Expediente N° AP31-M-2010-000017
(Sentencia Interlocutoria con Fuerza Definitiva)
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DECIMO TERCERO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS
EXP Nº AP31-M-2010-000017
I
PARTES Y APODERADOS
DEMANDANTES:, BANCO MERCANTIL, C.A., BANCO UNIVERSAL, Sociedad Mercantil domiciliada en Caracas, originalmente inscrita en el Registro de Comercio que llevaba el antiguo Juzgado de Comercio del Distrito Federal, el 03 de Abril de 1925, bajo el Nº 123, cuyo actuales Estatutos Sociales modificados y refundidos en un solo texto, constan de asiento inscrito por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y estado Miranda, en fecha 1 de Diciembre de 2007.
DEMANDADOS: LUIS GUILLERMO INCIARTE, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de las Cédula de Identidad Nº V- 11.929.606.
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: Santiago Gimon Estrada, Enrique Troconis Sosa, Alfredo Romero Mendoza, Sara Almosny Franco, Beatriz Rojas Moreno, Herminia Pelaez Bruzual, Rosa Yépez, Yolimar Quintero, Andreina Vetencourt Giardinella e Isabel Aguirre Rincones, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros 35.477, 39.626, 57.727, 31.621, 75.211, 35.196, 86.565, 66.473, 85.383 y 129.856, respectivamente.
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: No consta en autos apoderado judicial alguno.
MOTIVO: Cobro de Bolívares (Vía Intimación)
II
PLANTEAMIENTO DE LA CONTROVERSIA
Se plantea la siguiente controversia cuando la parte actora expone que es portador legítimo en su carácter de beneficiario de un (01) pagaré, identificado con el Nº 22903188, emitido en la ciudad de Caracas, en fecha 24 de Septiembre de 2008, por el ciudadano LUIS GUILLERMO INCIARTE, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de las Cédula de Identidad Nº V- 11.929.606, por la cantidad de Ciento Ochenta y Siete Mil Quinientos Bolívares (Bs. 187.000,oo), cantidad esta recibida en Bolívares, que el mencionado emitente se obligo a pagar, “sin aviso y sin protesto”, a la orden de la parte actora el día 23 de Diciembre de 2008.
Alega la parte actora que, se convino en que la suma de dinero recibida en calidad de préstamo a interés, devengaría intereses a la Tasa fija del 28% anual, pagaderos por periodos anticipados de 30 días continuos, así como, también se acordó que en caso de mora y durante todo el tiempo que dure la misma, la tasa de interés aplicable seria la que resulte de sumarle un Tres por Ciento (3%) anual a la Tasa de interés fija establecida en el Pagaré.
Que el ciudadano LUIS IGNACIO INCIARTE, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, y titular de la Cédula de Identidad Nº V- 13.800.441, se constituyo en avalista y fiador solidario y principal pagador por cuenta del emitente a favor de la parte actora, a fin de garantizar el cabal cumplimiento de las obligaciones contraídas por a quien en virtud de presente Pagaré.
La parte actora fundamenta su demanda en lo dispuesto en los Artículos 340, 585, 588 y 646 del Código de Procedimiento Civil, así como, en los Artículos 440, 454, 486, 487 y 488 del Código de Comercio.
Ahora bien, que desde la fecha en que venció el referido efecto de comercio, han sido infructuosas las gestiones de cobro realizadas por la parte actora ante el deudor y su avalista y fiador solidario principal pagador, para obtener el pago principal y de los accesorios del Pagaré, cuya razón, acude la parte actora ante este Juzgado para demandar, como en efecto demandada al ciudadano LUIS GUILLERMO INCIARTE, anteriormente identificado, en su carácter de emitente del Pagaré, y al ciudadano LUIS IGNACIO INCIARTE, anteriormente identificado, en su carácter de avalista de dicho instrumento, para que de manera solidaria e indivisible, convenga en pagar, las cantidades de dinero siguientes:
Primero: La cantidad de Ciento Cincuenta y un Mil Setecientos Bolívares con 00/100 (Bs 151.700,oo), por concepto de saldo de capital de pagaré.
Segundo: la cantidad de Diez Mil Seiscientos cinco Bolívares con 33/100, (Bs. 10.605,33), por concepto de intereses moratorios causados por el monto de capital de pagaré, en el periodo comprendido desde el día 19 de agosto de 2008, hasta el día 18 de Enero de 2010, calculados a la Tasa de 27% anual, de conformidad con lo establecido en el texto del Pagaré.
Tercero: Los intereses moratorios que siga devengando el monto por capital accionado en el numeral “primero del presente petitum, correspondientes, a partir del día 20 de Agosto de 2010 inclusive, hasta la toral definitiva cancelaron de la deuda, para cuya determinación deberá aplicarse la penalidad moratoria contemplada en el pagaré
III
Admitida la demanda en fecha 28 de Enero de 2010 por los trámites del procedimiento de intimación, se emplazó a la parte demandada, librándose compulsa de citación en fecha 13 de Mayo de 2010, la cual se remitió a la Coordinación de Alguacilazgo de los Tribunales de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, con sede en el Edificio José María Vargas, en el piso 12.
En fecha 4 de Febrero de 2010, este Juzgado aperturó cuaderno de medidas, en la cual decreto Medida de Embargo Preventivo, sobre bienes muebles propiedad de la parte demandada hasta cubrir la cantidad de Trescientos Sesenta y cinco Mil Ciento Ochenta y Seis Bolívares con Sesenta y Seis Céntimos (Bs. 365.186,33).
Ahora bien, consta de autos que en fecha 30 de Septiembre de 2010 compareció la Abogada Andreina Vetencourt Gierdinella, apodera judicial parte actora y mediante diligencia que riela en este expediente al folio Treinta (30), DESISTIÒ DE LA ACCION Y DEL PRESENTE PROCEDIMIENTO, en nombre de su representada y solicitaron del Tribunal la respectiva homologación de ese acto, y siendo que la parte demandada tiene plena capacidad para disponer del objeto sobre el que versa la controversia, su apoderado tiene la representación que se atribuyen las cuales le confieren facultad para ese acto, y se trata de materias en las que no se encuentran prohibidas las transacciones, este tribunal Administrando Justicia y nombre de la Republica y por autoridad de la Ley , le imparte su HOMOLOGACIÓN dando por consumado el acto, debiendo procederse como Sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, de conformidad con lo establecido en el Artículo 263 del Código de Procedimiento Civil. Cúmplase
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Décimo Tercero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en Caracas, a los dieciocho (18) días del mes de Noviembre del año Dos Mil Diez (2.010). 200° De la Independencia y 151° De la Federación.
LA JUEZ,
Dra. MARIA A. GUTIÉRREZ C.
LA SECRETARIA,
Abg. DILCIA MONTENEGRO
En la misma fecha se público y registró la anterior decisión siendo las 10:00 a.m.
LA SECRETARIA
MAG/DM/Eduardo.
Exp. No. AP31-M-2010-000017
|