REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
JUZGADO VIGESIMO PRIMERO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS.
Caracas, segundo (2°) día de Noviembre de dos mil diez (2.010).-
AÑOS: 200° Y 151°


Vista la diligencia de fecha 30/09/2010 suscrita por el ciudadano RAIFF HAZANOW, Abogado en ejercicio, de este domicilio, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 18.224, en su carácter de apoderado judicial de la parte demandante, mediante la cual APELA del auto de fecha 27 de Septiembre de 2.010; y vista la diligencia de fecha 18/10/2010 en la cual solicita pronunciamiento sobre la apelación, así como también solicitó computo del lapso de pronunciamiento sobre la admisión o inadmisión de la demanda, del lapso de apelación del auto que negó la admisión de la demanda y del lapso para oír la apelación; este Tribunal a los fines de pronunciarse sobre la apelación y proveer sobre lo solicitado NIEGA el computo solicitado por el apoderado judicial de la parte actora, por cuanto el mismo no especifica las fechas a efectuarse el cómputo. En cuanto a la apelación se ordena practicar cómputo por Secretaria de los días de despacho transcurridos por ante este Tribunal desde el día 27/09/2010 (exclusive) fecha en la cual se negó la admisión de la demanda, hasta el día 30/09/2010 (inclusive) fecha en la que la parte actora ejerció el recurso de Apelación. Cúmplase.