REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Vigésimo Segundo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, 15 de noviembre de dos mil diez 2010
200º y 151º


ASUNTO : AP31-F-2009-003371


SOLICITANTES: FRANCISCO ALONSO BENEDETTO, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad Nº V-14.689.639 y ORIANA DUBRASKA GUZMAN GARCÍA, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad Nro.- 16.706.018.
ABOGADOS ASISTENTES: Lenny Suárez Y Justo Delgado, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 36.648 y 89.521.
MOTIVO: SEPARACIÓN DE CUERPOS.-
SENTENCIA:DEFINITIVA

Se inicia el presente procedimiento por escrito presentado por los ciudadanos FRANCISCO ALONSO BENEDETTO y ORIANA DUBRASKA GUZMAN GARCÍA, ya identificados.
Alegaron los solicitantes que contrajeron matrimonio en fecha 01 de marzo de 2008, ante la Primera Autoridad del Registro Civil Municipal del Municipio Sucre del estado Bolivariano de Miranda, que de mutuo y amistoso acuerdo acordaron la separación de cuerpos, y que durante la unión matrimonial no procrearon hijos.
En auto de admisión de fecha 29 de noviembre de 2009, se decretó la Separación de Cuerpos de los ciudadanos antes mencionados, habiéndose exhortado previamente a la reconciliación sin lograrse la misma. –
Mediante diligencia de fecha 1 de noviembre de 2010, presentada por los ciudadanos Francisco Alonso y Oriana Guzmán, titulares de las cedulas de identidad Nros 14.689.639 y 16.706.018 respectivamente, debidamente asistidos en este acto por la abogada Lenny Suárez, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 36.648, requirieron la conversión de la separación de cuerpos en divorcio.–
Establece el Artículo 185 del Código Civil:

“También se podrá declarar el divorcio por el transcurso de más de un (1) año, después de declarada la separación de cuerpos, sin haber ocurrido en dicho lapso la reconciliación de los cónyuges. En este caso el Tribunal procediendo sumariamente y a petición de cualquiera de ellos, declarará la conversión de Separación de Cuerpos en divorcio, previa la notificación del otro cónyuge y con vista del procedimiento anterior”.

Establece el Artículo188 del Código Civil lo siguiente:

“La separación de cuerpos suspende la vida en común de los casados”.

Establece el Artículo 189 del Código Civil lo siguiente:

“Son causas únicas de separación de cuerpos las seis primeras que establece el artículo 185 para el Divorcio y el mutuo consentimiento. En este último caso, el Juez declarará la separación en el mismo acto en que fuere presentada la manifestación personalmente por los cónyuges”.
Ahora bien, de la lectura efectuada a las normas anteriormente transcritas, se evidencia que en el presente caso, fueron cumplidas las exigencias previstas, concluyendo esta Juzgadora, que la solicitud que encabeza la presente actuación debe prosperar en derecho, y así se decide.

III
Por todo lo anteriormente expuesto, este Juzgado Vigésimo Segundo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECRETA la CONVERSIÓN EN DIVORCIO DE LA SEPARACIÓN DE CUERPOS, intentada por los ciudadanos FRANCISCO ALONSO BENEDETTO, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad Nº V-14.689.639 y ORIANA DUBRASKA GUZMAN GARCÍA, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad Nro.- 16.706.018, fundamentada en los Artículos 185, 188 y 189 del Código Civil y en consecuencia queda DISUELTO por Divorcio, el vínculo conyugal que los une, contraído en fecha en fecha 01 de marzo de 2008, ante la Primera Autoridad del Registro Civil Municipal del Municipio Sucre del estado Bolivariano de Miranda. –
Notifíquese a las Autoridades correspondientes.-
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Vigésimo Segundo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas; en Caracas, a los quince (15) días del mes de noviembre de dos mil diez (2010). - Años 200° de la Independencia y 151° de la Federación.-
LA JUEZ,


ABG. FLOR DE MARIA BRICEÑO BAYONA
LA SECRETARIA TEMPORAL,


IDALINA PATRICIA GONCALVES
FBB/IPGF/NMaggio