REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
Juzgado Décimo Sexto Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
PARTES SOLICITANTES: OSCAR SALOMÓN DÍAZ LOO y LUZ MARINA MELO, peruano el primero y venezolana la segunda, casados, mayores de edad y titulares de las cédulas de Identidad Nros. E-82.234.288 y V-12.422.743, respectivamente,-
ABOGADA ASISTENTE: Abogada en ejercicio Carmen Salas G., inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 63.402.-
MOTIVO: SEPARACIÓN DE CUERPOS.-
PRIMERO
Conoce la presente causa este Juzgado Décimo Sexto de Municipio mediante escrito presentado en fecha 26 de octubre de 2010 por los ciudadanos OSCAR SALOMÓN DÍAZ LOO y LUZ MARINA MELO, plenamente identificados en la presente decisión, y asistidos por la abogada Carmen Salas G., inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 63.402, mediante la cual solicitan la homologación de la Separación de Cuerpos.
SEGUNDO:
Este Tribunal a los fines de proveer lo solicitado, pasa a valorar las pruebas aportadas por los solicitantes, específicamente de los siguientes documentos:
• Corre inserto en el folio 05, copia certificada del acta de matrimonio inserta bajo el N° 307, folio 57, de fecha 15 de noviembre de 2.007 de los Libros de Matrimonio llevados por ante el Registro Civil de la Alcaldía del Municipio Chacao, Estado Miranda.
• Copias de las cédulas de identidad de los cónyuges OSCAR SALOMÓN DÍAZ LOO y LUZ MARINA MELO, identificados bajo los Nros. E-82.234.288 y V-12.422.743, respectivamente.
Al respecto observa este Juzgado, que se tratan de documentos con características de públicos, los cuales se tienen por reconocidos, haciendo plena fe, así entre las partes como respecto de terceros. En consecuencia este Tribunal le otorga valor probatorio a la referidas documentales, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 1357 y 1359 del Código Civil y 429 del Código de Procedimiento Civil.
Ahora bien, visto que las partes de mutuo y común acuerdo solicitaron la Homologación de la Separación de Cuerpos, y a tales efectos señalaron lo siguiente:
Primero: que contrajeron matrimonio civil por ante el Registro Civil del Municipio Chacao del Estado Miranda, el 15 de noviembre de 2007, fijando su domicilio conyugal en la Calle Bolívar Sur, N° 35, Minas de Baruta-Estado Miranda, Caracas. Segundo: Que de dicha unión matrimonial, no procrearon hijos. Tercero: Que desde hace algún tiempo y en virtud de causas muy diversas existe una verdadera separación de hecho entre ellos, la cual ha terminado produciendo una ruptura prolongada en su vida en comunidad, razón por la cual llegaron a la conclusión de regularizar tal situación.
Cuarto: Que durante su unión conyugal, no adquirieron bienes gananciales.
TERCERO:
Por los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Décimo Sexto de Municipio de la Circunscripción Judicial Del Área Metropolitana de Caracas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara LA SEPARACIÓN DE CUERPOS de los cónyuges, OSCAR SALOMÓN DÍAZ LOO y LUZ MARINA MELO, antes identificados, en los términos y condiciones por ellos establecidos y antes transcritos, de conformidad con lo previsto en el artículo 189 y 190 del Código Civil, en concordancia con el artículo 762 del Código de Procedimiento Civil. Cúmplase.-
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE.-
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Décimo Sexto de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. En la ciudad de Caracas, a los NUEVE (09) días del mes de NOVIEMBRE del año DOS MIL DIEZ (2.010). Años 200º de la Independencia y 151º de la Federación.-
El Juez Titular,
Edgar José Figueira Rivas
La Secretaria,
Abg. Niusman Romero
En la misma fecha, siendo las tres de la tarde (03:00 p.m.), se publicó y registró la decisión anterior, previo cumplimiento de las formalidades de Ley y, dejándose copia de la misma en el Departamento de Archivo, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
La Secretaria,
Abg. Niusman Romero
EJFR/nr.-
Exp. No AP31-F-2010-003280
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