REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



PODER JUDICIAL

Tribunal Trigésimo (30°) de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, ocho (08) de noviembre de dos mil diez (2010)
200º y 151º



ACTA


N° DE EXPEDIENTE: AP21-L-2010-003574
PARTE ACTORA: WILMAN NARVAEZ RODRIGUEZ
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: COLUMBA DE JESUS ZERPA
PARTE DEMANDADA: INVERSIONES SUSHI LANDIA, C.A
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: HERBERTO EDUARDO
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES

Hoy, 08 de noviembre de 2010 día y hora fijado para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, comparecieron a la misma los ciudadanos COLUMBA ZERPA ZAMBRANO, abogada en ejercicio, inscrita en el IPSA bajo el N°103.248, apoderada judicial del ciudadano WILMAN NARVAEZ RODRIGUEZ, parte actora, debidamente acreditada en autos, por una parte, y por la parte demandada INVERSIONES SUSHI LANDIA, C.A., comparece el ciudadano HERBERTO EDUARDO ROLDAN, abogado en ejercicio, inscrito en el IPSA bajo el N° 7.589, apoderado judicial de la empresa accionada, igualmente acreditado en autos, quienes han llegado al siguiente acuerdo, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. En este estado la representación judicial de la accionada toma la palabra y con el objeto de poner fin a este proceso ofrece el pago de la cantidad única de DOCE MIL BOLIVARES FUERTES CON 00 CENTIMOS (Bs. F 12.000,00), pago que se ofrece cancelar en este mismo acto en un cheque a nombre del Trabajador, contra el Banco BANESCO, Banco Universal, No. 15197256, por las cantidad antes indicada, pago éste que comprende lo correspondiente a los conceptos que aparecen detallados y discriminados de manera individual en el libelo de la demanda los cuales se entienden por conocidos por las partes y como reproducidos en esta acta. En este estado la representación judicial de la parte actora habiendo considerado la propuesta la acepta conforme y manifiesta que con este pago nada queda en deberle la demandada por concepto laboral alguno, por lo que le otorga el más amplio finiquito. Visto lo anterior, el Tribunal con fundamento en que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada. Se deja constancia de la entrega en este acto de los elementos probatorios consignados por ambas partes al inicio de la audiencia preliminar. Se ordena el cierre y archivo definitivo del presente expediente. Déjese copia del presente auto. CÚMPLASE. ASÍ SE ESTABLECE


El Juez

Abg. Juan Carlos Medina
Los Presentes






El Secretario