REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL NUEVO REGIMEN PROCESAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS
200º y 151°
ASUNTO: NP11-L-2009-001524
Parte Demandante: OLIMPIO ALFONZO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad Número 9.298.835
Apoderado Judicial: ERRICO DESIDERIO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 42.284, de este domicilio.
Parte Demandada: SERENOS RESPONSABLES, C.A. (SERECA, C.A.).
Apoderado Judicial: ADRIANA TRUJILLO, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 96.890, de este domicilio
Motivo: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.
SINTESIS
La presente acción se inicia con la interposición de demanda, en fecha 21 de octubre de 2009, por concepto de COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES, que incoara el ciudadano Olimpio Alfonzo, contra la empresa Serenos Responsables, C.A. (SERECA, C.A.) ambos plenamente identificados. Señala el accionante en su escrito de demanda, comenzó a prestar servicios como Oficial de Seguridad desde el 13 de septiembre de 2005 hasta el día 31 de marzo de 2009, fecha en la cual fue despedido de manera injustificada; que su jornada laboral era rotativa de 12 X 12, diurna de 6:00 a.m. a 6:00 p.m. y nocturna de 6:00 p.m. a 6:00 a.m., que su tiempo de servicios fue de 3 años 6 meses y 18 días; que su salario básico diario era de Bs. 26,64, salario normal diario era de Bs. 41,43 y un salario integral de Bs. 44.31, que la empresa se ha negado a cancelarle una serie de conceptos laborales que forman parte de sus prestaciones sociales, las cuales demando y solicita que la empresa Serenos Responsables, C.A. (Sereca, C.A.) sea condenada a cancelar la cantidad de Bs. 21.493.28, así mismo solicita se condene costas procesales, corrección monetaria e intereses del monto demandado.
La demanda fue recibida en fecha 21 de Octubre de 2010, por el Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, quien procede conforme a la ley a realizar todos los tramites pertinentes a los fines de la notificación de la empresa demandada para la realización de la Audiencia prelimar, dejándose constancia que al inicio de la misma las partes intervinientes consignaron sus correspondientes elementos probatorios. La Audiencia Preliminar se prolongó en varias oportunidades, siendo la última celebrada en fecha 09 de julio de 2010, dándose por concluida la misma en virtud de la no comparecencia de la demandada a la celebración de la misma, por lo que aplicando la doctrina emanada de la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, remitió la causa a los tribunales de juicio a los fines de la evacuación de las pruebas promovidas. Correspondió conocer a este Juzgado Tercero de Juicio, por lo que se fijo la oportunidad para celebrar la Audiencia de Juicio a los fines consiguientes. En la fecha señalada para la celebración de la audiencia de juicio, una vez anunciada la misma, se dejó constancia que la empresa demandada no compareció ni por sí, ni por medio de representante o de apoderado judicial alguno al presente acto, por lo que se aplicó la consecuencia jurídica prevista en el artículo 151 de Ley Orgánica Procesal del Trabajo; la Jueza procedió a exponer los fundamentos de la decisión señalando que una vez revisado el libelo de la demanda y las pruebas aportadas, se evidencia que los conceptos reclamados proceden en derecho, motivo por el cual este Juzgado Tercero de Primera Instancia de Juicio del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Declara: Con Lugar la presente acción de Prestaciones Sociales incoada por el ciudadano OLIMPIO ALFONZO contra la empresa SERENOS RESPONSABLES, C.A. ( SERECA, C.A.)
Este Tribunal a los fines de publicar el fallo definitivo hace las siguientes consideraciones:
MOTIVOS DE LA DECISIÓN
PUNTO UNICO DE LA CONFESION
Al operar la confesión de conformidad con lo pautado en el artículo 151 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, se tendrán por admitidos los hechos que sustentan la pretensión, es decir, al quedar confeso el accionado éste admite los elementos fácticos que sirven de base a la demanda y por consiguiente, el Juez deberá sentenciar en consideración a que éstos hechos constitutivos de la acción son ciertos, en consecuencia, pasa esta sentenciadora a verificar la procedencia en derecho de los conceptos reclamados de conformidad con la Ley Orgánica del Trabajo aplicable en el presente caso; en tal sentido queda admitida la existencia de la relación laboral, el cargo desempeñado, la fecha de inicio y terminación de la relación laboral, así como el motivo de la terminación de la relación laboral, es decir, despido injustificado. Así se establece.
Como resultado de todo lo anteriormente expuesto tenemos, a los fines de realizar los cálculos de los conceptos que se condenan a través de la presente decisión, lo siguiente: se desempeñó en el cargo de Oficial de Seguridad a partir del 13 de septiembre de 2005 hasta el 31 de marzo de 2009, fecha en la cual terminó la relación laboral por despido injustificado, por consiguiente se verifica un tiempo de servicio de 03 años, 06 meses y 18 días, devengando un salario básico diario de Bs. 26,64 un salario normal de Bs. 41,43 y un salario integral diario de Bs. 44,31, visto lo anterior se tiene que los conceptos que se condenan son los siguientes: Antigüedad, Antigüedad Complementaria, Antigüedad Adicional; Indemnizaciones por despido injustificado; Vacaciones vencidas; Utilidades Fraccionadas;; Días Feriados y de Descanso Semanal Obligatorio; Cesta Ticket e Intereses sobre las Prestaciones Sociales; a dichas conclusiones anteriormente establecidas se llega en virtud de la confesión recaída en la presente causa, por cuanto de ésta se deriva que se tengan por ciertos los hechos argüidos por el actor en su libelo, siempre y cuando los mismos no sean contrarios a derecho y debe entenderse como contrario a derecho una pretensión no amparada por el ordenamiento jurídico positivo, siendo que en el presente caso estamos ante una demanda por cobro de prestaciones sociales la cual evidentemente esta amparada por nuestro ordenamiento jurídico positivo, deviene que la misma no es contraria a derecho. Así se decide.
En virtud de lo anteriormente expuesto este juzgado pasa a efectuar los cálculos correspondientes:
Fecha de Ingreso: 13/09/2005
Fecha de Egreso: 31/03/2009
Tiempo de Servicio: 3 años, 6 meses, 18 días
Salario Básico Diario: Bs. 26,64
Salario Normal Diario: Bs. 41,43
Salario Integral Diario: Bs. 44,31
Antigüedad: De conformidad con lo pautado el artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo le corresponde el pago de 195 días de salario y sus correspondientes intereses, los cuales totalizan la cantidad de SIETE MIL SEISCIENTOS TRECE BOLIVARES CON 96/100 (Bs. 7.613,96).
Antigüedad complementaria: De conformidad con lo pautado el literal “C”, del parágrafo primero del artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo, le corresponde el pago de 30 días de salario integral, los cuales totalizan la cantidad de MIL TRESCIENTOS VEINTINUEVE BOLIVARES CON 21/100 (Bs. 1.329,21).
Antigüedad adicional: De conformidad con lo pautado en el artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo en concordancia con el artículo 72 de su reglamento, le corresponde el pago de 06 (02+04) días del salario integral de su segundo y tercer año de prestación de servicios, los cuales totalizan la cantidad de DOSCIENTOS OCHO BOLIVARES CON 72/100 (Bs. 208,72).
Indemnización por despido injustificado: De conformidad con lo establecido en el artículo 125 de Ley Orgánica del Trabajo, en concordancia con el artículo 146 eiusdem, le corresponde el pago de 180 (120+60) días, multiplicados por el salario integral del último mes de prestación de servicios, es decir por la cantidad de Bs. 44.31, lo que resulta que debe pagársele la cantidad de SIETE MIL NOVECIENTOS SETENTA Y CINCO BOLIVARES CON 80/100 (Bs. 7.975,80). Así se señala.
Utilidades Fraccionadas del 01 de Enero de 2009 al 31 de marzo de 2009: Le corresponde el pago de la cantidad de CIENTO CINCUENTA Y CINCO BOLIVARES CON 36/100 (Bs. 155,36) que equivalen a 3.75 días por el salario normal de Bs. 41.43.
Vacaciones vencidas y fraccionadas y Bono Vacacional vencido y fraccionado: De conformidad con lo pautado en los artículos 219, 223 y 225 de la Ley Orgánica del Trabajo, le corresponde el pago de 57 días de salario normal, por lo que le corresponde la suma de DOS MIL TRESCIENTOS SESENTA Y UN BOLIVARES CON 51/100 (Bs. 2.361,51).
Pago de días feriados y descanso semanal obligatorio en vacaciones vencidas
y fraccionadas: De conformidad con lo pautado en el artículo 224 de la Ley Orgánica del Trabajo, le corresponde el pago de 12 días de salario normal, por lo que le corresponde la suma de CUATROCIENTOS NOVENTA Y SIETE BOLIVARES CON 16/100 (Bs. 497,16).
Cesta Ticket del periodo 01/01/2009 al 31/03/2009: Le corresponde el pago de 63 días (21 días efectivos por mes); calculados al 0.25% de la unidad tributaria vigente a la fecha de la publicación de la presente sentencia, lo que totaliza la cantidad de MIL CINCUENTA Y SEIS BOLIVARES CON 25/100 (Bs. 1.056,25).
Los conceptos condenados totalizan la cantidad VEINTE MIL CIENTO CUARENTA Y UN BOLIVARES CON 72/100 (Bs. 20.141,72), por concepto de prestaciones sociales, mas la cantidad de MIL CINCUENTA Y SEIS BOLIVARES CON 25/100 (Bs. 1.056,25), por concepto de cesta ticket; montos éstos que se ordena pagar. Así se decide.
De conformidad con lo previsto en el artículo 92 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y la jurisprudencia de la Sala de Casación Social, se ordena el pago de los intereses de mora sobre la cantidad condenada, causados desde el 31 de marzo de 2009 fecha en la cual termino la relación de trabajo, hasta la fecha de ejecución del fallo, los cuales se determinarán mediante experticia complementaria del fallo por un único perito designado por el Tribunal si las partes no lo pudieran acordar, considerando para ello las tasas de interés fijadas por el Banco Central de Venezuela, pues la relación laboral terminó con posterioridad a la entrada en vigencia de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. En lo que respecta a la indexación de los montos condenados a pagar, esta se calculara desde la notificación de la demanda hasta el pago efectivo de los mismos, para la cual se deberá tomar en consideración los indicadores oficiales del Banco Central de Venezuela, excluyendo de referido cómputo los lapsos de vacaciones tribunalicias, así como el lapso en el que el proceso se encontrare suspendido por acuerdo entre las partes o haya estado paralizado por motivos no imputables a ellas, es decir, caso fortuito o fuerza mayor, tal como lo señala la sentencia R.C. N° AA60-S-2007-002176, emanada de la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia de fecha 28 de octubre de 2008. Así se resuelve
DECISIÓN
Por las consideraciones anteriormente expuestas, éste Juzgado Tercero de Primera Instancia de Juicio del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, Impartiendo Justicia, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Declara: CON LUGAR la demanda que por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES intentara el ciudadano OLIMPIO ALFONZO, CONTRA LA EMPRESA SERENOS RESPONSABLES, C.A., (SERECA,C.A.) ya identificados; en consecuencia, se ordena a la accionada a pagar la cantidad de VEINTE MIL CIENTO CUARENTA Y UN BOLIVARES CON 72/100 (Bs. 20.141,72), por concepto de prestaciones sociales, mas la cantidad de MIL CINCUENTA Y SEIS BOLIVARES CON 25/100 (Bs. 1.056,25), por concepto de cesta ticket. En lo que respecta a la indexación e intereses moratorios se procederá conforme a lo previsto en la motiva de la presente decisión. Se condena en costas a la parte demandada por resultar totalmente vencida.
REGÍSTRESE, PUBLÍQUESE, NOTIFIQUESE Y DÉJESE COPIA PARA SU ARCHIVO.
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Tercero de Primera Instancia de Juicio del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas. En Maturín, a los quince (15) días del mes de noviembre del año dos mil diez Año 200º de la Independencia y 151º de la Federación.
La Jueza,
Abg. Ana Beatriz Palacios González.
El Secretario (a)
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