REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL NUEVO REGIMEN PROCESAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION
JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS
200º y 151º

ASUNTO NP11-L-2010-000641
PARTE ACTORA: ORLANDO BETANCOURT, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 12.538.539, de este domicilio.
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: RITA ELENA DIAZ GUZMAN, inscrita en el IPREABOGADO I.P.S.A. N° 86.582

PARTE DEMANDADA: SOCIEDAD MERCANTIL HOSPI-SALUD C.A.
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: MILEIDIS RAMOS NORIEGA I.P.S.A. N° 44.130/ YULIMAR SIFONTES I.P.S.A. N° 58.184

MOTIVO: COBRO DE DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS

La presente causa se inicia en fecha 22 de abril de 2010, con la interposición de una demanda que por Cobro de Diferencia de Prestaciones Sociales, intentare el ciudadano ORLANDO BETANCOURT, en contra de la SOCIEDAD MERCANTIL HOSPI-SALUD C.A.; la cual fue recibida por el Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, donde se materializaron todos los trámites pertinentes para la realización de la primera fase del procedimiento laboral; ahora bien, por cuanto no fue posible la mediación en fecha 30 de septiembre de 2010 se dio por concluida la audiencia preliminar, incorporándose al expediente las pruebas consignadas; dentro de la oportunidad legal la parte demandada dio contestación a la demanda; remitiéndose en consecuencia la causa a los juzgados de juicio; correspondiéndole el conocimiento a quién con tal carácter suscribe el presente fallo. En la oportunidad legal se fijó la celebración de la Audiencia de Juicio para el día 30 de noviembre de 2010.

DE LA AUDIENCIA DE JUICIO

El día 30 de noviembre de 2010, día y hora fijados para el inicio de la Audiencia de Juicio, luego de constituido el Tribunal se deja constancia que solamente compareció la representación judicial de la empresa accionada, procediendo la Jueza a cargo a declarar DESISTIDA LA ACCION, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 151 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

DE LOS MOTIVOS DE LA DECISIÓN

De conformidad con lo establecido en el artículo 151 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Tribunal se permite precisar lo siguiente: En todo proceso oral, se requiere de la comparecencia de las partes a la audiencia, la cual se fija señalando expresamente el día y la hora de su celebración. Ahora bien, si alguna de las partes no comparece a la audiencia, se producen los efectos jurídicos previstos en la ley, entiéndase admisión de los hechos o bien desistimiento del procedimiento. En el caso in comento se trata del inicio de la Audiencia de Juicio; por lo que este Tribunal en virtud de la no comparecencia de la parte accionante a la audiencia fijada, conforme a las consecuencias jurídicas establecidas en el artículo anteriormente señalado, considera desistida la acción intentada, ello motivado al deber del juez su aplicación y constituye una carga procesal la comparecencia de las partes a la celebración de la misma. Así se señala.
DECISIÓN

Por las consideraciones anteriormente expuestas, éste Juzgado Tercero de Primera Instancia de Juicio del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, Impartiendo Justicia, actuando en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA DESISTIDA LA ACCIÓN intentada por la ciudadano ORLANDO BETANCOURT, contra la SOCIEDAD MERCANTIL HOSPI-SALUD C.A., ambos identificados en autos.

REGÍSTRESE, PUBLÍQUESE Y DÉJESE COPIA.

Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Tercero de Primera Instancia de Juicio del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas. En Maturín a los treinta (30) días del mes de noviembre del año dos mil diez (2010). Año 200º de la Independencia y 151º de la Federación.
La Jueza

Abg. Ana Beatriz Palacios G.
La Secretaria,
Abg.