REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



PODER JUDICIAL
Juzgado Tercero de Primera Instancia de Juicio del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas.
Maturín, 23 de noviembre de 2010
200º y 151°

ASUNTO: NP11-L-2009-001700
DEMANDANTE: ADRIAN RODRIGUEZ
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: ABOG. MARIA PIÑA Y OTROS
PARTE DEMANDADA: PRO AMBIENTE, S. A. e INVERSIONES Y TRANSPORTE CHARBEL, S.A.
APODERADOS JUDICIALES DE LAS PARTES DEMANDADAS: ABGDOS. ARMANDO OLIVEIRA NARANJO E ILDEGAR JOSE BARRETO MALAVE, inscritos en el INPREABOGADO bajo los Nros. 91.514 y 44.293 respectivamente, de este domicilio.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES

La presente causa se inicia en fecha 20 de noviembre de 2009, con la interposición de demanda que por Cobro de Prestaciones Sociales, incoaran el ciudadano Adrián Rodríguez, en contra de PRO AMBIENTE, S. A. e INVERSIONES Y TRANSPORTE CHARBEL, S.A. La demanda fue tramitada por el Juzgado Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, desarrollándose en el mismo la Audiencia Preliminar, sin que fuere posible la mediación, por lo que una vez transcurrido el lapso previsto para la Audiencia Preliminar, se incorporaron las pruebas al expediente, se le dio la contestación a la demanda y fue remitido a los Juzgados de juicio para la prosecución de la causa. Una vez recibida la causa previa distribución por éste Juzgado Tercero de Juicio, se fijó el inicio de la Audiencia de Juicio para el día 23 de noviembre de 2010, oportunidad en la cual se dejo constancia de la incomparecencia de la parte actora, ni por si ni por intermedio de apoderado judicial alguno, por lo que éste tribunal procedió a declarar DESISTIDA LA ACCION de conformidad con lo dispuesto en el artículo 151 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, tal como consta en acta levantada al efecto.

DE LOS MOTIVOS DE LA DECISIÓN

De conformidad con lo establecido en el artículo 151 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Tribunal se permite precisar lo siguiente: En todo proceso oral, se requiere de la comparecencia de las partes a la audiencia, la cual se fija señalando expresamente el día y la hora de su celebración. Ahora bien, si alguna de las partes no comparece a algunas de las audiencias se producen los efectos jurídicos previstos en la ley. En el caso in comento, se trata del inicio de la audiencia de juicio fijada por lo que conforme a las consecuencias jurídicas establecidas en el artículo 151 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, se considera desistida la acción intentada. En consecuencia, éste Juzgado Tercero de Primera Instancia de Juicio del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, Impartiendo Justicia, actuando en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA: DESISTIDA LA ACCIÓN intentada por el ciudadano: ADRIAN RODRIGUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 5.405.481, en contra de las empresas PRO AMBIENTE, S. A. e INVERSIONES Y TRANSPORTE CHARBEL, S.A. Así se decide.
La Jueza Titular

Abg. Ana Beatriz Palacios González


La Secretaria