REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Vigésimo Segundo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, quince de noviembre de dos mil diez
200º y 151º
ASUNTO : AP31-F-2009-001447
SOLICITANTES: FELIPE SANTIAGO SANCHEZ y NORIS MARITZA BIZOT DE SANCHEZ, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las Cédulas de Identidad Nos. 4.188.682 y 10.116.344 respectivamente.-
ABOGADO ASISTENTE: JEANETT REVETE APONTE, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 24.573.
MOTIVO: SEPARACIÓN DE CUERPOS.-
I
Se inicia el presente procedimiento por escrito presentado por los ciudadanos FELIPE SANTIAGO SANCHEZ Y NORIS MARITZA BIZOT DE SANCHEZ, ya identificados.
Alegaron los solicitantes que contrajeron matrimonio en fecha 19 de Agosto de 2005, ante la Jefatura Civil de la Parroquia La Vega del Municipio Libertador del Distrito Metropolitano de Caracas, que de mutuo y amistoso acuerdo acordaron la separación de cuerpos, y que durante la unión matrimonial no procrearon hijos.
En auto de admisión de fecha 30 de junio de 2009, se decretó la Separación de Cuerpos de los ciudadanos antes mencionados, habiéndose previamente exhortado a la reconciliación sin lograrse la misma. –
Mediante diligencia de fecha 10 de noviembre de 2010, presentada por los ciudadanos NORIS MARITZA BIZOT DE SANCHEZ y FELIPE SANTIAGO SANCHEZ, titulares de las cédulas de identidad Nos. V- 10.116.344 Y 4.188.682 respectivamente, asistidos por la abogada JEANETT REVETE APONTE, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 24.573, requirieron la conversión de la separación de cuerpos en divorcio.–
Establece el Artículo 185 del Código Civil:
“También se podrá declarar el divorcio por el transcurso de más de un (1) año, después de declarada la separación de cuerpos, sin haber ocurrido en dicho lapso la reconciliación de los cónyuges. En este caso el Tribunal procediendo sumariamente y a petición de cualquiera de ellos, declarará la conversión de Separación de Cuerpos en divorcio, previa la notificación del otro cónyuge y con vista del procedimiento anterior”.
Señala el Artículo188 del Código Civil lo siguiente:
“La separación de cuerpos suspende la vida en común de los casados”.
Establece el Artículo 189 del Código Civil lo siguiente:
“Son causas únicas de separación de cuerpos las seis primeras que establece el artículo 185 para el Divorcio y el mutuo consentimiento. En este último caso, el Juez declarará la separación en el mismo acto en que fuere presentada la manifestación personalmente por los cónyuges”.
Ahora bien, de la lectura efectuada a las normas anteriormente transcrita, se evidencia que en el presente caso, fueron cumplidas las exigencias previstas, concluyendo esta Juzgadora, que la solicitud que encabeza la presente actuación debe prosperar en derecho, y así se decide.
II
Por todo lo anteriormente expuesto, este Juzgado Vigésimo Segundo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECRETA la CONVERSIÓN EN DIVORCIO DE LA SEPARACIÓN DE CUERPOS, decretada por este Tribunal en fecha 30 de junio de 2009 a los ciudadanos FELIPE SANTIAGO SANCHEZ y NORIS MARITZA BIZOT DE SANCHEZ, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las Cédulas de Identidad Nos. 4.188.682 y 10.116.344 respectivamente, fundamentada en los Artículos 185, 188, y 189 del Código Civil y en consecuencia queda DISUELTO por Divorcio, el vínculo conyugal que los une, contraído en fecha en fecha 19 de agosto de 2005, ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia La Vega, Municipio Libertador del Distrito Metropolitano de Caracas. –
Notifíquese a las Autoridades correspondientes.-
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Vigésimo Segundo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas; en Caracas, a los quince (15) días del mes de noviembre de dos mil diez (2010). - Años 200° de la Independencia y 151° de la Federación.-
LA JUEZ,
ABG. FLOR DE MARIA BRICEÑO BAYONA
LA SECRETARIA TEMPORAL,
IDALINA PATRICIA GONCALVES
FBB/IPGF/yvette.-
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