Exp. Nº 06-2030 (TERCERÍA)
(Sent. Interlocutoria con Fuerza Definitiva)

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE


JUZGADO DECIMOTERCERO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS

Vistos estos autos.

Demandante: El ciudadano LORENZO COROMOTO TORREALBA, quien es venezolano, mayor de edad, casado, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº V-3.686.389.

Demandado: SOCIEDAD DE COMERCIO VALCO C.A., inscrita por ante el Registro Mercantil I de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y del Estado Miranda, en fecha 27/08/1959, bajo el Nro. 70, Tomo 28-A-Pro y la ciudadana MARIA TERESA ROSALES DE PÉREZ, titular de la cédula de identidad Nro. V-2.986.905.
Apoderado: Por la parte demandante la Abogada en ejercicio ELDA GUZMÁN BARRIOS, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 46.946.
Por la parte demandada no consta apoderado judicial acreditado en autos.
Motivo: Tercería


Se plantea la presente controversia cuando la parte accionante, debidamente representada por la Abogada en ejercicio ELDA GUZMÁN BARRIOS, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 46.946, acude a este Órgano Jurisdiccional a los fines de demandar a la SOCIEDAD DE COMERCIO VALCO C.A. y a la ciudadana MARIA TERESA ROSALES DE PÉREZ, por Tercería, a los fines de que se establezca el Estado de Solvencia del ciudadano LORENZO COROMOTO TORREALBA, con respecto al arrendamiento de un inmueble constituido por un apartamento signado con el Nº 10, situado en la Calle Calzadilla, entre Avenida Sur y Calle Sur 1, Urbanización Quinta Crespo, Parroquia Catedral, Municipio Libertador del Distrito Capital.

Admitida la presente demandada en fecha veintiocho (28) de febrero de 2.008 por los trámites del procedimiento ordinario, se acordó el emplazamiento de la parte demandada mediante compulsa de citación, la cual fue librada por este Despacho en fecha 27/03/2008. Asimismo, en fecha 08/04/2008 el alguacil Alcides Rovaína, dejó constancia de la imposibilidad de la citación personal de la parte demandada, motivo por el cual se libró cartel de citación, el cual fue debidamente publicado en prensa de conformidad con el Artículo 223 del Código de Procedimiento Civil.

Vistas las actuaciones que conforman el presente expediente el tribunal observa que la última actuación que consta en autos fue realizada el día 29/07/2008, fecha en la cual la parte actora consigno carteles de citación publicados en prensa, sin que se haya realizado ningún otro acto de procedimiento, lo cual representa una evidente inercia procesal de aproximadamente dos años y cuatro meses, resultando obvio el transcurso de un tiempo mayor que el requerido para las perenciones. Esta inactividad procesal imputable a la parte actora se encuentra sancionada en nuestra legislación con la perención de la instancia cuyo efecto se circunscribe a dar por extinguida la causa, no pudiendo proponerse nuevamente sino transcurrido como sean noventa (90) días de verificada la perención.

En fundamento a las anteriores consideraciones, este Tribunal en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley Decreta la Perención de la presente instancia de conformidad con lo dispuesto en el primer aparte de del artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 269 ejusdem y en consecuencia se producen los efectos indicados en el artículo 271 ibidem. Dada la naturaleza del presente fallo y de conformidad con lo establecido en el artículo 283 del Código de Procedimiento Civil, no hay especial condenatoria en costas.

PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Decimotercero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los quince (15) días del mes de Noviembre del año Dos Mil Diez (2.010). Años 200° de la Independencia y 151° de la Federación.
LA JUEZ,
LA SECRETARIA,

Dra. MARIA A. GUTIÉRREZ C.
Abg. DILCIA MONTENEGRO.



En esta misma fecha, siendo las ___________ se registró y publicó la anterior decisión. Déjese copia en el copiador de sentencias definitivas de este Juzgado de conformidad con los artículos 247 y 248 del Código de Procedimiento Civil.
LA SECRETARIA,







MAGC/DM/Luisana