REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Vigésimo Segundo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas

Caracas, quince (15) de noviembre de dos mil diez (2010)
200º y 151º
ASUNTO : AP31-V-2010-002651

PARTE ACTORA: GERMAN JESUS LOPEZ COVA, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad N° 13.292.568.-
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: ADRIANA RODRIGUEZ CAMPOS, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 131.009.
PARTE DEMANDADA: FRANCYS GRISEL ROSALES COLMENARES, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nro. 12.415.188.-
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDADA: JAIME MARTÍNEZ PEÑUELA, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 1.060,
SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA.-
ASUNTO : AP31-V-2010-002651
Se inicia la presente causa por demanda de CUMPLIMIENTO DE CONTRATO DE COMPRA-VENTA, intentada por GERMAN JESUS LOPEZ COVA contra FRANCYS GRISEL ROSALES COLMENARES, ya identificados en la parte inicial del presente fallo, la cual se admitió en fecha 14 de julio de 2010.
En fecha 12 de agosto de 2010, se libró la compulsa de citación y en fecha 03 de noviembre de 2010, el alguacil adscrito a este Juzgado consignó recibo de citación debidamente firmado por la parte demandada.-
En fecha 04 de noviembre de dos mil diez (2010), compareció la ciudadana FRANCYS GRISEL ROSALES COLMENARES, asistida por el abogado Jaime Martínez Peñuela, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 1.060, parte demandada en el presente juicio, y consignó escrito de contestación a la demanda.-
Posteriormente en fecha 09 de noviembre de 2010, compareció el ciudadano GERMAN LOPEZ COVA, asistido por la abogada ADRIANA RODRIGUEZ CAMPOS, por una parte y por la otra, la ciudadana FRANCYS ROSALES COLMENARES, asistida por el Abogado JAIME MARTÍNEZ PEÑUELA, y celebraron CONVENIMIENTO.
El Tribunal a los fines de pronunciarse sobre la homologación del Convenimiento observa:
Establece el Código de Procedimiento Civil ciertos requisitos que deben tomarse en cuenta a la hora de impartir la homologación, y es así como los artículos 263, 264 y 363 todos del Código de Procedimiento Civil, señalan:
Artículo 263 C.P.C.: “En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria.
El acto por el cual desiste el demandado o conviene el demandado en la demanda, es irrevocable, aun antes de la homologación de Tribunal”.
Artículo 264 C.P.C.: “Para desistir de la demanda y convenir en ella se necesita tener capacidad para disponer del objeto sobre que verse la controversia y que se trate de materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones”.
Artículo 363 C.P.C: “Si el demandado conviniere en todo cuanto se le exija en la demanda, quedará ésta terminada y se procederá como en cosa juzgada, previa la homologación del convenimiento por el Tribunal”.

En primer lugar, el Tribunal observa que efectivamente que a partir del folio veintiséis (26) y veintisiete (27) del presente expediente, cursa escrito consignado por la parte actora, mediante el cual ambas partes celebran convenimiento en el presente juicio.
Revisadas las actas que conforman el presente proceso, se puede evidenciar claramente que la apoderada judicial de la parte actora, tiene facultad expresamente conferida por su mandante, para celebrar convenimiento, según se desprende del poder Apud-Acta, que riela al folio once (11) y doce (12); y por otra parte, la demandada FRANCYS ROSALES COLMENARES, estuvo debidamente asistida por el abogado JAIME MARTÍNEZ PEÑUELA, según se desprende del mismo escrito de convenimiento, siendo en consecuencia procedente impartir la HOMOLOGACION al convenimiento.-
En este sentido, considera el Tribunal que, habiendo convenido la demandada en todos y cada uno de los hechos narrados en el libelo, aceptando de esa forma las consecuencias jurídicas derivadas de su acto de auto composición procesal, y existiendo aceptación de parte de la actora, con relación a lo propuesto por la demandada, este Tribunal debe necesariamente impartir su homologación al convenimiento efectuado por la demandada, y así se decide.-
Por las argumentaciones que se han dejado extendidas, este Juzgado Vigésimo Segundo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley imparte la HOMOLOGACION AL CONVENIMIENTO EN LOS TERMINOS EXPUESTOS, DANDOLE EL CARÁCTER DE COSA JUZGADA.-
Publíquese, Regístrese y Déjese copia.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Vigésimo Segundo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los quince (15) días del mes de Noviembre del año dos mil diez (2010). Años 200° de la Independencia y 151° de la Federación.
LA JUEZ,


Abg. FLOR DE MARÍA BRICEÑO BAYONA.-
LA SECRETARIA TEMPORAL

IDALINA PATRICIA GONCALVES






EXPEDIENTE N° AP31-V-2010-002651
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