REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
EL JUZGADO DECIMOCTAVO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
Años: 200º y 151º.
No Exp. AP31-S-2010-007403.
SOLICITANTE: Los ciudadanos JOSE MANUEL RODRIGUEZ ALARCON, JAVIER RODRIGUEZ ALARCON y MARIA CARMEN ALARCON de RODRIGUEZ, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-6.818.549, V-6.515.936 y V-6.818.637, respectivamente, actuando el primero en su propio nombre y en representación de los ciudadanos antes mencionados por ser Abogado en ejercicio inscrito en el IPSA No. 39.166.
MOTIVO: UNICOS UNIVERSALES HEREDEROS
I
Acude a esta Instancia los ciudadanos JOSE MANUEL RODRIGUEZ ALARCON, JAVIER RODRIGUEZ ALARCON y MARIA CARMEN ALARCON de RODRIGUEZ, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-6.818.549, V-6.515.936 y V-6.818.637, respectivamente, actuando el primero en su propio nombre y en representación de los ciudadanos antes mencionados por ser Abogado en ejercicio inscrito en el IPSA No. 39.166, correspondiéndole el conocimiento de la presente solicitud a este Juzgado Decimoctavo de Municipio, previo sorteo a través de la UNIDAD DE RECEPCION Y DISTRIBUCION DE DOCUMENTOS DE ESTE CIRCUITO JUDICIAL, con sede en Los Cortijos.
Como fundamentos a su solicitud explanan lo siguiente: Que en fecha 26/08/2004, falleció ad-intestato en la ciudad de Caracas, el ciudadano quien en vida respondiera al nombre de MANUEL FRANCISCO RODRIGUEZ DIAZ, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad No. V-4.217.176, es por lo que comparecen por ante esta Autoridad, a los fines de que se les declaren Únicos y Universales Herederos, piden se sirvan a interrogar a los testigos que oportunamente presentaran, sobre los particulares explanados en el escrito de solicitud.
Ahora bien, este Tribunal observa, que en el acta de matrimonio que corre inserta a los folios (05 y 06), se identificó a la cónyuge del de cujus (hoy su viuda) como “MARÍA DEL CARMEN” y con estos nombres se le identifica en el acta de nacimiento de JAVIER y JOSE MANUEL RODRIGUEZ ALARCON. Ahora bien, en el escrito de solicitud, el acta de defunción y copia de la cédula de identidad que corren insertas a los folios (2, 4, y 7), se le identifica con los nombres de “MARIA CARMEN”, en tal sentido, vista esta disparidad, es por lo que se procede a Negar la Admisión de la presente solicitud. Y así se decide.
Publíquese, Regístrese y Notifíquese.
Dada, firmada y sellada, en Caracas a los (23) días del mes de Noviembre del año 2010. Años. 200° y 151°
LA JUEZ TITULAR
DRA. LORELIS SANCHEZ
LA SECRETARIA ACC,
FRANCYS RUTH GRANADO
En esta misma fecha, siendo las 09:05, a.m., se registró y publicó la anterior sentencia.
LA SECRETARIA ACC,
FRANCYS RUTH GRANADO
EXP. AP31-S-2010-007403.
LS/Fg/jc.
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