REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
JUZGADO VIGÉSIMO PRIMERO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS.
Caracas, al 1° día de Noviembre del año dos mil diez (2010).
Años 200º de la Independencia y 151º de la Federación.

ASUNTO: AP31-V-2010-002786
MOTIVO: CUMPLIMIENTO DE CONTRATO
ASUNTO: Homologación de Desistimiento.

Vista la diligencia de fecha 5 de Agosto de 2.010, presentada por el ciudadano MANUEL NAVARRO ROMERO, Abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 21.905, actuando en su carácter de apoderado judicial de la parte actora, mediante la cual DESISTE del procedimiento que por DESALOJO siguen los ciudadanos PEDRO JOSE CAMPOS y BETILDE DEL CARMEN SANCHEZ contra el ciudadano NELSÓN RAMÓN REQUENA. Este Tribunal para resolver observa
El artículo 263 del Código de Procedimiento Civil dispone lo siguiente:
“...En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en Sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria...”
Encontrando este Tribunal llenos los extremos contemplados en la norma UT supra transcrita, así como lo establecido en el artículo 154 eiusdem, en el desistimiento efectuado por la parte demandante a través de su apoderado judicial al presente procedimiento, HOMOLOGA el mismo en los términos en él contenidos, teniéndose en consecuencia esta como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada. ASI SE DECIDE.
Asimismo solicita le sean devueltos los documentos originales que acompaño al libelo de demanda, este Tribunal a los fines de proveer y en conformidad con el Art. 112 del Código de Procedimiento Civil, ordena la devolución de los recaudos solicitados, a la parte que los produjo previa su certificación en auto por secretaria. CÚMPLASE
Regístrese, publíquese y déjese copia certificada de la misma en el copiador respectivo llevado por este Tribunal, en conformidad con lo establecido en los artículos 247 y 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Vigésimo Primero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. Caracas, al 1° día del mes de Noviembre del año dos mil diez (2.010). Años: 200º y 151º.
LA JUEZ