REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



PODER JUDICIAL

Tribunal Trigésimo (30°) de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, nueve (9) de noviembre de dos mil diez (2010)
200º y 151º

ASUNTO: AP21-S-2010-001348


Vista la anterior OFERTA REAL DE PAGO y sus recaudos, presentada por la apoderada judicial de la parte Oferente CORPORACIÓN DIGITEL, C.A., este Juzgado Trigésimo (30°) de Sustanciación, Mediación y Ejecución de Caracas, en vista de no existir un procedimiento específico para tal efecto y de conformidad con lo establecido en el artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en concordancia con el artículo 124 ejusdem, la admite cuanto ha lugar en derecho, así mismo, visto el escrito de Transacción de fecha (05) de noviembre de 2010, presentado por la parte Oferida ciudadana FLOR MORAN, cédula de identidad N° 6.399.399, asistida en dicho acto por el abogado JESUS MIJARES, inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nº 135.349, por una parte, y por la parte Oferente “CORPORACIÓN DIGITEL, C.A.”, sociedad mercantil domiciliada en caracas, e inscrita en el Registro Mercantil Quinto de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha 20 de agosto de 1997, quedando anotada bajo el N° 73, Tomo 143-Qto, representada en dicho acto por la abogada MARIAJOSE GONCALVES, inscrita en el INPREABOGADO bajo el N° 98.581, presentado como fue por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.), de este Circuito Judicial del Trabajo, con la finalidad de poner fin al presente procedimiento, materializando tal Transacción por un monto de TRESCIENTOS VEINTE MIL BOLÍVARES CON 00 CENTIMOS (Bs. F 320.000,00) y solicitando al Juzgado que conoció en fase de Sustanciación la correspondiente Homologación, dándole efecto de cosa juzgada. En consecuencia, este Juzgado Trigésimo (30°) de Primera Instancia Sustanciación Mediación y Ejecución de este Circuito Judicial del Trabajo, administrado Justicia y por autoridad de la Ley, declara: por cuanto la Transacción celebrada entre las partes ut supra indicadas, no vulnera normas de orden público, ni derechos irrenunciables del trabajador, de conformidad con lo establecido en el parágrafo único del artículo 3° de la Ley Orgánica del Trabajo, en concordancia, con el artículo 89 numeral 2° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela le imparte su HOMOLOGACION, DÁNDOLE EFECTOS DE COSA JUZGADA, en consecuencia una vez haya precluído el lapso de impugnación de la presente decisión se ordenará dar por terminado el presente procedimiento y se ordenará el cierre informático y el archivo del expediente.
El Juez
Abog. Juan Carlos Medina Cubillan
La Secretaria

Abg. Dayana Díaz