REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL NUEVO RÉGIMEN PROCESAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS
200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL: NP11-L-2009-000933
PARTE ACTORA: ERICK GONZALEZ Venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad N°. 17.240.683, de este domicilio.
APODERADOS (AS) DE LA PARTE ACTORA: IVANOVA MENESES en ejercicio de este domicilio e inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado (INPREABOGADO) bajo el N° 25.746.
PARTE DEMANDADA: KAISON COMPANY VENEZUELA S.A.
APODERADA DE LA PARTE DEMANDADA: MARISOL MARTINEZ, MARIANGELA RODRIGUEZ U y otras, abogadas, en ejercicio, de este domicilio, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado (INPREABOGADO) bajo el N° 52.261
ASUNTO: Cobro de Prestaciones Sociales y otros conceptos.


En horas de despacho del día de hoy, dieciocho (18) de noviembre de dos mil diez (2010), se presentaron ante el Juzgado las Abogadas IVANOVA MENESES Y MARIANGELA RODRIGUEZ U, en su carácter de apoderadas judiciales de las partes, quienes solicitaron se realizara audiencia conciliatoria por cuanto han logrado un acuerdo haciendo uso de los medios alternativos de resolución de conflicto en lo que respecta al ciudadano ERICK GONZALEZ por lo que solicitan se levante acta al efecto y no se realice el llamado a la Audiencia de Juicio pautada para el día de hoy. El Tribunal vista la solicitud por cuanto no es contraria a derecho acuerda de conformidad, en consecuencia en cuanto al acuerdo alcanzado, el mismo fue del siguiente tenor: La parte patronal ofrece pagarle al actor, la suma de VEINTE MIL BOLIVARES FUERTES (Bs.F. 20.000,00), por todos y cada uno de los conceptos explanados en el libelo de la demanda, indicando que el pago de éste monto se hará siguiente manera: un primer y único pago dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a la presente fecha, por ante la oficina de Consignaciones de esta Coordinación Laboral, haciéndose la observación que de dicha cantidad la empresa pagará a la abogada representante del actor la cantidad de SEIS MIL BOLIVARES (Bs. 6.000,00), por lo que el cheque a entregarse al actor será por la cantidad de CATORCE MIL BOLIVARES FUERTES (Bs. 14.000,00). El actor estando presente acepto el monto ofrecido y la forma de pago señalado, autorizando igualmente la entrega del cheque referido a su apoderada judicial. El Tribunal verificados los extremos de Ley, impartiendo justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA el acuerdo alcanzado, dándole efectos de COSA JUZGADA, pero no se ordenará el archivo del expediente hasta tanto se cumpla con el acuerdo aquí establecido, y en caso de incumplimiento se aplicarán por ante los juzgados de ejecución, las consecuencias previstas en el articulo 180 y 181 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Se hace constar que el proceso continuará su curso en lo que respecta al ciudadano MIGUEL ANTONIO CAMPOS RIVERO, por lo que las apoderadas judiciales presentes solicitan se fije la celebración de una audiencia conciliatoria, y a la vez se les expidan copias certificadas de la presente acta a los fines de su exclusivo interés. El Tribunal acuerda de conformidad.
La Jueza Titular

Abg. Ana Beatriz Palacios González

El Actor y su apoderada Judicial.

La Apoderada Judicial de la demandada.

La Secretaria.