REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Vigésimo Segundo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
200° Y 151°


PARTE ACTORA: GREGORIA DEL CARMEN LUCENA, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad N° 15.425.560.
ABOGADO DE LA PARTE ACTORA: JESUS GOMEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 937.592.
PARTE DEMANDADA: MARIA ARACELIS MARTINEZ MOTA, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nro. 6.522.146.
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDADA: CARLOS GOTTBERG., inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 51.871
MOTIVO DE LA DEMANDA: CUMPLIMIENTO DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO.
(TRANSACCIÓN).-
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA
ASUNTO: AP31-V-2010-003948


Se refiere la presente causa a una demanda por CUMPLIMIENTO DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO intentada por la ciudadana GREGORIA DEL CARMEN LUCENA, contra la ciudadana MARIA ARACELIS MARTINEZ MOTA, ya identificadas.-
La demanda se admitió mediante auto de fecha 21 de octubre de 2010, y se ordenó el emplazamiento de la parte demandada para que compareciera AL SEGUNDO (02) DIA DE DESPACHO siguiente a la constancia en autos que de su citación se haga.-
En fecha 19 de octubre de 2010, se recibió escrito de transacción celebrado entre las partes en fecha 13 de octubre de 2010, presentado por la ciudadana María Aracelis Martínez Mota, titular de la cédula de identidad N° 6.522.146, parte demandada, asistida por el Abogado Carlos Gottberg, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 51.871, y por el abogado Jesús Gómez, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 263, apoderado de la parte actora, solicitando su homologación.
Ahora bien, el Tribunal a los fines de pronunciarse sobre la homologación observa:
Señala el artículo 1.713 del Código Civil:

“La transacción es un contrato por el cual las partes, mediante recíprocas concesiones, terminan un litigio pendiente o precaven un litigio eventual”.

Asimismo, establece el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil:

“Las partes pueden terminar el proceso pendiente, mediante la transacción celebrada conforme a las disposiciones del Código Civil. Celebrada la transacción en el juicio, el Juez la homologará si versare sobre materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones, sin lo cual no podrá procederse a su ejecución”.

Así las cosas, estudiadas como han sido las actas que conforman el presente expediente, observa este Tribunal que ambas partes en el presente juicio al momento de celebrar la transacción que nos ocupa se encontraban debidamente representados por profesionales del derecho, ampliamente identificados en el escrito de Transacción celebrada entre las partes, siendo procedente en derecho la homologación de la transacción, teniendo el apoderado actor facultad expresa para transigir.-
Por las argumentaciones que se han dejado extendidas, este Juzgado Vigésimo Segundo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley imparte la HOMOLOGACIÓN A LA TRANSACCIÓN celebrada entre las partes en fecha 13 de octubre de 2010, de conformidad con lo previsto en el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil, dándosele el carácter de cosa juzgada.-
Regístrese, Publíquese y Déjese Copia.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Vigésimo Segundo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, al primer (1er) día del mes de noviembre del año dos mil diez (2010). Años 200º de la Independencia y 151º de la Federación.-
LA JUEZ,

Abg. FLOR DE MARÍA BRICEÑO BAYONA.-
LA SECRETARIA TEMPORAL,

IDALINA PATRICIA GONCALVES.-
AP31-V-2010-003948
Nicola.-