REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL


Juzgado Décimo Sexto de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, nueve de noviembre de dos mil diez
200º y 151º

ASUNTO: AP31-V-2008-001888

Visto el escrito presentado por el abogado Rafael Benigno Román Loyo, inscrito en el I.P.S.A. bajo el No 101.982, actuando en su carácter de apoderado judicial del ciudadano VICENTE ALFONZO ANDRADE VELEZ, titular de la cédula de identidad No V-23.630.047, en su carácter de parte demandada en el presente juicio que por DESALOJO incoara el ciudadano JORGE LUIS FIGUEROA, titular de la cédula de identidad No V-5.333.669, este Tribunal hace las siguientes observaciones:
Se observa del contenido del escrito presentado que, el apoderado de la parte demandada plantea ACCIÓN DE AMPARO CONSTITUCIONAL contra un auto dictado por el Juzgado Duodécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, por lo que este Tribunal es incompetente para el trámite y conocimiento de dicho amparo constitucional, correspondiendo el conocimiento del mismo a los Juzgados Superiores en lo Civil de ésta Circunscripción Judicial, al ser el superior jerárquico del Tribunal contra quien se incoa el amparo, por lo que se ordena remitir el escrito contentivo del amparo con sus anexos mediante oficio al Distribuidor de los Juzgados Superiores Civiles de ésta Circunscripción Judicial. Así se decide.-
Por todo lo antes expuesto, este Juzgado Décimo Sexto de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, se declara INCOMPETENTE para conocer de la presente causa, correspondiéndole su conocimiento a los Juzgados Superiores en lo Civil de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, por lo que se ordena remitir el escrito contentivo del amparo y sus anexos, mediante oficio de manera inmediata y con carácter de urgencia dada la naturaleza de la pretensión de amparo. Así se decide.-
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Décimo Sexto de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los NUEVE (09) días del mes de NOVIEMBRE del año DOS MIL DIEZ (2.010).
El Juez Titular,

Edgar José Figueira Rivas
La Secretaria,
Abg. Niusman Romero

En esta misma fecha, siendo las dos de la tarde (02:00 p.m.), se publicó y registró la providencia anterior, previo cumplimiento de las formalidades de Ley y, dejándose copia de la misma en el Departamento de Archivo de este Juzgado de acuerdo a lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.

La Secretaria,

Abg. Niusman Romero