REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
EL JUZGADO DECIMOCTAVO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS.
Años: 200° y 151°
No Exp. AP31-S-2010-007475
SOLICITANTE (S): GIOVANNI CASTIGLIONE DEL CANE, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cedula de identidad N°. V-6.549.487, asistido por los ciudadanos FADI KHAWAN FRANGIE y MAGUI RICOBONO, venezolanos, mayores de edad, abogados en ejercicio, de este domicilio, titulares de las cedulas de identidad Nos. V- 11.632.370 y V- 6.117.293, e inscrito en el I.P.S.A bajo los Nos. 63.527 y 59.903, respectivamente.
MOTIVO: INSPECCION JUDICIAL
I
En el escrito de solicitud de inspección se estableció lo siguiente:
“…GIOVANNI CASTIGLIONE DEL CANE, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cedula de identidad N°. V-6.549.487 debidamente asistido en este acto por los ciudadanos FADI KHAWAN FRANGIE y MAGUI RICOBONO, venezolanos, mayores de edad, abogados en ejercicio, de este domicilio, titulares de las cedulas de identidad Nos. V- 11.632.370 y V- 6.117.293, inscrito en el I.P.S.A bajo los Nos. 63.527 y 59.903, ante usted con el debido respeto ocurrimos y exponemos: ocurrimos en este acto a los fines de solicitar muy respetuosamente, cómo en efecto lo hacemos, se realice INSPECCION OCULAR, de conformidad con lo señalado en los Artículos 472 y subsiguientes del Código de Procedimiento Civil y el Artículo 1429 del Código Civil.
La referida Inspección que por medio del presente escrito solicitamos, versa sobre la verificación de los bienes muebles que se encuentran en el inmueble propiedad de sociedad mercantil REPRESENTACIONES GARRIENZO C.A. inscrita por ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda en fecha 19/06/1996, bajo el N° 11, Tomo 197-A Sgdo, representada por la ciudadana MARIA MICALE DE FERRARA, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad Núm. V.- 10.334.783. En tal sentido, se ruega que por medio de la presente INSPECCIÓN OCULAR que a bien tenga ese digno tribunal acordar, se sirva constituir el Tribunal en la siguiente dirección: Redoma de Hoyo de la Puerta, parcela S/N, Parroquia Nuestra Señora del Rosario, Municipio Baruta del Estado Miranda, a los fines que se deje constancia de los siguientes particulares:
PRIMERO: Revisión del contrato de arrendamiento suscrito entre mi representado ciudadano GIOVANNI CASTIGLIONE DEL CANE, antes identificado, con la sociedad mercantil REPRESENTACIONES GARRIENZO C.A, en este sentido dejar constancia de la relación arrendaticia existente y demás estipulaciones establecidas.
SEGUNDO: Realizar inventario de todos los bienes muebles que existan dentro del bien inmueble, antes identificado y especialmente en unas bienechurias construidas dentro del lote de terreno.
TERCERO: Que se deje constancia de quien o quienes ocupan el lote de terreno, y bienechurias ubicadas en el lote de terreno ubicado en la Redoma de Hoyo de la Puerta, parcela S/N, Parroquia Nuestra Señora del Rosario, Municipio Baruta del Estado Miranda.
CUARTO: Que se deje constancia de las condiciones físicas de la estructura e infraestructura y que compañías o firmas comerciales funcionan en dichas instalaciones. Así mismo, la identificación de la persona o personas presentes dentro del inmueble a la hora de la inspección y el motivo por el que se encuentran en el inmueble.
QUINTO: Que se deje constancia de la identificación de la(s) empresa(s) que se encuentra dentro del inmueble y quien o quienes son sus representantes, si se encuentran empleados presentes, documentos que se observen en el local, de las condiciones físicas de la entrada, parte exterior, parte interior, avisos publicitarios si los hubiese, puertas, estructuras, Santamaría, paredes, techos, ventanas, baños, escaleras, entre otros.
SEXTO: Que se nombre a los respectivos expertos a los fines de dejar constancia de los particulares solicitados en la presente inspección y de las pruebas fotográficas que deberán ser tomadas y agregadas a la inspección, así como de cualquier otro particular….”
En tal sentido, el Tribunal hace las siguientes observaciones, mediante la Inspección Judicial, el Juez dejará constancia de lo que pueda percibir a través de sus sentidos, tal y como lo estableció el Dr. A. RENGEL ROMBERG, en su libro Tratado de Derecho Procesal Civil, tomo IV, página 415, en la cual se lee:
“….La nueva denominación de inspección judicial obedeció al propósito de reflejar mejor la amplitud que puede tener la inspección del juez, la cual no está limitada a la percepción de visu, sino que se extiende también a percepciones mediante los demás sentidos: el oído ( en el caso de que deban comprobarse sonidos, ruidos, o escucharse una grabación en la cual se ha registrado una conversación), el gusto (en una prueba de sabor), el olfato ( para establecer la existencia de gases, vapores, olores) y el tacto (para probar la suavidad o dureza de una tela o de una superficie, etc.) según que las materias que constituyan su objeto puedan ser percibidas mediante alguno de dichos sentidos…….”
Observa el Tribunal, que en la presente Inspección Judicial, se solicita que el Tribunal deje constancia de lo siguiente:
“PRIMERO: Revisión del contrato de arrendamiento suscrito entre mi representado ciudadano GIOVANNI CASTIGLIONE DEL CANE, antes identificado, con la sociedad mercantil REPRESENTACIONES GARRIENZO C.A, en este sentido dejar constancia de la relación arrendaticia existente y demás estipulaciones establecidas.
SEGUNDO: Realizar inventario de todos los bienes muebles que existan dentro del bien inmueble, antes identificado y especialmente en unas bienechurias construidas dentro del lote de terreno.
TERCERO: Que se deje constancia de quien o quienes ocupan el lote de terreno, y bienechurias ubicadas en el lote de terreno ubicado en la Redoma de Hoyo de la Puerta, parcela S/N, Parroquia Nuestra Señora del Rosario, Municipio Baruta del Estado Miranda.
CUARTO: Que se deje constancia de las condiciones físicas de la estructura e infraestructura y que compañías o firmas comerciales funcionan en dichas instalaciones. Así mismo, la identificación de la persona o personas presentes dentro del inmueble a la hora de la inspección y el motivo por el que se encuentran en el inmueble.
QUINTO: Que se deje constancia de la identificación de la(s) empresa(s) que se encuentra dentro del inmueble y quien o quienes son sus representantes, si se encuentran empleados presentes, documentos que se observen en el local, de las condiciones físicas de la entrada, parte exterior, parte interior, avisos publicitarios si los hubiese, puertas, estructuras, Santamaría, paredes, techos, ventanas, baños, escaleras, entre otros.
SEXTO: Que se nombre a los respectivos expertos a los fines de dejar constancia de los particulares solicitados en la presente inspección y de las pruebas fotográficas que deberán ser tomadas y agregadas a la inspección, así como de cualquier otro particular….”
Por lo que se reitera, que a través de una Inspección Judicial, el Juez solo puede dejar constancia de lo que pueda percibir a través de los sentidos, y lo pretendido por el solicitante, entre otras cosas, es que se revise el contrato de arrendamiento suscrito entre él y la sociedad mercantil REPRESENTACIONES GARRIENZO C.A, y se deje constancia de la relación arrendaticia existente y demás estipulaciones establecidas, por lo que se debe señalar, que la inspección judicial, no es el medio idóneo para demostrar este hecho, toda vez, que si se trata de un contrato de arrendamiento escrito, dicho contrato, que viene siendo una prueba documental, demuestra por si misma, la relación arrendaticia y el contenido de las cláusulas o estipulaciones en el acordadas. Por otra parte, se pide se deje constancia de quien o quines ocupan el lote de terreno, y bienechurias ubicadas en el terreno ubicado en la Redoma de Hoyo de la Puerta, parcela S/N, Parroquia Nuestra Señora del Rosario, Municipio Baruta del Estado Miranda, por lo que se reitera, que el Juez, solo puede dejar constancia de lo que pueda percibir a través de sus sentidos, en tal sentido, no puede dejar constancia el Juez, a través de una inspección judicial, de quien o quines ocupan un inmueble al momento de su constitución en el mismo, toda vez, que el Juez solo puede dejar constancia de quienes se encuentran en un inmueble al momento de practicarse una inspección, ya que, decir que determinada persona o personas ocupan un inmueble, sería emitir una apreciación a la cual llega un Juez, cuando se le presentan un cúmulo de pruebas que demuestren este hecho.
Así de las cosas, igualmente, se pide se deje constancia de la identificación de las empresas que se encuentran dentro del inmueble y quien o quines son sus representantes, en tal sentido, se debe señalar, que la prueba idónea para demostrar quien o quines son los representantes de una persona jurídica, es a través del acta constitutiva de la misma, que debe estar registrada en el Registro respectivo, motivos por los cuales este Tribunal niega la admisión de la presente solicitud de Inspección Judicial, y así se decide.
Dada, firmada y sellada en Caracas, a los (16) días del mes de Noviembre de dos mil diez (2010). Años: 200º y 151º
LA JUEZ TITULAR
Abg. LORELIS SANCHEZ
LA SECRETARIA ACCIDENTAL.,
FRANCYS GRANADOS
En esta fecha, siendo las 2:00 de la tarde, se registró y publicó la anterior decisión.
LA SECRETARIA ACCIDENTAL.,
FRANCYS GRANADOS
AP31-S-2010-007475
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