REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO VIGESIMO PRIMERODE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS.-
Caracas, __________ (___) de ___________ de 2010
200° y 151°
Vista la anterior solicitud de Declaración de Único y Universal Herederos; así como las Justificaciones promovidas y evacuadas al efecto, este Tribunal sin perjuicio de terceros de igual o mejor Derecho, y de conformidad con lo previsto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil Declara ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, a favor de los ciudadanos MARIA SABINA DUGARTE DE BAUTISTA, YUSMARI SHIRLEY BAUTISTA DUGARTE, NALLIBY YABATSIRY BAUTISTA DUGARTE y JONATHAN ALBERTO BAUTISTA DUGARTE, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nro. V-8.005.377, V-11.164.902, V-11.993.961 y V-12.376.545, respectivamente, causahabientes del ciudadano JUAN ALBERTO BAUTISTA OSORIO, quien en vida fuera titular de la cédula de identidad Nº V-629.680, fallecido (a) Ab-Intestato, en fecha 19 de abril de 2010, en su domicilio ubicado en la Av. Universidad, Res. Seguro la Metropolitana, Piso 12, apartamento 123, La Candelaria Caracas.- Devuélvanse las presentes actuaciones a la parte interesada a los fines legales consiguientes, previa anotación en el Libro Diario llevado en este Tribunal.- Así se decide.
Asimismo vista la solicitud de devolución de originales, se acuerda su desglose y devuélvanse los originales una vez sean consignados en su totalidad los correspondientes fotostatos de conformidad a lo previsto en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil.-CUMPLASE,-
LA JUEZ,
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