ASUNTO: AP21-L-2010-004907
Vista la presente Transacción y sus recaudos, presentados en fecha 25-10-2010, por ante este Tribunal Vigésimo Noveno de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, y su posterior aclaratoria solicitada por el tribunal en fecha 28 de octubre de 2010, y hecha por las partes en fecha 3 y 5 de noviembre de 2010, y estando todo de conformidad con lo establecido en el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo 10 y 11 del Reglamento y 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Así visto el escrito de transacción presentado por la parte actora ELVIA LOPEZ ORTIZ, acompañada de su abogada YLENY DURAN, IPSA N° 91.732, y firmado por el representante legal de la empresa demandada AITAMA RESTAURANTE C.A. (OPERADORA DE FONDO DE COMERCIO RESTAURANT URRUTIA. abogado RAFAEL FUGUET, IPSA N° 23.129, mediante la cual la demandada paga al demandante a su cabal y entera satisfacción la suma señalada de TREINTA MIL BOLIVARES FUERTES SIN CENTIMOS (Bs.F.30.000,00), de la siguiente forma en ese acto se le entrego un cheque por Bs.15.000,00, del Banco Fondo Común, N° 16-96891235, de fecha 14 de octubre de 2010, a nombre del trabajador, y el monto restante de Bs. 15.000,00, pagadero el día 25-11-2010, con lo que se dará por terminado el litigio, en consecuencia se pide a este Juzgado le imparta la correspondiente homologación al acuerdo transaccional presentado por las partes. En este estado este Tribunal de conformidad a lo establecido en el Artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, en concordancia con lo dispuesto en los Artículos 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo y 133 de La Ley Orgánica Procesal del Trabajo; HOMOLOGA el presente acuerdo transaccional en los términos expuestos por estas, ordenando agregar a los autos el presente escrito, asimismo se dará por terminado el presente juicio y se ordenará el archivo del expediente cuando haya constancia del último pago realizado. Se acuerda expedir las copias certificadas solicitadas de conformidad a lo establecido en el artículo 21 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
El Juez
Secretaria
Abog. Gilberto Alfaro
Abog. Dayana Díaz
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