REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Trigésimo (30°) de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, diecinueve (19) de noviembre de dos mil diez (2010)
200º y 151º
ACTA
N° DE EXPEDIENTE: AP21-L-2010-005107
PARTE ACTORA: MIGUEL ANGEL RODRIGUEZ PEÑA
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: NILDA RODRIGUEZ
PARTE DEMANDADA: INSTITUTO NACIONAL DE HIGIENE RAFAEL RANGEL
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: WILFRIDO ROA
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES
En el día hábil de hoy, 19 de Noviembre de 2010, siendo la oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, comparecen los ciudadanos MIGUEL ANGEL RODRIGUEZ PEÑA, parte actora, debidamente asistido por su apoderada judicial ciudadana NILDA RODRIGUEZ, abogada en ejercicio, inscrita en el IPSA bajo el N° 78.954, debidamente acreditada en autos, por una parte, y por la parte accionada INSTITUTO NACIONAL DE HIGIENE RAFAEL RANGEL, comparece el ciudadano WILFRIDO ROA, abogado en ejercicio, inscrita o en el IPSA bajo el N° 62.634, apoderado judicial de la accionada, carácter el suyo que cosnta de instrumento poder el cual se consigna en copias simples de cinco folios, previ la presentación de su original ad efectum videndi, quienes han llegado al siguiente acuerdo, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. En este estado la representación judicial de la accionada toma la palabra y con el objeto de poner fin a este proceso ofrece el pago de la cantidad única de NUEVE MIL SETENTA Y OCHO BOLIVARES FUERTES CON 47 CENTIMOS (Bs. F 9.078,47), pago que se ofrece cancelar el día Jueves 09 de diciembre de 2010, mediante cheque a nombre del Trabajador, por las cantidad antes indicada, en horas de la mañana por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial, pago éste que comprende lo correspondiente a los conceptos que aparecen detallados y discriminados de manera individual en el libelo de la demanda los cuales se entienden por conocidos por las partes y como reproducidos en esta acta. En este estado la parte actora habiendo considerado la propuesta la acepta conforme y manifiesta que con este pago nada queda en deberle la demandada por concepto laboral alguno, por lo que le otorga el más amplio finiquito. Visto lo anterior, el Tribunal con fundamento en que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada. Así mismo, una vez conste en autos el pago por la cantidad aquí acordada, se ordenará el cierre y archivo definitivo del expediente. Déjese copia de la presente decisión. CÚMPLASE. ASÍ SE ESTABLECE
El Juez
Abg. Juan Carlos Medina
Los Presentes
La Secretaria
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