REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Vigésimo Segundo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, veintinueve (29) de noviembre de dos mil diez 2010
200º y 151º
SOLICITANTE: RICARDO FERNANDEZ MONTOYA Y LUISA FERNANDEZ MONTOYA, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nos. 18.809.396 y 20.675.696, respectivamente.-
APODERADA JUDICIAL: ESPERANZA MONTOYA, abogada en ejercicio e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 39.110.-
MOTIVO: DECLARACIÓN DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.-
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA.-
ASUNTO : AP31-S-2010-006752
Se inicia la presente solicitud de DECLARACIÓN DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS presentada por los ciudadanos RICARDO FERNANDEZ MONTOYA Y LUISA FERNANDEZ MONTOYA, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nos. 18.809.396 y 20.675.696, respectivamente, debidamente asistidos por la abogada ESPERANZA MONTOYA, abogada en ejercicio e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 39.110, mediante la cual solicitan se les declaren como Únicos y Universales Herederos del De Cujus LUIS FERNANDEZ VAZQUEZ, quien falleció Ab-intestato en fecha 04 de septiembre de 2009.-
En fecha 27 de octubre de 2010, se admitió la presente solicitud de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil.-
En fecha 11 de noviembre de 2010, diligenció la abogada ESPERANZA MONTOYA, en su carácter de apoderada judicial de los solicitantes consignando en copia simple el poder que acredita su representación y DESISTIÓ de la presente solicitud de DECLARACIÓN DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, asimismo, solicitó la devolución de los originales que corren insertos al presente expediente.-
Así las cosas, el Tribunal a los fines de pronunciarse sobre la homologación observa:
Dispone el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil:
“En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria”
De la revisión detallada del instrumento poder que cursa en copia simple a los folios 17 al 20 del presente expediente, se puede evidenciar claramente que la abogada ESPERANZA MONTOYA, que hoy desiste de la presente solicitud, tiene facultad expresamente conferida por sus mandantes para realizar en su nombre este tipo de actuaciones judiciales, por lo cual el requisito por lo que es procedente el desistimiento y así se declara.-
Por las los anteriores razonamientos, este Juzgado Vigésimo Segundo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley imparte la HOMOLOGACION AL DESISTIMIENTO.-
Asimismo, se ordena la devolución de los originales solicitados, dejándose copia certificada del mismo en el presente expediente, de conformidad con lo establecido en el artículo 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil, para lo cual se insta a la parte interesada a consignar los fotostatos correspondientes para su certificación.-
Publíquese, Regístrese y Déjese copia.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Vigésimo Segundo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los veintinueve (29) días del mes de noviembre del año dos mil diez (2010). Años 200° de la Independencia y 151° de la Federación.-
LA JUEZ,
Abg. FLOR DE MARÍA BRICEÑO BAYONA.-
LA SECRETARIA TEMPORAL
IDALINA PATRICIA GONCALVES
En la misma fecha de hoy siendo las 11:00 A.M., previo el anuncio de ley, se publicó y registró la anterior decisión.
LA SECRETARIA TEMPORAL
IDALINA PATRICIA GONCALVES
Daliz***
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