REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Vigésimo Cuarto de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, dieciséis de noviembre de dos mil diez
200º y 151º
ASUNTO: AP31-F-2010-003494
Vista la solicitud de DIVORCIO fundamentada en el artículo 185-A del Código Civil, presentada por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D) por la ciudadana ZURYSADAY BAQUERO PEÑA, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº V-10.816.781, debidamente asistida por la abogada GABRIELA FLORES PADRON, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 130.572; este Tribunal a los fines de pronunciarse sobre su admisión observa:
Por cuanto se desprende del escrito de solicitud presentado que el mismo carece de firma de la solicitante, más bien, se evidencia firma de la abogada asistente y que además fue presentado un Poder General otorgado por ésta a la abogada GABRIELA FLORES CHACON, antes identificada; quien en fecha 15 de este mismo mes y año, presenta diligencia como apoderada judicial de la precitada ciudadana indicando el domicilio procesal de ambos cónyuges.-
Ahora bien, dispone el artículo 85 del Código Civil lo siguiente: “El matrimonio podrá celebrarse por medio de apoderado constituido por poder especial otorgado ante un Registro Público o por ante el funcionario competente si se confiere en el extranjero…”.-
Asimismo, establece el artículo 762 del Código de Procedimiento Civil lo siguiente: Cuando los cónyuges pretendan la separación de cuerpos por mutuo consentimiento, presentarán personalmente la respectiva manifestación ante el Juez que ejerza la jurisdicción ordinaria en primera instancia en el lugar del domicilio conyugal…”.-
De las normas up supra señaladas, se desprende por analogía que por tratarse de una materia de orden público, las partes o una de ellas debe acudir personalmente a solicitar el divorcio o la separación de cuerpos; o en su defecto que lo manifieste mediante apoderado, cuyo mandato o poder debe ser especialísimo, circunstancias éstas que no se aprecian de las actas procesales que conforman el expediente; en virtud de lo anterior expuesto, le resulta forzoso a este Juzgado Vigésimo Cuarto de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declarar INADMISIBLE la solicitud de divorcio fundamentada en el artículo 185-A del Código Civil, presentada por la ciudadana ZURYSADAY BAQUERO PEÑA, antes identificada, por no estar llenos los extremos de Ley exigidos en las normas citadas.- Y así se decide.-
El Juez,
Abg. Víctor Martín Díaz Salas.-
La Secretaria,
Abg. Nancy Tirado Jaramillo.-
En esta misma fecha de hoy, 16 de Noviembre de 2010, siendo las 10:40 a.m., se dictó y publicó la anterior sentencia, previas las formalidades de Ley.- Conste.-
La Secretaria,
Abg. Nancy Tirado Jaramillo.-
VMDS/ntj*
EXP. Nº AP31-F-2010-003494
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