REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
Juzgado Décimo Sexto Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
DEMANDANTE: MERCANTIL, C.A. BANCO UNIVERSAL, domiciliado en Caracas, inscrito originalmente en el Registro de Comercio que llevaba el antiguo Juzgado de Comercio del Distrito Federal, el 3 de abril de 1925, bajo el N° 123, cuyos actuales Estatutos Sociales modificados y refundidos en un solo texto constan de asiento inscrito ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda en fecha 06 de agosto de 2008, bajo el N° 13, Tomo 121-A Pro e inscrita en el Registro de Información Fiscal J-00002961-0.
DEMANDADOS: JORGE ALEXANDER BARRIOS PARDO y ABRAHAM EMILIO SOSA PARDO, venezolanos, mayores de edad, solteros, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-10.780.872 y V-16.085.323, respectivamente.
APODERADOS DE LA DEMANDANTE: Miguel Francisco Gómez Muci, Carmen Julia Osorio Herrera, Mariantonia Gabaldón de Gehrembeck, Agustín Iglesias Villar, Johanna Marcano Tovar, Jorge Enrique Dickson Urdaneta y José Daza Ramirez, abogados en ejercicio, venezolanos, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-3.586.364, V-10.335.004, V-3.549.799, V-6.550.874, V-13.245.261, V-11.785.498 y V-3.478.281 e inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 10.579, 72.967, 10.832, 49.056, 103.508, 64.595 y 17.273, respectivamente.
MOTIVO: EJECUCIÓN DE HIPOTECA.
EXPEDIENTE N°: AP31-V-2010-004112.
Analizadas las actas que conforman el presente expediente, este Tribunal pasa a hacer las siguientes consideraciones:
Señala la representación judicial de la parte actora en su escrito libelar que:
“deriva del instrumento público protocolizado por ante la Oficina Subalterna de Registro del Municipio Zamora del Estado Miranda, el día once (11) de diciembre de dos mil tres, bajo el No.45, Tomo 01, Protocolo Primero, la cual acompañamos en original marcado “B”…deriva del préstamo a interés que nuestro mandante otorgara a…JORGE ALEXANDER BARRIOS PARDO Y ABRAHAM EMILIO SOSA PARDO…en lo sucesivo denominados “LOS PRESTATARIOS”, por la cantidad de VEINTITRES MILLONES NOVECIENTOS MIL BOLIVARES (23.900.000,00), hoy equivalentes, luego de la reconversión financiera que se inició en el país el día 1 de enero de 2008, a la cantidad de VEINTITRES MIL NOVECIENTOS BOLIVARES FUERTES (23.900,00), cantidad que éstos destinaron para pago de parte de precio de venta del inmueble constituido por la unidad de vivienda sometida al régimen de propiedad horizontal, distinguida por las siglas “1-1!, la cual forma parte del desarrollo habitacional denominado “CONJUNTO SEVILLA”…En garantía del pago del referido préstamo y de sus accesorios…de conformidad a lo previsto en el articulo 62 del Decreto con Rango y Fuerza de Ley que Regula el Subsistema de Vivienda y Política Habitacional, constituyeron Hipoteca Legal Habitacional hasta por la cantidad de SETENTA Y UN MILLONES SETECIENTOS MIL BOLIVARES (71.700.000,00), hoy equivalentes, luego de la reconversión financiera que se inició en el país el día 1 de enero de 2008,a la cantidad de SETENTA Y UN MIL SETECIENTOS BOLIVARES FUERTES (Bs.F.71.700,00) sobre el inmueble antes citado (…omissis…).
…construido sobre una (1) parcela de terreno distinguida con la letra y número M-7, que forma parte del parcelamiento denominado “Urbanización Valle Arriba” ubicada en jurisdicción del Municipio Zamora del Estado Miranda (…omissis…).
Señala la parte actora que es el caso que los ciudadanos demandados se encuentran insolventes en el pago de setenta y un (71) cuotas mensuales financieras del crédito que le fuera concedido, desde la vencida el día 11 de septiembre de 2004 hasta la exigible el día 11 de agosto de 2010, situación que no han revertido a pesar de todas las gestiones y diligencias realizadas, por lo que resulta procedente considerar exigible la totalidad de la obligación por haber el deudor perdido el beneficio del término.
Que por estas razones antes expuestas, se ha demandado la EJECUCIÓN DE LA HIPOTECA LEGAL HABITACIONAL, constituida sobre el inmueble propiedad de los deudores hipotecarios.
Así las cosas, es necesario que el artículo 51 de la Ley Especial de Protección al Deudor Hipotecario de Vivienda, publicada en la Gaceta Oficial No 38.098, de fecha 03 de enero de 2.005, establece que:
“Los contratos de préstamo hipotecarios destinados a la construcción, autoconstrucción, adquisición, ampliación o remodelación de viviendas, no podrán contener cláusulas que establezcan como domicilio especial para la resolución de controversias y reclamaciones por vía administrativa o judicial, un domicilio distinto a la localidad donde se encuentre ubicada la vivienda objeto de la hipoteca.”
En armonía con este dispositivo legal, las partes en el contrato de préstamo con garantía hipotecaria establecieron en la cláusula Décima Novena que: “Para todos los efectos y consecuencias derivadas del presente contrato, se elige como domicilio especial a la ciudad de Caracas, a la jurisdicción de cuyos Tribunales las partes declaran someterse, sin perjuicio para “EL BANCO” de acudir a cualquier otro Tribunal que de conformidad con la Ley resulte competente.”
Así las cosas, la parte consignó original de contrato de préstamo y constitución de hipoteca legal Habitacional, el cual corre a los autos, y de donde se verifica que el inmueble sobre el que se constituye la hipoteca se encuentra ubicado en Jurisdicción del Municipio Zamora del Estado Miranda, por lo que, este Tribunal es incompetente por el territorio, y siendo que se trata de una de las incompetencias por el territorio a los que se refiere la última parte del artículo 47 del Código de Procedimiento Civil, este Tribunal de oficio debe declarar su incompetencia territorial para conocer de la presente demanda, de conformidad con lo establecido en el artículo 60 eiusdem. Así se decide.-
Por todo lo antes expuesto, este Juzgado Décimo Sexto de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, se declara INCOMPETENTE EN RAZÓN DEL TERRITORIO para conocer de la presente causa, ya que el conocimiento de la misma le corresponde a el Juzgado del Municipio Zamora de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda con sede en Guatire, al cual se ordena remitir el presente expediente mediante oficio que al efecto se ordena librar, una vez que transcurra el lapso de cinco (5) días de despacho siguiente a la fecha del presente pronunciamiento, para la interposición de la regulación de la competencia por parte interesada, de conformidad con lo establecido en el artículo 69 del Código de Procedimiento Civil . Cúmplase.-
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE.-
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Décimo Sexto de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. En la ciudad de Caracas, a los OCHO (08) días del mes de NOVIEMBRE del año DOS MIL DIEZ (2.010). Años 200º de la Independencia y 151º de la Federación.-
El Juez Titular,
Edgar José Figueira Rivas
La Secretaria,
Abg. Niusman Romero
En esta misma fecha, siendo once de la mañana (11:00 a.m.) se publicó y registró la providencia anterior, previo cumplimiento de las formalidades de Ley, dejándose copia de la misma en el Departamento de Archivo de este Juzgado de acuerdo a lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
La Secretaria,
Abg. Niusman Romero
Exp. AP31-V-2010-004112
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