N° DE EXPEDIENTE: AP21-L-2010-004321
PARTE ACTORA: LARRY WILMER MAYORA
APODERADO DE LA PARTE ACTORA: JESUS LEOPOLDO, IPSA N° 97.802.
PARTE DEMANDADA: TOP LENS OPTICAL, C.A.
APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA: FANNY PAREJO, IPSA N° 81.574.
MOTIVO: DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES
ACTA
En el día hábil de hoy, 19 de noviembre de 2010, siendo las 11:30 a.m., oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, se deja constancia de la comparecencia del representante de la parte actora JESUS LEOPOLDO, inscrito en el IPSA bajo el N° 97.802, por una parte y por la otra el representante de la parte demandada TOP LENS OPTICAL, C.A., abogado FANNY PAREJO, inscrito en el IPSA bajo el N° 81.574, cuya representación esta debidamente acreditada en el expediente. Quienes han llegado al siguiente acuerdo, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. La parte demandada expone: Ofrecemos a la parte accionante en este acto, el pago por la cantidad de SEIS MIL QUINIENTOS BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 6.500,00), por concepto de Bonificación única transaccional, por todos y cada uno de los conceptos reclamados en el libelo de demanda y que se dan por reproducidos aquí. El pago descrito se realizará en fecha viernes 12 de noviembre de 2010, al trabajador LARRY WILMER MAYORA, y por la cantidad antes descrita, por ante la URDD. Seguidamente la parte actora manifiesta su conformidad con los términos del acuerdo alcanzado, acepta y conviene en la cantidad ofrecida y la forma de pago planteada, por los conceptos descritos up supra; así mismo declara que nada más tiene que reclamar por los conceptos y derechos reclamados, ni por ningún otro derivado de la relación de trabajo que mantuvo con la demandada; Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO ENTRE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada. Este Tribunal ordena el cierre y archivo del expediente una vez que conste en autos el pago acordado. Es todo. Se leyó y conforme firman.-
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