REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
Juzgado Décimo Sexto Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas


DEMANDANTE: VICENTE ORDAZ BELLO, abogado, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad No V-11.537.131, e inscrito en el I.P.S.A. bajo el No 64.252.


DEMANDADA: ROSAURA ALVAREZ PEREZ, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad No V-3.153.006.

APODERADO
DEMANDANTE: Alejandro Van Den Bussche Paris, abogado en ejercicio e inscrito en el I.P.S.A, bajo el No. 61.051.

APODERADA
DEMANDADA: Romay Del Carmen Cadavid, abogada en ejercicio e inscrita en el I.P.S.A., bajo el No. 91.716.


MOTIVO: Intimación de Honorarios Profesionales de
Abogado


EXPEDIENTE No: AN3G-X-2010-000038

-I –
- NARRATIVA –
Comienza la presente causa mediante demanda presentada en fecha 18 de mayo de 2.010 y presentada ante el expediente No AP31-V-2009-001009, por cobro de honorarios profesionales de abogado presentada por el abogado Vicente Ordaz Bello, asistido por el abogado Alejandro Van Der Bussche París.
Por auto de fecha 22 de septiembre de 2.010, se ordena el desglose de la demanda de intimación y la apertura de un cuaderno separado a los fines de llevar allí todo lo relativo a la demanda por cobro de honorarios profesionales de abogado, asignándosele a este cuaderno separado el No AN3G-X-2010-000038, y el cual es aperturado por auto de fecha 21 de mayo de 2.010.
En fecha 14 de junio de 2.010 se dicta auto mediante el cual se admite la demanda incoada y se ordena tramitarla por el procedimiento establecido en el artículo 607 del Código de Procedimiento Civil por remisión del artículo 22 de la Ley de Abogados, y en consecuencia se ordenó la intimación de la demandada para que compareciera al día siguiente a la constancia en autos de su intimación.
En fecha 14 de junio de 2.010, la Secretaria de este Juzgado, abogada Niusman Romero, deja constancia que se libró la compulsa.
En fecha 13 de agosto de 2.010, comparece el Alguacil Giancarlo Peña La Marca, y mediante diligencia hace saber a este Tribunal que logró intimar a la demandada, consignando recibo de intimación debidamente firmado por la demandada.
En fecha 20 de septiembre de 2.010, comparece la demandada y debidamente asistida de abogada procede a consignar escrito de contestación.


- II –
- MOTIVA -
Alega la parte actora en este juicio que la ciudadana Rosaura Alvarez Pérez, le otorgó un poder especial para actuar en su nombre en todo lo relacionado con un Local Comercial de su propiedad, identificado con el No 3 y ubicado en la Calle Bellavista del Municipio El Hatillo del Estado Miranda.
Que de conformidad con dicho poder, procedió a presentar demanda por Resolución de Contrato de Arrendamiento, la cual correspondió su conocimiento al Juzgado Décimo Sexto de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, bajo el No AP31-V-2009-001009 de la nomenclatura de ese Tribunal.
Que en ese expediente, realizó las siguientes actuaciones, sobre las que pretende el cobro de los honorarios:
1. Libelo de la demanda presentado en fecha 24 de abril de 2009;
2. Diligencia de fecha 04 de mayo de 2009, donde se solicita se libre la compulsa para la citación de la parte demandada;
3. Diligencia de fecha 11 de mayo de 2009, mediante la cual se consignan los emolumentos necesarios para la práctica de la citación de la parte demandada;
4. Diligencia de fecha 09 de junio de 2009, mediante la cual se solicita librar cartel de citación de la parte demandada;
5. Diligencia de fecha 16 de junio de 2009, mediante la cual retira el cartel de citación;
6. Diligencia de fecha 26 de junio de 2009, mediante la cual se consignan las publicaciones del cartel de citación de la parte demandada;
7. Diligencia de fecha 23 de julio de 2009, mediante la cual solicita nombramiento de defensor ad-litem;
8. Diligencia de fecha 25 de noviembre de 2009, mediante la cual vuelve a solicitar el nombramiento de un defensor ad-litem.

En relación a la contestación de la demanda, debe señalarse que la misma fue presentada de manera extemporánea por tardía, ya que en fecha 13 de agosto de 2009, el alguacil procedió a participar que había logrado la citación de la demandada, presentando boleta debidamente firmada por ella, por lo que la contestación debía realizarse al día de despacho siguiente, el cual fue el 14 de agosto de 2009, por lo que, al haber sido presentada la contestación en fecha 20 de septiembre de 2009, la misma no es tomada en cuenta por este Tribunal. Así se decide.-
Planteada de esta manera el debate surgido en ocasión a la estimación de honorarios profesionales formulada, este Tribunal considera menester hacer las siguientes consideraciones:
En materia de Honorarios Profesionales de Abogado, ha sido pacífica y reiterada la jurisprudencia de la extinta Corte Suprema de Justicia, hoy Tribunal Supremo de Justicia, la cual es del tenor siguiente:
“…1. Es criterio mantenido invariablemente por este Alto tribunal que en materia de estimación e intimación de honorarios profesionales cabe distinguir dos situaciones diferentes: a) cuando el abogado cobra a su propio cliente los trabajos realizados en el juicio y b) cuando el proceso ha concluido por sentencia definitivamente firme que impone el pago de las costas a la parte vencida. En el primer caso que es el que encuadra en autos la situación es clara, porque hasta ese momento la relación profesional solo tiene lugar entre las partes y su abogado.
La contraparte no tiene intervención ni interés en ella, pues no es deudora del abogado que actuó en juicio. En esta hipótesis, el intimante tiene natural derecho a percibir honorarios por todas las actuaciones profesionales que ha realizado en el expediente de la causa para su cliente.
Igualmente ha señalado la Corte, que el proceso de estimación e intimación de honorarios es en realidad un juicio autónomo propio, no una mera incidencia insertada dentro del juicio principal, aún cuando se sustancie y decida en el mismo expediente, pues tal trámite se sigue de esa forma no solo por razones de celeridad procesal, sino porque obran en esos autos las supuestas actuaciones por las cuales el abogado intima el pago de sus honorarios conforme lo previsto en el artículo 22 de la Ley de Abogados y en el artículo 167 del Código de Procedimiento Civil.
En efecto, cuando el abogado acciona sus honorarios, no se hace otra cosa que iniciar un verdadero procedimiento especial, que conforme al artículo 22 de la Ley de Abogados, simplifica al profesional del derecho la manera de cobrar a su cliente los honorarios correspondientes a su gestión judicial. De manera pues, que no se trata de una mera incidencia pendiente del juicio principal donde se causaron honorarios, sino que constituye un verdadero proceso con modalidades especiales.
Así, en el proceso de intimación de honorarios existe una etapa declarativa, en la cual el Juez resuelve acerca de sí el abogado intimante tiene o no el derecho al cobro de sus honorarios profesionales, y una fase ejecutiva del proceso la cual comienza con la sentencia definitivamente firme que declaró procedente el derecho del abogado al cobro de honorarios, o bien cuando el intimado acepta la estimación o ejerce el derecho de retasa. La fase declarativa puede dar lugar a una serie de incidencias revisables a través del recurso ordinario de apelación y hasta el extraordinario de casación.
Por su parte, la fase ejecutiva, comienza con la sentencia definitivamente firme que declara procedente el derecho a cobrar los honorarios. Es en esa etapa que tiene lugar el procedimiento de retasa que consagra el artículo 25 de la Ley de Abogados.
(Sentencia de la Sala Político-Administrativa del 06 de Marzo de 1.996, con ponencia de la Magistrada Dra. Josefina Calcaño de Temeltas, en el juicio de Gustavo Adolfo Anzola Lozada y otros, en el expediente N°7.998, sentencia N°154)”.

En aplicación a la doctrina de casación, es evidente que el proceso de estimación de honorarios profesionales de abogados está dividido en dos fases, a saber, una prima facie denominada “declarativa”, en la cual la parte intimada puede manifestar sus objeciones o alegatos en cuanto al derecho pretendido del cobro de honorarios profesionales y la cual, culmina con la sentencia del Tribunal que, como Órgano Jurisdiccional, se pronuncia acerca del pretendido derecho y, una fase final denominada “ejecutiva”, la cual comienza con la sentencia definitivamente firme que declare el derecho a cobrar honorarios, y es la etapa en la cual tiene lugar el procedimiento de retasa, siempre y cuando la parte intimada se hubiere acogido a dicho derecho en el lapso que al efecto prevé el artículo 25 de la Ley de Abogados. Así se decide.
Al respecto, se hace menester aclarar que, con fundamento a la Jurisprudencia supra transcrita, la cual es acogida ampliamente por este Tribunal, en la primera fase del procedimiento de estimación e intimación de honorarios el tema decidendum esta referido en esta sentencia, únicamente a la procedencia o no al derecho de cobro de honorarios por parte de los abogados estimantes, así como la procedencia o no de la indexación peticionada y no, a la cuantificación de los honorarios señalados por estos profesionales del derecho, ya que, esto último, corresponde ser tratado, únicamente, en la fase ejecutiva de este proceso, siempre y cuando el intimado se hubiere acogido, en forma expresa y oportuna, conforme a lo dispuesto en la Ley de Abogados, al derecho de retasa, dentro del término de los diez (10) días de despacho siguientes a su intimación y se hubiere declarado el derecho al cobo por sentencia que se encuentre definitivamente firme. Así se declara.
En el mismo orden de ideas, cabe destacar que, en el caso que nos ocupa, se está en presencia de una reclamación dineraria por concepto de Honorarios Profesionales de Abogado y que, el artículo 22 de la Ley de Abogados establece que, el ejercicio de la profesión “da derecho al abogado a percibir honorarios” por los trabajos judiciales y extrajudiciales que realice.

Así las cosas, el abogado intimante en honorarios presentó como prueba fundamental de su demanda, copia certificada del expediente No AP31-V-2009-001009, de la nomenclatura de este Juzgado Décimo Sexto de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, copias que no fueron tachadas ni impugnadas por la demandada, por lo que las mismas son ampliamente valoradas y apreciadas por este Tribunal, quedando plenamente demostrado con ellas que el abogado Vicente Ordaz Bello actuó en dicha causa como apoderado de la hoy demandada, y que realizó las actuaciones por el señaladas en el escrito de intimación, por lo que, al existir plena prueba de los hechos alegados por el actor, de conformidad con lo establecido en el artículo 254 del Código de Procedimiento Civil, la presente demanda se hace procedente en derecho. Así se decide.-
En virtud de lo expuesto y, con fundamento en los elementos existentes en los autos, resulta obligante declarar a quien aquí decide, que, ciertamente corresponde al abogado VIVENTE ORDAZ BELLO, ya identificado, el derecho al cobro de Honorarios Profesionales de Abogado, por los conceptos contenidos en su escrito de estimación e intimación en los numerales 5.1; 5.2; 5.3; 5.4; 5.5; 5.6; 5.7 y 5.8, los cuales, a criterio de este Tribunal fueron debidamente probados en este proceso, razón por la cual se hace procedente y debe prosperar, el derecho de cobro de Honorarios Profesionales de Abogado, reclamados por los señalados Profesionales del Derecho. Así de decide.

- III -
- DISPOSITIVA –
Por todos los razonamientos que han quedado expuestos, este Juzgado Décimo Sexto de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: PROCEDENTE EL DERECHO del abogado VICENTE ORDAZ BELLO, a cobrar Honorarios Profesionales de Abogado a la ciudadana ROSAURA ALVAREZ PEREZ en relación a las siguientes actuaciones: 1) Libelo de la demanda presentado en fecha 24 de abril de 2009; 2) Diligencia de fecha 04 de mayo de 2009, donde se solicita se libre la compulsa para la citación de la parte demandada; 3) Diligencia de fecha 11 de mayo de 2009, mediante la cual se consignan los emolumentos necesarios para la práctica de la citación de la parte demandada; 4) Diligencia de fecha 09 de junio de 2009, mediante la cual se solicita librar cartel de citación de la parte demandada; 5) Diligencia de fecha 16 de junio de 2009, mediante la cual retira el cartel de citación; 6) Diligencia de fecha 26 de junio de 2009, mediante la cual se consignan las publicaciones del cartel de citación de la parte demandada; 7) Diligencia de fecha 23 de julio de 2009, mediante la cual solicita nombramiento de defensor ad-litem; 8) Diligencia de fecha 25 de noviembre de 2009, mediante la cual vuelve a solicitar el nombramiento de un defensor ad-litem, todas estas actuaciones con motivo del expediente No AP31-V-2009-001009 llevado por el Juzgado Décimo Sexto de Municipio de la Circunscripción Judicial de Área Metropolitana de Caracas.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE y NOTIFÍQUESE.-
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Décimo Sexto de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. En la ciudad de Caracas, a los DOS (02) días del mes de NOVIEMBRE del año DOS MIL DIEZ (2.010). Años 200º de la Independencia y 151º de la Federación.-
El Juez Titular,

Edgar José Figueira Rivas
La Secretaria,
Abg. Niusman Romero
En la misma fecha, siendo las dos de la tarde (02:00 p.m.), se publicó y registró la decisión anterior, previo cumplimiento de las formalidades de Ley y, dejándose copia de la misma en el Departamento de Archivo, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Esta sentencia definitiva consta de nueve (09) folios útiles.-
La Secretaria,
Abg. Niusman Romero

EJFR/nr.-