REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



PODER JUDICIAL

Tribunal Vigésimo Octavo de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, diecinueve de noviembre de dos mil diez
200º y 151º

ASUNTO: AP21-S-2010-001339

Visto escrito presentado por las partes por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial, en fecha 10 de noviembre de 2010, mediante la cual concretan acuerdo transaccional, escrito en la cual la parte oferida ciudadano ALEUZENEV BLANCO VIELMA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 11.027.574, asistido por el profesional del derecho, ciudadano JESUS MIJARES IPSA N° 135.349, declara que acepta el monto ofrecido por la parte oferente Sociedad Mercantil “SOFTWARE AG VENEZUELA, C.A”; por medio de su apoderado judicial MARIA EUGENIA MOYA, IPSA N° 131.349, de CIENTO TREINTA MIL NOVECIENTOS SESENTA Y OCHO BOLIVARES CON NOVENTA Y TRES CENTIMOS (Bs.130.968,93) por los conceptos especificados en el referido escrito; monto del cual recibió la oferida antes nombrada, a través de cheque emitido a su favor al momento de la firma del acuerdo, cheque éste que se identifican plenamente en el escrito presentado, del cual acompañan copia a los autos, este Juzgado Vigésimo Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, en virtud que no se vulnero ningún derecho irrenunciable de la trabajadora ni normas de orden público, de conformidad con lo establecido en el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo en concordancia con lo establecido en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo HOMOLOGA el acuerdo de las partes dándole efecto de Cosa Juzgada. Así mismo se acuerda las copias certificadas solicitadas y a tal efecto se ordena que las mismas sean expedidas por secretaria, una vez consten los correspondientes fotostatos, y una vez retirados éstos por las partes se ordenará el cierre y archivo del expediente. PUBLIQUESE Y REGISTRESE LA PRESENTE DECISIÓN.

El Juez

El Secretario

Abg. Danilo Serrano


Abg. Oscar Rojas


En este misma fecha se registro, publico y diarios la presente decisión, déjese copia.-

El Secretario


Abg. Oscar Rojas





AP21-S-2010-001339
DS/OR