REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



PODER JUDICIAL

Tribunal Trigésimo (30) de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, dieciséis (16) de noviembre de dos mil diez (2010)
200º y 151º




ACTA



N° DE EXPEDIENTE: AP21-L-2009-005588
PARTE ACTORA: CARMEN ANTONIA FERNANDEZ
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: JUAN NETO
PARTE DEMANDADA: BRILLO SERVICIOS, C.A.
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: MIGUEL ANGEL ESTE CEDEÑO
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES

En el día hábil de hoy,16 de Noviembre de 2010, siendo la oportunidad fijada para que tenga lugar la prolongación de la Audiencia Preliminar, comparecieron a la misma los ciudadanos JUAN NETO, abogado inscrito en el IPSA bajo el N° 117.066, Procurador de Trabajadores, apoderado judicial de la ciudadana CARMEN ANTONIA FERNANDEZ, parte actora, debidamente acreditado en autos, por una parte, y por la empresa accionada BRILLO SERVICIOS, C.A., comparece el ciudadano MIGUEL ANGEL ESTE CEDEÑO, abogado en ejercicio, inscrito en el IPSA bajo el N° 36.170, apoderado judicial de la parte demandada, debidamente acreditado en autos, quienes han llegado al siguiente acuerdo, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. En este estado la representación judicial de la accionada toma la palabra y con el objeto de poner fin a este proceso ofrece el pago de la cantidad única de TRES MIL CIENTO CUARENTA Y SIETE BOLIVARES FUERTES CON 17 CENTIMOS (Bs. F 3.147,17), pago que se ofrece cancelar en este mismo acto en un cheque a nombre de la Trabajadora, contra el Banco CORP BANCA, C.A., No. 46002151, por las cantidad antes indicada, pago éste que comprende lo correspondiente a los conceptos que aparecen detallados y discriminados de manera individual en el libelo de la demanda los cuales se entienden por conocidos por las partes y como reproducidos en esta acta. En este estado la parte actora habiendo considerado la propuesta la acepta conforme y manifiesta que con este pago nada queda en deberle la demandada por concepto laboral alguno, por lo que le otorga el más amplio finiquito. Visto lo anterior, el Tribunal con fundamento en que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada. Se deja constancia de la entrega de los elementos probatorios que las partes consignaron al inicio de la audiencia preliminar. Se ordena el cierre y archivo definitivo del presente expediente. Déjese copia del presente auto. CÚMPLASE. ASÍ SE ESTABLECE




El Juez

Abg. Juan Carlos Medina
Los Presentes






El Secretario