REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO VIGÉSIMO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS

Caracas, Nueve (09) de Noviembre de Dos mil diez (2010)
Años 200° de la Independencia y 151° de la Federación

Visto el escrito anterior de fecha 07 de Octubre de 2010, suscrito por una parte, por el ciudadano BLAS GREGORIO FIORITO PIFANO, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, de éste domicilio y titular de la cédula de identidad Nº V-6.122.662, en su carácter de Presidente de la Sociedad Mercantil DEVELCON SOLUCIONES E INFORMATICA, C.A, de éste domicilio e inscrita en el Registro Mercantil >Segundo de la circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, en fecha 21 de Mayo e 2004, bajo el Nº 29, Tomo 69-A-Sgdo, carácter que consta de inscripción de acta de Ásamela, de fecha 02 de Marzo de 2007, bajo el Nº 73, Tomo 35-A-Sgdo, asistido por el Abogado NELSON JOSE PERNIA VIVAS, debidamente inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado, bajo el N° 15.519, parte demandada en el presente juicio y por la otra parte, el Abogado JULIO CESAR PEREZ PALELLA, debidamente inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado, bajo el Nº 122.404, en su carácter de apoderado judicial de la FUNDACION CARLOS DELFINO, inscrita por ante la Oficina Subalterna del Primer Circuito de registro del Departamento Libertador del Distrito Federal, en fecha 08 de Mayo de 1948, bajo el Nº 97, folio 137 Vto del Protocolo Primero, Tomo 4, y cuya última modificación estatutaria está inscrita por ante la misma Oficina de Registro, en fecha 05 de Febrero de 2007, bajo el Nº 21, Tomo 12, Protocolo Primero, parte actora en el presente juicio, y dado que la representación judicial de la parte actora, mediante diligencia de fecha 09 de Noviembre de 2010, consignó copia certificada de los estatutos sociales de su representada y señaló el folio al cual corre inserto el instrumento que acredita la representación de la parte demandada, en virtud del auto dictado por éste Juzgado en fecha 21 de Octubre de 2010. En consecuencia, éste Tribunal antes de pronunciarse sobre la homologación respectiva, señala lo siguiente:

Artículo 255 del Código de Procedimiento Civil:

“…La transacción tiene entre las partes la misma fuerza que la cosa juzgada…”

Artículo 256 del Código de Procedimiento Civil:
“…Las partes pueden terminar el proceso pendiente, mediante la transacción celebrada conforme a las disposiciones del Código Civil. Celebrada la transacción en el juicio, el Juez homologará si versare sobre materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones, sin lo cual no podrá procederse a su ejecución...”

Artículo 1.713 del Código Civil:
“…la transacción es un contrato por el cual las partes mediante recíprocas concesiones, termina un litigio pendiente o precaven un litigio eventual…”

Con fundamento a los artículos antes mencionados y cumplidos los extremos exigidos por la ley, es por lo que éste Juzgado Vigésimo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley HOMOLOGA en todas y cada una se sus partes la presente TRANSACCIÓN y en consecuencia se tendrá como sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada en los mismos términos expuestos.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Vigésimo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los Nueve (09) días del mes de Noviembre del año 2.010. Años 200° de la Independencia y 151° de la Federación.
LA JUEZ,
DRA. ANNA ALEJANDRA MORALES LANGE.


LA SECRETARIA,
ABG. ANA A. SILVA SANDOVAL

Publicada en la presente fecha, previo el anuncio de ley a las puertas del Tribunal, siendo las dos de la tarde (02:00 p.m.)

LA SECRETARIA
ABG. ANA SILVA SANDOVAL


AAML/AASS/Jm
Exp. Nro. AP31-V-2010-001304