REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO VIGÉSIMO PRIMERO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS.
AÑOS: 200º Y 151º.
Caracas, primero (1°) de Noviembre del año dos mil diez (2010)
Vistas las diligencias de fechas 5/8/2010 y 30/09/2010, suscritas por la apoderada judicial de la parte actora, mediante la cual solicita en la primera la notificación de la parte demandada en conformidad con lo establecido en el articulo 218 del Código de Procedimiento Civil y en la segunda la notificación de la parte demandada en conformidad con lo establecido en el artículo 223 Eiusdem; este Juzgado a los fines de proveer sobre lo solicitado, observa: De la revisión efectuada a la consignación del alguacil encargado de practicar la citación del demandado en fecha 30/07/2010, en la que manifestó que entregó compulsa de citación al demandado, el cual se negó a firmar el recibo de citación; este Tribunal actuando en conformidad con lo establecido en el artículo 218 del Código de Procedimiento Civil, ordena la notificación de la parte demandada, ciudadano MANUEL PEÑALOZA MENDOZA, Venezolano, mayor de edad, de este domicilio, con cédula de identidad N° V- 25.764.830, mediante boleta, a los fines de hacer de su conocimiento el contenido de la diligencia suscrita por el Alguacil, antes señalado. Con la advertencia que una vez conste en autos el cumplimiento de esta formalidad comenzará a transcurrir el término para dar contestación a la demanda. Líbrese boleta de notificación y hágase entrega de la misma a la Secretaría de este Tribunal para que practique la notificación ordenada. Asimismo en cuanto al pedimento efectuado por la parte actora de que sea practicada la notificación de la parte demandada en conformidad con lo establecido en el artículo 223 del Código de Procedimiento Civil, este Tribunal NIEGA dicho pedimento por no encontrarse ajustado a derecho. Así se decide.
LA JUEZ
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