REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Vigésimo Segundo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, diecisiete (17) de noviembre de dos mil diez
200º y 151º
ASUNTO: AP31-S-2010-007362
Visto el anterior escrito de solicitud de título supletorio presentado por los ciudadanos EDGAR JOSE MATA Y ROSA HERMINIA VALLENILLA DE MATA, titulares de las cédulas de identidad Nos. 5.697.083 y 5.087.230, respectivamente, asistidos por la abogada YASMARY QUINTERO, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 123.275, así como los documentos consignados, este Tribunal previo al pronunciamiento sobre su admisión observa:
Que de los documentos consignados junto al escrito de solicitud, se aprecia un Documento de compra-venta suscrito entre los ciudadanos EDGAR JOSE MATA Y ROSA HERMINIA VALLENILLA DE MATA, por ante la Notaria Pública Tercera de Caracas, anotado bajo el N° 64, Tomo 19, es decir, las mismas bienhechurias de las cuales se pretende Titulo Suficiente de Propiedad, así como cédula catastral expedida por el Municipio Bolivariano Libertador del Distrito Capital nombre de los solicitantes, razón por la cual este Juzgado Vigésimo Segundo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas declara INADMISIBLE la presente solicitud de Titulo Supletorio sobre las bienhechurias ya identificadas. Y A SI SE DECIDE.-
LA JUEZ,
ABG. FLOR DE MARIA BRICEÑO BAYONA
LA SECRETARIA TEMPORAL,
IDALINA PATRICIA GONCALVES
FMBB/IPG/daliz***
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