REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
JUZGADO VIGESIMO OCTAVO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACION Y EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS.
Caracas, quince (15) de Noviembre de dos mil diez (2010)
199° Y 150°


N° DE EXPEDIENTE: AP21-L-2010-003323
PARTE ACTORA: ABELARDO GERMAN OSECHES DAM
APODERADO PARTE ACTORA: ROMAN BOLIVAR
PARTE DEMANDADA: RADIO RUMBOS, C.A
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: DANIEL NARANJO DIAZ
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES

ACTA DE PROLONGACION DE AUDIENCIA PRELIMINAR

En el día de hoy, quince (15) de noviembre de 2010, siendo las 2:00 p.m., comparecen por ante el Juzgado Vigésimo Octavo de Primera Instancia de Sustanciación Mediación y Ejecución del Régimen Procesal del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, para la realización de la Prolongación de la Audiencia Preliminar, por una parte, el ciudadano ROMAN ALFREDO BOLIVAR, abogado inscrito en el IPSA bajo el N° 86.334 apoderado judicial de la parte actora, según se desprende de autos (véase folio 09 del físico del expediente) y por la otra, la Sociedad mercantil “RADIO RUMBOS, C. A”, representada en este acto, por su apoderado judicial ciudadano DANIEL NARANJO DIAZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 30.005, quien en este estado, a viva voz, manifiesta al Tribunal; debidamente facultado como me encuentro, según se desprende de documento poder que riela en las actas del proceso (véase folios 23 al 32, ambos inclusive del expediente) y del estudio de los hechos narrados y los derechos reclamados en el presente trámite judicial, procedo formalmente en este acto, a manifestar como en efecto lo hago, que mi representada ha decidido CONVENIER EN LA PRESENTE DEMANDA , ello, con fundamento en lo dispuesto en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil; además reitero expresamente, que convenimos en todos los derechos laborales que se han exigido en la demanda, por lo cual en este acto procedemos y nos obligamos a pagar a la parte actora, ciudadano ABELARDO GERMAN OSECHES DAM, suficientemente identificado en autos, la totalidad de los derechos y cantidades demandados, esto, es la cantidad de TREINTA Y CUATRO MIL DOSCIENTOS CUATRO BOLIVARES CON 09/100, (Bs. 34.204,09), cantidad que ofrecemos pagar en dos partes (cuatas) de (Bs. 17.102,00) cada una, la primera el día MARTES 30 DE NOVIEMBRE DE 2010, y un segundo y último pago, por una cantidad igual, es decir, (Bs. 17.102,00) que será liquidada el día LUNES 17 de ENERO DE 2011, dejándose constancia a los autos de ambos pagos. Acto seguido, la parte actora, representada en este trámite judicial por el ciudadano abogado ROMAN ALFREDO BOLIVAR, manifiesta al Tribunal, vista el convenirniento en la demanda aquí expuesto, y la forma propuesta para el pago de la cantidad demandada declaro mi aceptación, empero, ambas partes igualmente dejamos aquí establecido, que si en el supuesto que llegada la oportunidad para la materialización del primer pago, que ha de efectuarse al trabajador, la demandada no diere cumplimiento se procederá a declarar la obligación de plazo vencido dado lugar a la ejecución forzoza de la totalidad de la suma demandada, entiéndase TREINTA Y CUATRO MIL DOSCIENTOS CUATRO BOLIVARES CON 09/100, (Bs. 34.204,09) es todo. El Tribunal, visto el convenimiento en la demanda efectuado por el apoderado judicial de la demandada, así como su facultad para ello, procede a IMPARTIR HOMOLOGACIÓN todo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 263 del Código de procedimiento Civil, norma que se aplica con base a las facultades conferidas en el artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo; por lo que, este Tribunal Vigésimo Octavo de Sustanciación Mediación y Ejecución procede a impartir HOMOLOGACION al convenimiento que presentare la Sociedad Mercantil “RADIO RUMBOS, C.A ” en la demandada que le incoare el ciudadano ABELARDO GERMAN OSECHES DAM. Finalmente se deja expresa constancia de la entrega del material probatorio aportado por cada una de las partes en su oportunidad. Así se decide.- PUBLIQUESE Y REGISTRESE LA PRESENTE DECICIÓN.- 200° Y 151°.
El Juez

Abg. Danilo Serrano

Apoderado Judicial de la parte Actora


Apoderado Judicial de la demandada


El Secretario
Abg. Oscar Rojas

En esta misma fecha se dicto, público y diarizo la presente decisión. Déjese copia.

El Secretario

Abg. Oscar Rojas

AP21-L-2010-003323
DS/ Or