REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA MARÍTIMO CON COMPETENCIA NACIONAL Y SEDE EN LA CIUDAD DE CARACAS.
Caracas, 19 de noviembre de 2010
Años: 200º y 151º
En fecha diecisiete (17) de noviembre de 2010, este Tribunal fijó la oportunidad para la designación de los expertos, donde concurrieron por la parte demandante, los abogados en ejercicio Cielo Faiz Calvo, Alfonso Rubio Machado y Carlos Víctor Sánchez, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nos. 39.417, 19.450 y 24.506, actuando en representación del SINDICATO UNICO DE PESCADORES DEL MUNICIPIO MIRANDA DEL ESTADO ZULIA; por la parte demandada, concurrió el abogado en ejercicio Franklin García Rodríguez, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 69.995, actuando en representación del ciudadano SUBRAMANIA BALAKRISHNA SUBRAMANIAN, en su carácter de capitán del buque PLATE PRINCESS, propiedad de la sociedad mercantil PLATE PRINCESS SHIPPING LTD.; y por el FONDO INTERNACIONAL DE INDEMNIZACIÓN DE DAÑOS CAUSADOS POR LA CONTAMINACIÓN DE HIDROCARBUROS, 1971, (FIDAC), asistieron los abogados en ejercicio Henry Morían Piñero y Luís Cova Arría, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nos. 22.614 y 1.590, de acuerdo a lo establecido en el articulo 249 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el articulo 556 ejusdem.
Ahora bien, en dicha oportunidad, cada una de las partes propuso a su experto, por la parte actora SINDICATO UNICO DE PESCADORES DEL MUNICIPIO MIRANDA DEL ESTADO ZULIA, se propuso al ciudadano Ender Enrique Cano, titular de la cédula de identidad número V- 3.645.524, por la parte demandada ciudadano SUBRAMANIA BALAKRISHNA SUBRAMANIAN, y por el FONDO INTERNACIONAL DE INDEMNIZACIÓN DE DAÑOS CAUSADOS POR LA CONTAMINACIÓN DE HIDROCARBUROS, 1971, (FIDAC), propusieron al experto José Luís Alcalá, titular de la cédula de identidad número V- 7.794.491; sin embargo, no estuvieron de acuerdo en cuanto al nombramiento del tercer experto, por lo que el Tribunal designó al ciudadano Jorge Enrique León, titular de la cédula de identidad número V- 3.109.749 .
No obstante lo anterior, no se cumplieron todas las formalidades atinentes a la designación, que se desprende de lo previsto en la ley adjetiva civil.
Así las cosas, este Tribunal estima pertinente, para dar total cumplimiento a las consideraciones realizadas en la sentencia de fecha ocho (8) de octubre de 2010, dictada por la Sala de Casación Civil del Máximo Tribunal de la República, fijar nueva oportunidad, para que las partes llenen los extremos exigidos en el articulo 556 del Código de Procedimiento Civil, al que remite el articulo 249 ejusdem.
ÚNICO
En consecuencia, este Tribunal por los motivos antes mencionados, deja sin efecto la designación realizada en fecha diecisiete (17) de noviembre de 2010, y fija el tercer (3) día de despacho siguiente a la presente fecha, a las 9:30 de la mañana, para que tenga lugar el acto de designación de los expertos, a quienes les corresponderá la realización de la experticia complementaria del fallo, contemplada en los puntos quinto y sexto de la sentencia de fecha veinticuatro (24) de septiembre de 2009, dictada por el Tribunal Superior Marítimo con Competencia Nacional y sede en la ciudad de Caracas.
PUBLIQUESE Y REGISTRESE
Dada, firmada y sellada en la sala de despacho del Tribunal de Primera Instancia Marítimo con Competencia Nacional y sede en la ciudad de Caracas, a los diecinueve (19) días del mes de noviembre del año dos mil diez (2010), siendo las 1:05 de la tarde.
EL JUEZ
FRANSCISCO VILLARROEL RODRÍGUEZ
EL SECRETARIO
ALVARO CARDENAS MEDINA
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado. Se publicó y se registró sentencia, siendo las 1:10 de la tarde. Es todo.
EL SECRETARIO
ALVARO CADENAS MEDINA
FVR/ac/lp.-
Expediente N° TI-977327 (2006-000141)
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