REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Trigésimo (30) de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, diecisiete (17) de noviembre de dos mil diez (2010)
200º y 151º
ACTA
N° DE EXPEDIENTE: AP21-L-2009-005523
PARTE ACTORA: YOSMAR ENRIQUE ARROYO VARGAS
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: ANGEL ROJAS RODRIGUEZ
PARTE DEMANDADA: INVERSIONES LITTLE ROCK CA
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: GUSTAVO HANDAM
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES
Hoy, 17 de noviembre de 2010 día y hora fijado para que tenga lugar la prolongación de la de la Audiencia Preliminar, comparecieron a la misma los ciudadanos ANGEL ROJAS, abogado en ejercicio, inscrito en el IPSA bajo el N° 88.662, apoderado judicial de la parte actora ciudadano YOSMAR ENRIQUE ARROYO VARGAS, debidamente acreditado en autos, por una parte, y por la parte accionada INVERSIONES LITTLE ROCK CA, comparece el ciudadano GUSTAVO HANDAM, abogado en ejercicio, inscrito en el IPSA bajo el N° 78.275, en su carácter de apoderado judicial de la empresa demandada, acreditado en autos, quienes han llegado al siguiente acuerdo, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. En este estado la representación judicial de la accionada toma la palabra y con el objeto de poner fin a este proceso ofrece el pago de la cantidad única de CUATRO MIL BOLIVARES FUERTES CON 00 CENTIMOS (Bs. F 4.000,00), pago que se ofrece cancelar dentro del lapso de tres días hábiles siguientes al de hoy, mediante cheque a nombre del Trabajador, por las cantidad antes indicada, pago éste que comprende lo correspondiente a los conceptos que aparecen detallados y discriminados de manera individual en el libelo de la demanda los cuales se entienden por conocidos por las partes y como reproducidos en esta acta. En este estado la representación judicial de la parte actora habiendo considerado la propuesta la acepta conforme y manifiesta que con este pago nada queda en deberle la demandada por concepto laboral alguno, por lo que le otorga el más amplio finiquito. Visto lo anterior, el Tribunal con fundamento en que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada. Así mismo, una vez conste en autos el pago por la cantidad aquí acordada, se ordenará el cierre y archivo definitivo del expediente. Se deja constancia de la entrega de los elementos probatorios que las partes consignaron al inicio de la audiencia preliminar. Déjese copia de la presente decisión. CÚMPLASE. ASÍ SE ESTABLECE
El Juez
Abg. Juan Carlos Medina
Los Presentes
La Secretaria
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