REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
Tribunal Vigésimo Octavo de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, 17 de noviembre de dos mil diez
200º y 151º


N° DE EXPEDIENTE: AP21-L-2010-005012
PARTE ACTORA: CARLOS ENRIQUE GUZMAN
APODERADA DE LA PARTE ACTORA: JESUS NAPOLEON AZOCAR
PARTE CO-DEMANDADA: PELUMANIA, C.A
PARTE CO-DEMANDADA: CORPORACION VELGOPIMA, C.A
REPRESENTANTE DE LA PARTE DEMANDADA: LUIS ALFREDO MATOS ARREAZA
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.

ACTA INICIO DE AUDIENCIA PRELIMINAR

En el día hábil de hoy, 17 de noviembre de 2010, siendo las 10:00 A.M, día y hora fijado para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, comparecieron a la misma, el ciudadano JESUS NAPOLEON AZOCAR, abogado inscrito en el IPSA N° 22.262, apoderado judicial de la parte actora, según se desprende de autos, por una parte y, el ciudadano LUIS ALFREDO MATOS ARREAZA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 6.368.887, quien comparece a este Audiencia, asistido por los profesionales del derecho ciudadanos IVAN WILMER MUÑOZ BERBESI y LUCIO MUÑOZ MANTILLA, inscritos en el IPSA bajo el Nos: 12.654 y 64.319, respectivamente, quien expone al Tribunal; comparezco ante este Tribunal, primero porque en fecha 29/10/2010, en la sede donde funciona MI EMPRESA desde hace más de tres (03) años, fue recibido un cartel de notificación, en donde se me emplaza y se me atribuye un carácter de DIREDCTOR-ADMISTRADOR de una empresa de nombre “VELGOPIMA, C.A” (véase folios 12 y 16 del físico del expediente) cuando lo cierto es, que no tengo ninguna relación con la referida sociedad mercantil, es más, presento a la vista del juez documento constitutivo estatutario de la empresa “VELGOPIMA, C.A”, donde claramente se observa que sus directores son los ciudadanos ROSA ADELA PEREZ y CARLOS ALBERTO AGUILERA BELLO; siendo que en el caso de la Co-demandada “PELUMANIA, C.A es solo una denominación comercia una (MARCA COMERCIAL). Acto seguido, el representante judicial de la parte actora expone al Tribunal, efectivamente, de la revisión del material probatorio traído al proceso, he podido verificar que ciertamente existe un error en el señalamiento de los representantes legales de la co-demandada “VELGOPIMA, C.A”, información que no me fuera especificada por mi mandante; de forma tal que, considero innecesario continuar con la presente causa, a sabiendas de las observaciones aquí planteadas, por lo que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, procedo en este acto a DESISTIR, del presente procedimiento; por lo que pido al tribunal le imparta su homologación, es todo. El Tribunal, oídas las declaraciones antes expuestas, y revisado como fue el material consultado en esta audiencia y verificada la cualidad del apoderado judicial de la actora, para proponer el desistimiento del procedimiento; procede ha impartir HOMOLOGACION, ello, en conformidad con lo dispuesto en el artículo 62 de la Ley Orgánica Procesal de Trabajo, así como el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil. Es todo, se leyó y conformes firman.
El Juez,

Abog. Danilo Serrano

Apoderado Judicial Parte Actora


LUIS ALFREDO MATOS ARREAZA
CI. 6.368.887



Abogados Asistentes



El Secretario
Abog. Oscar Rojas