REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL NUEVO REGIMEN PROCESAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS
EN SU NOMBRE
200° y 151°

Expediente Nro.: NP11-L-2009-000452
Demandante: RAFAEL ROCA, venezolano, mayor de edad, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad Número 4.028.326.
Apoderado judicial JEAN CARLOS MAITA, inscrito en el Inpreabogado bajo el N°
91.735.

Demandada: PDVSA PETROLEO, S.A.
Apoderado Judicial: BALMORE ACEVEDO, inscrito en el Inpreabogado bajo el N°
36.362.

Motivo: COBRO DE DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS.

SINTESIS

La presente causa se inicia en fecha 23 de Marzo de 2009, con la interposición de demanda por Cobro de Diferencia de Prestaciones Sociales y Otros Conceptos intentada por el ciudadano Rafael Roca, contra la empresa PDVSA, S.A. La misma fue recibida por el Juzgado Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, quien procede a admitirla y darle todos los trámites de ley a los fines de la verificación de la notificación de las partes para la celebración de la audiencia preliminar, prolongándose en varias oportunidades, siendo la última celebrada en fecha 20 de julio de 2010, en virtud de no lograrse la mediación entre las partes, procediéndose a remitir en su oportunidad la presente causa al Juzgado de Juicio.

ALEGACIONES DE LA PARTE ACTORA: Que comenzó a prestar sus servicios de forma ininterrumpida, bajo relación de dependencia y por cuenta ajena desde el día cuatro (04) de marzo de 1991, bajo el cargo de Ingenieros de Costos de Proyectos Mayores de la filial Lagoven, siendo su último cargo Gerente de Infraestuctura y Procesos de Superficie, hasta el día 13 de Diciembre de 2006, que fue despedido injustificadamente. Que interpuso Calificación de despido, que la misma fue sustanciada en el expediente Nro. NP11-L-2006-001648, y en fecha 25 de marzo de 2008, el Juzgado Primero de Primera instancia de juicio del Nuevo Régimen Procesal y Transitorio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas dicta sentencia que declara Parcialmente con Lugar la oposición realzada por el actor contra los montos consignados por la empresa PDVSA Petróleo, S.A., relativos a la persistencia en el despido; demanda el pago de las diferencias que por prestaciones sociales y otros conceptos le corresponde.

DE LA CONTESTACIÓN DE LA DEMANDA: Conteste en lo establecido en el artículo 135 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, la parte demandada procedió a dar contestación a la demanda admitiendo que el actor laboró para PDVSA Petróleo S.A., que empezó a trabajar en fecha 04 de marzo de 1991, que se desempeñaba en el cargo de Gerente de Infraestuctura y Procesos de Superficie, que pertenecía a la Nómina Mayor de la empresa, que el último salario devengado fue de siete mil novecientos veinte bolívares con cincuenta céntimos (Bs.7.9220,50), que la relación laboral culmino el día 13 de diciembre de 2006, que laboro para la empresa durante 15 años, 9 meses y 9 días, que la empresa le canceló por concepto de prestaciones sociales la cantidad de treinta y nueve mil seiscientos cincuenta y ocho bolívares con veinticinco céntimos (Bs.39.658,25). Negó y rechazó que se le adeude la cantidad de Bs. 247.551,30, por concepto de prestaciones sociales; Negó y rechazó que se le adeude la cantidad de Bs. 86.104,80, por concepto de prestaciones sociales; Negó y rechazó que se le adeude la cantidad de Bs. 18.955,00, por concepto de vacaciones vencidas; Negó y rechazó que se le adeude la cantidad de Bs. 15.331,25 por concepto de bono vacacional vencido correspondiente al año 2006; Negó y rechazó que se le adeude la cantidad de Bs. 2.772,24, por concepto de utilidades líquidas correspondientes al mes de diciembre del 2006; Negó y rechazó que se le adeude la cantidad de Bs. 2.600,00, por concepto de la segunda quincena diciembre 2006; Negó y rechazó que se le adeude la cantidad de Bs. 373.314,59, por concepto de monto total del mes de diciembre 2006; Negó y rechazó que se le adeude la cantidad de Bs. 264.592,14, por concepto calculado por PDVSA, en el mes de diciembre 2006; Negó y rechazó que se le adeude la cantidad de Bs. 108.772,45, por concepto de diferencia correspondiente al mes de diciembre 2006; Negó y rechazó que se le adeude la cantidad de Bs. 87.450,00 por concepto de salarios caídos; Negó y rechazó que se le adeude la cantidad de Bs. 19.800,00, por concepto de bono de producción correspondiente al año 2006; Negó y rechazó que se le adeude la cantidad de Bs. 58.120,74, por concepto de prestaciones sociales correspondientes a los años 2007 y 2008; Negó y rechazó que se le adeude la cantidad de Bs. 86.104,80, por concepto de utilidades correspondientes a los años 2007 y 2008; Negó y rechazó que se le adeude la cantidad de Bs. 20.697,50, por concepto de vacaciones correspondientes a los años 2007 y 2008; Negó y rechazó que se le adeude la cantidad de Bs. 33.481,25, por concepto de bono vacacional correspondientes a los años 2007 y 2008; Negó y rechazó que se le adeude la cantidad de Bs. 19.800,00, por concepto de bono de producción correspondiente al año 2007; Negó y rechazó que se le adeude la cantidad de Bs. 38.675,17 por concepto de caja de ahorro, correspondientes a los años 2007 y 2008; Negó y rechazó que se le adeude la cantidad de Bs. 58.644,89, Bs. 66.656,43 y Bs. 37.977,46 por concepto de montos adeudados correspondientes a los años 2006, 2007 y 2008; Negó y rechazó que se le adeude la cantidad de Bs.668.413,38, por concepto de diferencia de prestaciones sociales; así mismo negó y rechazó que la empresa deba cancelar por conceptos de intereses ordinarios, moratorios, indexación, corrección monetaria y costas procesales.

DE LA AUDIENCIA DE JUICIO

En fecha 28 de octubre de 2010, se da inicio a la Audiencia de Juicio asistiendo a la misma las partes involucradas en el presente procedimiento, dándose los tramites regulares de la audiencia; realizada la audiencia oral de juicio, con vista de las pruebas promovidas, admitidas y evacuadas este Tribunal mediante acta de fecha 04 de noviembre de 2010, dicta el dispositivo del fallo declarando: Sin Lugar la demanda; correspondiendo el día de hoy 11 de noviembre de 2010, la publicación íntegra de la sentencia, pasa este Tribunal a realizar las siguientes consideraciones:

DE LAS PRUEBAS APORTADAS Y SU VALORACIÓN

DE LAS PRUEBAS PROMOVIDAS DE LA PARTE ACTORA

Ratifica cuadro Tabla de Prestaciones Sociales, Vacaciones, Utilidades y Bonos.

De la Prueba Documental: Promueve en Copia Certificada, Sentencia de fecha 25 de marzo de 2008, dictada por el Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo en la causa N° NP11-L-2006-001648. Se valora de conformidad con lo establecido en el artículo 10 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo; de la misma se desprende la parte accionante estuvo conforme con los montos consignados por concepto de prestaciones sociales; que la disparidad u oposición fue formulada en lo atiente a el pago de los salarios caídos.

De la Prueba de Exhibición: Solicita exhibición: Registros de evaluaciones; Comprobantes de Pagos-Recibos; Comprobantes de disfrute de Vacaciones correspondientes al período 1999 al 2006; Comprobantes de Pagos de Bonos Vacacionales. No fueron exhibidos, mas no se produce consecuencia jurídica

DE LAS PRUEBAS PROMOVIDAS POR LA PARTE ACCIONADA

De la Prueba Documental:
.- Promueve marcada “A”, copia simple de Finiquito emitida por la Gerencia de Finanzas Sección Nóminas, correspondientes a montos adeudados al ciudadano Rafael Roca por concepto de Prestaciones Sociales. La misma aun cuando no esta suscrita por el actor, fue reconocida en audiencia, como contentiva de las cuentas y montos que le fueron pagados. Se valora de conformidad con lo establecido en el artículo 10 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
.- Promueve marcada “B”, copia de escrito, consignado en fecha 15/02/2007, por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de los Tribunales Laborales del Estado Monagas, Cheque N° 00229962, por la cantidad de treinta y nueve mil seiscientos cincuenta y ocho bolívares con veinticuatro céntimos (Bs.39.658,24) emitido por PDVSA PETROLEO, S.A., correspondiente a la liquidación del ciudadano Rafael Roca.
.- Promueve marcada “C”, copia de escrito, consignado en fecha 01/07/2009, por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de los Tribunales Laborales del Estado Monagas, Cheque N° 00322460, por la cantidad de ciento un mil novecientos cuatro bolívares (Bs.101.904,00) emitido por PDVSA PETROLEO, S.A., por concepto de salarios caídos , en virtud de sentencia de fecha 25 de marzo de 2008, dictada por el Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo en la causa N° NP11-L-2006-001648 , que declaro parcialmente con lugar la demanda de calificación de despido interpuesta por el ciudadano Rafael Roca.
.- Promueve marcada “D”, constancia de pago original, por la cantidad de cuarenta y un mil ciento diecinueve bolívares con sesenta y dos céntimos (Bs. 41.119,62) entregada al ciudadano Rafael Roca.
Dichas documentales fueron reconocidas por el actor, y de las mismas se evidencian lo conceptos y montos recibidos por el actor, con ocasión a la finalización de la relación laboral. Se valora de conformidad con lo establecido en el artículo 10 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
De la Prueba de Inspección Judicial:

.- Solicita inspección judicial en la sede de la empresa PDVSA PETROLEO, S.A., ubicada en la Avenida Alirio Ugarte Pelayo, Edificio ESEM, Departamento de Nómina adscrita a la Gerencia de Finanzas, a los fines de verificar en el expediente del ciudadano Rafael Roca, Planilla de Finiquito correspondiente al pago de sus Prestaciones Sociales. La misma se materializó, teniéndose a la vista planilla de finiquito que consta en el expediente y a la cual ya se hizo referencia.

.- Solicita inspección judicial en el Archivo de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, a los fines de dejar constancia de la existencia del expediente Nro NP11-L-2006-0001648, llevado por el Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Nuevo Régimen Procesal y Transitorio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas; la misma se materializó a través del sistema Juris 2000, por cuanto el expediente físico se había remitido al archivo judicial, ya que se había declarado TERMINADO. Se valora de conformidad con lo establecido en el artículo 10 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

MOTIVO DE LA DECISIÓN

En la presente causa se encuentra controvertida la procedencia del pago de las diferencias que por prestaciones sociales reclama el actor, por cuanto alega que fue despedido sin justa causa en fecha 20 de diciembre de 2006, lo que motivo que interpusiera demanda por Calificación de Despido por ante la Coordinación del Trabajo del Estado Monagas; señala que en dicha causa la empresa demanda PDVSA Petróleo, S.A. realizó una consignación por prestaciones sociales en fecha 14 de marzo de 2007, a la cual realizó formal oposición al pago de acuerdo con lo pautado en los artículos 126 de la Ley Orgánica del Trabajo y 190 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo; dicha oposición fue declarada Con Lugar por el Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Nuevo Régimen Procesal y Transitorio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, en sentencia fechada 25 de marzo de 2008, asunto Nro. NP11-L-2006-0001648; una vez producida la decisión de la causa, fue verificado por ésta Juzgadora a través de inspección judicial (folios 84 y sgtes), que en fecha 01 de julio de 2008 fue ordenando por el Tribunal de la causa la apertura de cuenta a favor del actor, con ocasión a consignación de cheque emitido por la demandada PDVSA Petróleo, S.A., por la cantidad de Bs. 101.904,00; pudo observarse igualmente que dentro del asunto en referencia, se dieron otra serie de actuaciones, entre las que se pueden señalar, ya que constan en dicho expediente electrónico y tienen el carácter de “hecho notorio judicial”, que el mismo fue declarado Terminado y ordenado su archivo judicial por auto dictado en fecha 20 de enero de 2009, que contra dicho auto fue interpuesto recurso de apelación, el cual fue declarado Desistido, y confirmado en consecuencia el auto que ordenó el archivo del expediente, el cual era del tenor siguiente:
“Por cuanto se observa en la revisión de las actas procesales que conforman el presente expediente, que se ha dado cumplimiento a la Sentencia dictada por este Juzgado en fecha veinticinco (25) de Marzo de 2008, y por no tener el actor nada mas que reclamar en la presente causa y de haber manifestado su conformidad con el pago recibido, tal y como se evidencia en diligencia de fecha siete (07) de Julio de 2008; este Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, declara: TERMINADO EL PROCESO, y se ordena el archivo del expediente, en consecuencia, remítase al Archivo Judicial…” .

En consecuencia, al haber quedado definitivamente firme el auto señalado, no podría, - como se pretende en el presente caso- que a través de una nueva demanda, el actor reclamar cantidades diferentes a las que fueron condenadas y pagadas por la sentencia fechada 25 de marzo de 2008, dictada en el asunto Nro. NP11-L-2006-0001648; dicha sentencia fue cumplida tal como quedó evidenciado del contenido de dicho expediente, al cual tuvo acceso este Tribunal a través de inspección judicial en el sistema Juris 2000. El pago se evidencia además a través de las documentales consignadas y reconocidas (folios 53 al 64) donde consta el pago de los salarios caídos, prestaciones sociales y otros conceptos laborales pagados al actor con ocasión a la prestación de servicios que sostuvo con la empresa demandada; en consecuencia no son procedentes ninguno de los conceptos reclamados, lo que conlleva a la declaratoria SIN LUGAR de la demanda incoada. Así se decide.
DECISIÓN
Por las consideraciones anteriormente expuestas, el Juzgado Tercero de Primera Instancia de Juicio del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA: SIN LUGAR la demanda interpuesta por el ciudadano RAFAEL ROCA contra la empresa PDVSA PETROLEOS, S.A., identificados en autos.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE, Y DÉJESE COPIA PARA SU ARCHIVO.
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Tercero de Primera Instancia de Juicio del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas. En Maturín, a los once (11) días de noviembre del año dos mil diez (2010). Año 200º de la Independencia y 151º de la Federación.
La Jueza
Abg. Ana Beatriz Palacios G.
La Secretaria, (o) Abg.