REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Trigésimo (30°) de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, diez (10) de noviembre de dos mil diez (2010)
200º y 151º
ACTA
N° DE EXPEDIENTE: AP21-L-2010-002774
PARTE ACTORA: ANA MARIN
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: ADJANY PALACIOS
PARTE DEMANDADA: CAJA DE AHORROS Y PREVISION SOCIAL DE LOS TRABJADORES ASISTENCIALES DEL MUNICIPIO SUCRE (C.A.P.S.T.A)
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: VICTOR BERMUDEZ
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES
En el día hábil de hoy, 10 de Noviembre de 2010, siendo la oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, comparecen los ciudadanos ANA MARIN, parte actora, asistida en este acto por su apoderada judicial la ciudadana ADJANY PALACIOS, abogada inscrita en el IPSA bajo el N° 125.513, debidamente acreditada en autos, por una parte, y por la parte demandada CAJA DE AHORROS Y PREVISION SOCIAL DE LOS TRABJADORES ASISTENCIALES DEL MUNICIPIO SUCRE (C.A.P.S.T.A), comparece el ciudadano YSNALDO ESPINOZA, titular de la cédula de identidad N° 6.216.239, en su carácter de Presidente de la CAJA DE AHORROS Y PREVISION SOCIAL DE LOS TRABJADORES ASISTENCIALES DEL MUNICIPIO SUCRE (C.A.P.S.T.A), según consta de actas de proclamación y comunicaciones dirigidas por la Superintendencia de Caja de Ahorro, asistido en este acto por el ciudadano VICTOR BERMUDEZ, abogado en ejercicio, inscrito en el IPSA bajo el N° 64.738, quienes han llegado al siguiente acuerdo, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. En este estado la representación judicial de la accionada toma la palabra y con el objeto de poner fin a este proceso ofrece el pago de la cantidad única de CATORCE MIL TRESCIENTOS BOLIVARES FUERTES CON 00 CENTIMOS (Bs. F 14.300,00), pago que se ofrece cancelar en este mismo acto en un cheque a nombre de la Trabajadora, contra el Banco Industrial de Venezuela, No. 14498080, por las cantidad antes indicada, pago éste que comprende lo correspondiente a los conceptos que aparecen detallados y discriminados de manera individual en el libelo de la demanda los cuales se entienden por conocidos por las partes y como reproducidos en esta acta. En este estado la parte actora habiendo considerado la propuesta la acepta conforme y manifiesta que con este pago nada queda en deberle la demandada por concepto laboral alguno, por lo que le otorga el más amplio finiquito. Visto lo anterior, el Tribunal con fundamento en que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada. Se ordena el cierre y archivo definitivo del presente expediente. Déjese copia del presente auto. CÚMPLASE. ASÍ SE ESTABLECE
El Juez
Abg. Juan Carlos Medina
Los Presentes
El Secretario
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