REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO VIGÉSIMO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS

Caracas, Primero (1º) de Noviembre de Dos mil diez (2010)
Años 200° de la Independencia y 151° de la Federación

Visto el anterior escrito de fecha 26 de Octubre de 2.010, suscrito por una parte, por el ciudadano IGOR RENE OLSEN SUAREZ, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº V-27.021.098, asistido por el Abogado JOSE ALBERTO PALOMARES PINEDA, debidamente inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado, bajo el Nº 82.781, parte demandada en el presente juicio y por la por la otra parte, el Abogado ARMANDO JOSE KEY TORO, debidamente inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado, bajo el Nº 72.527, en su carácter de apoderado judicial de la parte actora, presentado por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D), este Tribunal antes de pronunciarse sobre la homologación respectivamente, señala lo siguiente:

Artículo 255 del Código de Procedimiento Civil:
“…La transacción tiene entre las partes la misma fuerza que la cosa juzgada…”

Artículo 256 del Código de Procedimiento Civil:
“…Las partes pueden terminar el proceso pendiente, mediante la transacción celebrada conforme a las disposiciones del Código Civil. Celebrada la transacción en el juicio, el Juez homologará si versare sobre materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones, sin lo cual no podrá procederse a su ejecución...”

Artículo 1.713 del Código Civil dispone:
“…la transacción es un contrato por el cual las partes mediante recíprocas concesiones, termina un litigio pendiente o precaven un litigio eventual…”

Con fundamento a los artículos antes mencionados y cumplidos los extremos por la ley, este Juzgado Vigésimo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley HOMOLOGA en todas y cada una se sus partes la presente TRANSACCIÓN y en consecuencia se tendrá como sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada en los mismos términos expuestos.

En cuanto a la solicitud de copias certificadas, éste Tribunal acuerda de conformidad con solicitado. En consecuencia, expídase por Secretaría las copias certificadas solicitadas, con la inserción del escrito anterior y del presente auto, de conformidad con lo establecido en el artículo 112 del Código de Procedimiento Civil. Asimismo, el Tribunal insta a la parte interesada, a consignar los respectivos fotostátos a los fines de su certificación.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Vigésimo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, al Primer (1º) días del mes de Noviembre de 2.010. Años 200° de la Independencia y 151° de la Federación.
LA JUEZ,
DRA. ANNA ALEJANDRA MORALES LANGE


LA SECRETARIA,
ABG. ANA A. SILVA SANDOVAL

Publicada en la presente fecha, previo el anuncio de ley a las puertas del Tribunal, siendo las dos de la tarde (02:00 p.m.)


LA SECRETARIA,
ABG. ANA A. SILVA SANDOVAL



AAML/AASS/Jm
Exp. Nro. AP31-V-2010-003618