REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Trigésimo (30°) de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, veintitrés (23) de noviembre de dos mil diez (2010)
200º y 151º


EXPEDIENTE N° AP21-S-2010-001358

PARTE OFERIDA: DELIA CARRION PICCONE, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 11.737.869.-

ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE OFERIDA: JESUS ALBERTO MIJARES BORJAS, abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 135.349.-

PARTE OFERENTE: LABORATORIOS NOVAPHARMA S.A, sociedad mercantil inscrita en el registro Mercantil Cuarto de la circunscripción judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha 27 de mayo de 1957, bajo el N° 11, Tomo 18– A.-

APODERADO DE LA PARTE OFERENTE: SEBASTIAN NASTARI, abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 139.521.-

MOTIVO: OFERTA REAL DE PAGO

ANTECEDENTES

Se recibió el presente expediente por distribución, en fecha 09 de noviembre de 2010, comparecieron a la sede de este circuito judicial la ciudadana DELIA CARRION PICCONE, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 11.737.869, debidamente asistida por el abogado JESUS ALBERTO MIJARES BORJAS, abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 135.349, y el ciudadano SEBASTIAN NASTARI, abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 139.521, en su carácter de apoderado judicial de la empresa oferente LABORATORIOS NOVAPHARMA S.A, y celebraron transacción, mediante la cual de mutuo acuerdo y como arreglo definitivo de los derechos laborales que le corresponden al trabajador, la empresa oferente le entrega a la parte actora la suma de Bs. F 77.586,11, y la actora recibe dicho monto, manifestando no tener mas nada que reclamar, por lo que ambas partes solicitan la homologación de la presente transacción.-

MOTIVACION PARA DECIDIR

Este Tribunal visto el acuerdo suscrito por ambas partes al respecto observa: que el mismo consta por escrito; y que contiene la relación circunstanciada de los hechos que la motivaron así como de los derechos que en ella se comprenden; por lo cual le imparte su Homologación en los mismos términos expuestos con excepción de los derechos y conceptos que se derivan de las normas previstas en la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo y su Reglamento.

PARTE DISPOSITIVA

En mérito de las consideraciones anteriores, este Juzgado Trigésimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: HOMOLOGADA LA TRANSACCIÓN suscrita entre la ciudadana DELIA CARRION PICCONE y la sociedad mercantil LABORATORIOS NOVAPHARMA S.A., con excepción de los derechos y conceptos que se derivan de las normas previstas en la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo y su Reglamento.-Publíquese y Regístrese.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Trigésimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. A los veintitrés (23) días del mes de noviembre de dos mil diez (2010). Años 200º de la Independencia y 151º de la Federación.

EL JUEZ
Abg. JUAN CARLOS MEDINA CUBILLAN
LA SECRETARIA
Abg. LISBETH MONTES

En el mismo día de hoy, previo el anuncio de Ley, se publicó y registró la anterior decisión.
LA SECRETARIA
Abg. LISBETH MONTES