REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Vigésimo Segundo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, 15 de noviembre de dos mil diez
200º y 151º
ASUNTO : AP31-F-2010-002411
SOLICITANTES: JHON CAMEJO ORIGUEN y ENEIDA SUZANA PLAZA DE CAMEJO, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de la cédula de identidad Nros. 6.298.358 y 5.893.828 respectivamente.-
ABOGADO ASISTENTE: MIRIAM AZUAJE HERNANDEZ, abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 52.138.-
FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO: BLANCA AURORA MARCANO MORALES, Fiscal Nonagésima Cuarta del Ministerio Público para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, civil e Instituciones Familiares de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.-
MOTIVO: DIVORCIO 185-A.-
SENTENCIA: Definitiva.-
I
ANTECEDENTES
Mediante escrito presentado en fecha diecinueve (19) de julio de dos mil diez (2010), comparecieron los ciudadanos JHON CAMEJO ORIGUEN y ENEIDA SUZANA PLAZA DE CAMEJO, debidamente asistidos por la Abg. MIRIAN AZUAJE HERNANDEZ, supra identificados, quienes solicitan el DIVORCIO fundamentando su acción en el artículo 185-A del Código Civil, es decir la separación de hecho en forma ininterrumpida por más de cinco (5) años.-
Alegan los solicitantes en su escrito, que contrajeron matrimonio civil por ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Catedral, Municipio Libertador del Distrito Capital, en fecha veintiuno (21) de Abril de 1983, y su último domicilio conyugal fue en el Bloque 4, piso 9, letra “J”, Apartamento 9-28, Monte Piedad, Jurisdicción de la Parroquia 23 de Enero, Municipio Libertador del Distrito Capital, y que de dicha unión procrearon dos hijos a saber: IRWIN JONATHAN CAMEJO PLAZA y JHOGER STEVEN CAMEJO PLAZA, ambos mayores de edad.
Admitida como fue la solicitud en fecha veintiséis (26) de julio de dos mil diez (2010), quedando debidamente notificada la Fiscal del Ministerio Público, en fecha catorce (14) de octubre del año en curso, quien compareció no objetando nada al respecto, por lo que esta juzgadora pasa a sentenciar la presente causa en los siguientes términos:
II
MOTIVACIONES PARA DECIDIR
La solicitud de Divorcio esta fundamentada en la causal legal establecida en el artículo 185-A del Código Civil, que establece la separación de hecho en forma ininterrumpida por más de cinco (5) años.-
En el presente procedimiento se cumplieron todos los requisitos previstos en la Ley, y no se observaron vicios que produzcan la nulidad de las actuaciones cumplidas, y por cuanto no existen objeciones a la presente solicitud de divorcio, a juicio de esta sentenciadora es procedente la referida solicitud. Y ASÍ EXPRESAMENTE SE DECIDE.-
III
DISPOSITIVA
Por virtud de los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Vigésimo Segundo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara:
PRIMERO: CON LUGAR, la solicitud de Divorcio formulada por los ciudadanos, JHON CAMEJO ORIGUEN y ENEIDA SUZANA PLAZA CAMEJO, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de la cédula de identidad Nros. 6.298.358 y 5.893.828, respectivamente.-
SEGUNDO: Como consecuencia del particular anterior DISUELTO EL VINCULO MATRIMONIAL, contraído por ambos, por ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Catedral, en fecha veintiuno (21) de Abril de 1983.-
TERCERO: Líbrense sendos oficios de participación a las autoridades correspondientes y anéxese copia certificada de la presente decisión, asimismo líbrense copias certificadas a los solicitantes.-
CUARTO: Dada la naturaleza del presente fallo, no hay especial condenatoria en costas.-
PUBLÍQUESE y REGÍSTRESE
Dada, firmada y sellada en el despacho del Juzgado Vigésimo Segundo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en Los Cortijos de Lourdes, a los quince (15) días del mes de noviembre de dos mil diez (2010) Años: 200º de la Independencia y 151º de la Federación.-
LA JUEZ,
Abg. FLOR DE MARÍA BRICEÑO BAYONA.-
LA SECRETARIA TEMPORAL,
IDALINA P. GONCALVES F.
FBB/IPG/yvette.-
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