REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO TRIGESIMO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACION, MEDIACION Y EJECUCION DEL REGIMEN PROCESAL
DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS.
200° y 151°

Nº DE EXPEDIENTE: AP21- L-2010-001785
PARTE ACTORA: JUANA BAUTISTA BOGADY DE MOTTA
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: JUAN NETO
PARTE DEMANDADA: HOSPITAL GENERAL DEL OESTE DR JOSE GREGORIO HERNANDEZ, el cual se encuentra adscrito a la SECRETARIA DE SALUD
APODERADO (A) JUDICIAL DE LA DEMANDADA: VICTOR JOSE CORREA FERNANDEZ y GASTON JOSE BRICEÑO QUEVEDO
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES


ACTA DE AUDIENCIA PRELIMINAR

En horas del día de hoy, (19) de noviembre del año dos mil diez (2010) siendo las: 2:00 a m., día y hora fijado para que tenga lugar la Audiencia, se anunció dicho acto con las formalidades de Ley, compareciendo por ante este JUZGADO TRIGESIMO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACION, MEDIACION Y EJECUCION DEL REGIMEN PROCESAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS, la accionante representada por la (el) Dr. (a) JUAN NETO, abogada (o) en ejercicio, de este domicilio e inscrita (o) en el INPREABOGADO bajo el No.117.066, según se evidencia de poder que cursa en autos, y por la accionada comparece los Drs. VICTOR JOSE CORREA FERNANDEZ y GASTON JOSE BRICEÑO QUEVEDO, Abogados en ejercicio, de este domicilio e inscritos en el INPREABOGADO bajo el Nos. 110.233 y 13.943 respectivamente, quienes son los apoderados judiciales, según se evidencia de poderes que reposa en el presente expediente .

Seguidamente, toma la palabra la parte acciónante ciudadana JUANA BAUTISTA BOGADY DE MOTTA portador de la cédula de identidad No. 3.013.553, debidamente asistida por el Dr. JUAN NETO.., abogado en ejercicio, de este domicilio e inscrita en el INPREABOGADO bajo el No.117.066, en la cual expone libre de toda coacción o apremio : “DESISTE DEL PRESENTE PROCEDIMIENTO Y SOLICITO SU HOMOLOGACIÒN” subrayado nuestro. Por su parte la representación de la parte demandada, manifiesta su consentimiento del desistimiento.


En consecuencia, quien suscribe pasa ha realizar las siguientes consideraciones: del análisis de lo previsto en los artículos 263 y 265, del Código de Procedimiento Civil se observa que 1. El desistimiento sólo podrá efectuarse por quien tenga capacidad expresa y suficiente para disponer del objeto sobre el cual verse la controversia. 2. En cuanto a la oportunidad para efectuar el desistimiento, éste puede interponerse en cualquier estado y grado de la causa.3. El desistimiento se realiza antes de la contestación de la demanda. 4. Para el desistimiento después de celebrada la audiencia preliminar se requiere la aprobación de la parte demandada. Por lo que estamos en presencia de los supuestos de un desistimiento por la parte accionante

En consecuencia, luego de la solicitud y revisar los supuestos jurídicos, este Juzgado le imparte HOMOLOGACIÒN, solo en lo que respecta a el procedimiento, DANDOLE EFECTO DE COSA JUZGADA, de conformidad con lo establecido en el artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en concordancia con el Artículo 263 y 265 del Código de Procedimiento Civil, a tal efecto se da por terminado el presente procedimiento. Y se ordena el cierre y archivo de la presente causa, así como su cierre informático. Cúmplase con lo ordenado.-



DECISIÓN

Por las razones que anteceden, este JUZGADO TRIGESIMO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACION, MEDIACION Y EJECUCION DEL REGIMEN PROCESAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS.administrando justicia en nombre de la República, por autoridad de la ley, procede a impartir la homologación solo en lo que respecta al procedimiento, del desistimiento formulado por la ciudadana , JUANA BAUTISTA BOGADY DE MOTTA portador de la cédula de identidad No. 3.013.553, debidamente asistida por el Dr. JUAN NETO.., abogado en ejercicio, de este domicilio e inscrito en el INPREABOGADO bajo el No.117.066, Así se establece.-

No hay condenatoria en costas.

Por aplicación analógica de acuerdo a lo dispuesto en la norma del artículo 11 de Ley Orgánica Procesal del Trabajo en concordancia con el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil se ordena dejar copia certificada de la presente sentencia, cuya labor estará a cargo de la ciudadana Secretaria de este Tribunal.

Asimismo se deja constancia expresa que en este mismo acto se devuelven las pruebas promovidas por la parte actora y la parte demandada, presente, las cuales manifiestan que reciben a su entera y cabal satisfacción.

Se ordena la publicación de la presente sentencia en la página electrónica del Tribunal Supremo de Justicia en el sitio denominado Gobierno Judicial, Regiones Área Metropolitana de Caracas http://caracas.tsj.gov.ve/., cuyo registro estará a cargo del funcionario debidamente autorizado por la Coordinación de Secretarios de este Circuito Judicial, para este Juzgado, a su vez confirmado y acreditado a través de la Gerencial de Informática y Telecomunicaciones del Tribunal Supremo de Justicia., CÚMPLASE.

Finalmente, una vez vencido el correspondiente lapso de apelación, de conformidad con lo establecido en artículo 11 de la L. O. P. T. en concordancia con los artículos 288 y 289, del Código de Procedimiento Civil, se procederá a dar el cierre y archivo del presente expediente así como su cierre informático.

Publíquese, regístrese y déjese copia de la presente decisión dada firmada y sellada en la sede del despacho en Caracas, 19 a los días del mes de noviembre de 2.010. Cúmplase con lo ordenado.
El Juez,


CARLOS ACHIQUEZ MEZA

LA SECRETARIA

Abg. OLGA DIAZ
TRABAJADORA

Apoderado(s) Judicial (s) de la Parte Actora

Apoderado (s) Judicial (s) de la Parte(s) Demandada(s)