REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Vigésimo Segundo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, quince (15) de noviembre de dos mil diez
200º y 151º

ASUNTO : AP31-F-2010-002568

SOLICITANTES: MARIA ELENA LUCERO DE RIBA Y FRANCISCO JAVIER RIBA FISCHER, de nacionalidad Chilena la primera y el segundo venezolano, mayores de edad, de este domicilio, titulares de la cédula de identidad Nros. E-81.225.680 Y 11.307.340, respectivamente.-
APODERADO JUDICIAL : LAURA LUCIANI, abogada en ejercicio, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 26.360.-
FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO: BLANCA AURORA MARCANO MORALES, Fiscal Nonagésima Cuarta (94) del Ministerio Público para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Civil e Instituciones Familiares de la Circunscripción Judicial del Area Metropolitana de Caracas.-
MOTIVO: DIVORCIO 185-A.-
SENTENCIA: Definitiva.-
I
ANTECEDENTES
Mediante escrito presentado en fecha treinta (30) de julio de dos mil diez (2010), comparecieron los ciudadanos MARIA ELENA LUCERO DE RIBA Y FRANCISCO JAVIER RIBA FISCHER, debidamente asistidos por la Abogada LAURA LUCIANI, supra identificados, quienes solicitan el DIVORCIO fundamentando su acción en el artículo 185-A del Código Civil, es decir la separación de hecho en forma ininterrumpida por más de cinco (5) años.-
Alegan los solicitantes en su escrito, que contrajeron matrimonio civil por ante la Prefectura del Municipio Petare, Distrito Sucre del Estado Miranda (Alcaldía del Municipio Sucre, del Estado Bolivariano de Miranda), en fecha 04 de abril de 1975, y su último domicilio conyugal fue en la Avenida Raúl Leoni, Residencia Manapire, Apartamento N° 8-3, Urbanización El Cafetal, Municipio Baruta del Estado Miranda, y que de dicha unión procrearon tres (3) hijos a saber: VANESSA RIBA LUCERO, JAVIER IGNACIO RIBA LUCERO Y CRISTIAN ANDRES RIBA LUCERO, todos mayores de edad.
Admitida como fue la solicitud en fecha cinco (05) de agosto de 2010, y compareciendo la Fiscal del Ministerio Público, en fecha catorce (14) de octubre del año en curso, alegando que la presente solicitud cumple con los requisitos exigidos por el artículo 185-A del Código Civil, y que no tiene nada que objetar, es por lo que esta juzgadora pasa a sentenciar la presente causa en los siguientes términos:
II
MOTIVACIONES PARA DECIDIR

La solicitud de Divorcio esta fundamentada en la causal legal establecida en el artículo 185-A del Código Civil, que establece la separación de hecho en forma ininterrumpida por más de cinco (5) años.-
En el presente procedimiento se cumplieron todos los requisitos previstos en la Ley, y no se observaron vicios que produzcan la nulidad de las actuaciones cumplidas, y por cuanto no existen objeciones a la presente solicitud de divorcio, a juicio de esta sentenciadora es procedente la referida solicitud. Y ASÍ EXPRESAMENTE SE DECIDE.-
III

DISPOSITIVA

Por virtud de los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Vigésimo Segundo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara:
PRIMERO: CON LUGAR, la solicitud de Divorcio formulada por los ciudadanos, MARIA ELENA LUCERO DE RIBA Y FRANCISCO JAVIER RIBA FISCHER, de nacionalidad Chilena la primera y el segundo venezolano, mayores de edad, de este domicilio, titulares de la cédula de identidad Nros. E-81.225.680 Y 11.307.340, respectivamente.-
SEGUNDO: Como consecuencia del particular anterior DISUELTO EL VINCULO MATRIMONIAL, contraído por ambos, por ante la Prefectura del Municipio Petare, Distrito Sucre del Estado Miranda (Alcaldía del Municipio Sucre, del Estado Bolivariano de Miranda), en fecha 04 de abril de 1975.-
TERCERO: Líbrense sendos oficios de participación a las autoridades correspondientes y anéxese copia certificada de la presente decisión, asimismo líbrense copias certificadas a los solicitantes.-
CUARTO: Dada la naturaleza del presente fallo, no hay especial condenatoria en costas.-
PUBLÍQUESE y REGÍSTRESE
Dada, firmada y sellada en el despacho del Juzgado Vigésimo Segundo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en Los Cortijos de Lourdes, a los quince (15) días del mes de noviembre de dos mil diez (2010) Años: 200º de la Independencia y 151º de la Federación.-
LA JUEZ,

Abg. FLOR DE MARÍA BRICEÑO BAYONA.-
LA SECRETARIA TEMPORAL,

IDALINA P. GONCALVES F.

FBB/IPG/daliz***