REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Vigésimo Octavo de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, 09 de Noviembre de dos mil diez
200º y 151º
N° DE EXPEDIENTE: AP21-L-2010-003712
PARTE ACTORA: JOSE DEL CARMEN MOLINA PAEZ
APODERADA DE LA PARTE ACTORA: NIEVES BAUTISTA DIAZ DURAN
PARTE CO- DEMANDADA:JOSE DEL CARMEN MOLINA PAEZ
PARTE CO-DEMANDADA: FRIGURIFICO CASTIGLIONE COCHE, C.A
PARTE CO-DEMANDA: GIOVANNI CASTIGLIONE
PARTE CO-DEMANDADA: FRANCO CASTIGLIONE
APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA: MAGUI ANGELA RICCOBONO CASTILLO
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.
ACTA DE AUDIENCIA PRELIMINAR
En el día hábil de hoy, 09 de Noviembre de 2010, siendo las 03:00 P.M, día y hora fijado para que tenga lugar la Prolongación de la Audiencia Preliminar, comparecieron a la misma, el ciudadano JOSE DEL CARMEN MOLINA PAEZ, parte actora en el presente procedimiento asistido en este acto por el ciudadano NIEVES BAUTISTA DIAZ DURAN, abogado inscrito en el IPSA N° 25.012, por una parte y, los ciudadanos GIOVANNI CASTIGLIONE y FRANCO CASTIGLIONE, quines comparecen en su condición de DIRECTORES de la Sociedad Mercantil FRIGORIFICO CASTIGLIONE CATIA C.A , según se desprende de su Acta Constitutiva, y a quienes también se demandan como personas naturales, estando asistidos en este acto, por la ciudadana MAGUI ANGELA RICCOBONO CASTILLO abogada inscrita en el IPSA bajo el Nos: 59.903. El Tribunal deja constancia de la incomparecencia a este audiencia de la co-demandada FRIGORIFICOS CASTIGLIONE COCHE, C.A ni por si, por interpuesto apoderado judicial alguno, dándose así inicio a la audiencia.
“El objeto de nuestra concurrencia ante este respetable Tribunal es, una vez aceptada expresa y recíprocamente la capacidad y representatividad de cada una de las personas comparecientes a este acto, en los términos y condiciones expuestos, y sin que exista en tal sentido discrepancia alguna, celebrar una Transacción Laboral, la cual estará regida por las cláusulas siguientes:
PRIMERA: el ciudadano JOSE DEL CARMEN MOLINA PAEZ, asistido como se encuentra por el profesional del derecho ciudadano NIEVES BAUTISTA DIAZ DURAN, en lo adelante el EL DEMANDANTE y la empresa FRIGORIFICO CASTIGLIONE CATIA C.A, representada por los ciudadanos GIOVANNI CASTIGLIONE y FRANCO CASTIGLIONE, en su carácter de DIRECTORES, asistidos como se encuentra por la profesional del derecho MAGUI ANGELA RICCOBONO CASTILLO, todos suficientemente identificados, sxe establece EL DEMANDANTE emplazó a LA DEMANDADA, según consta en el expediente, en cuyo libelo alega: a) Que prestó sus servicios para ésta empresa, desde el 24-03-1998, hasta el 07-05-2010, cuando fue despido injustificadamente, desempeñando el cargo de CARNICERO; b) Que se generaron derechos por cobro de de prestaciones sociales, por el orden de (Bs. 411.786,05)
SEGUNDA: ARREGLO TRANSACCIONAL
LA DEMANDADA por su parte, de una revisión detallada y pormenorizada de los alegatos tanto de hecho como de derecho, esgrimidos por EL DEMANDANTE, niega rechaza y contradice que la fecha de inicio de la relación laboral, dado que del material probatorio revisado durante la audiencia preliminar se verificado que contrario a lo señalado por le trabajador la fecha real de inicio se remonta al 28 de marzo de 2006, asimismo, la demandada, niega rechaza y contradice el salario alegado por el trabajador, dado que de las pruebas consultadas en las audiencia se verifico que el salario promedio devengado por el trabajador es de (Bs. 968.000,00) mensuales no obstante lo anterior LA DEMANDADA, con el objeto de transigir y dar por terminada esta litis y prevenir cualquier otro reclamo extrajudicial o judicial futuro; ofrece AL DEMANDANTE en este acto la cantidad de (Bs. 25.000,00) como monto transaccional por los conceptos de: Prestación de Antigüedad, Vacaciones vencidas no disfrutadas, vacaciones fraccionadas, bono vacacional vencido no cancelado, Bono vacacional fraccionado, Utilidades fraccionadas, indemnización por despido injustificado e indemnización sustitutiva del preaviso, días domingo reclamados, horas extras y todo los concepto reclamados todo lo cual fueron reclamados en el libelo de demanda. Seguidamente, el trabajador una vez analizados las pruebas y analizada la cantidad ofrecida por la DEMANDADA, libre de apremio y/o presión de ningún tipo, acepta la cantidad ofrecida, como monto transaccional.-
TERCERA: FORMA DE PAGO
Las partes hacen constar expresamente que LA DEMANDADA paga a la parte DEMANDANTE en este acto la cantidad de VENTICINCO MIL BOLIVARES CON 00/100 CENTIMOS, (Bs. 25.000,00), en cheque librado contra el banco Plaza a favor del trabajador N° 15137406, cuanta N° 0138-0004-93-0040087344, dicho monto comprende el pago total de los conceptos debidos al trabajador y que fueron especificado en el libelo de demanda.
CUARTA: ACEPTACIÓN DE LA TRANSACCION Y FINIQUITO
EL DEMANDANTE declara y reconoce que celebrada esta transacción nada más le corresponde, ni tiene que reclamar a LA DEMANDADA, por los conceptos mencionados en este documento. Así como por cualquier otro concepto derivado de la relación de trabajo que lo unió con la demandada durante el periodo de prestación de servicio. En virtud del presente finiquito, EL DEMANDANTE, conviene y reconoce que con la cantidad prevista en la Cláusula Segunda de la presente transacción, no tiene más nada que reclamar a LA DEMANDADA. En consecuencia, cualquier cantidad de menos o de más, queda bonificada a la parte favorecida en virtud de esta transacción.
QUINTA: COSA JUZGADA
Las partes reconocen y aceptan el carácter de Cosa Juzgada, que esta transacción tiene para ellos a todos los efectos legales, de conformidad con lo previsto en artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo; los artículos 10 y 11 de su Reglamento, y el artículo 1.713 y siguientes del Código Civil; en consecuencia solicitan expresa e irrevocablemente con la venia que en derecho corresponde, al ciudadano Juez, que homologue la presente transacción y proceda como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, ordenando el cierre y archivo definitivo del expediente de la causa dirimida signado con Nº AP21-L-2010-003712, y se expida dos (2) copias certificadas de la presente Transacción y del auto de homologación que al efecto recaiga, para su entrega a EL DEMANDANTE y a LA DEMANDADA, respectivamente”.
En este estado este Tribunal de conformidad a lo establecido en el Artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, en concordancia con lo dispuesto en los Artículos 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo y 133 de La Ley Orgánica Procesal del Trabajo; HOMOLOGA el presente acuerdo transaccional en los términos expuestos ordenando agregar a los autos el presente escrito, asimismo se da por terminado el presente juicio y se ordena el archivo del expediente. Se acuerda expedir las copias certificadas solicitadas de conformidad a lo establecido en el artículo 21 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y la entrega de las pruebas aportadas por las partes. Es todo. Terminó se leyó y conformes firman. PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE LA PRESENTE DECISIÓN. Años 200° y 151°. Es todo se leyó y conformes firman.-
El Juez
Abg. Danilo Serrano
PARTE ACTORA
APODERADO DE LA PARTE ACTORA
PARTE DEMANDADA Y ASISTENCIA
ABG. Leticia Romero
SECRETARIO
AP21-L-2010-003712
DS/ OR
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