EN SU NOMBRE
JUZGADO TRIGESIMO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACION, MEDIACION Y EJECUCION DEL REGIMEN PROCESAL
DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS.
200° y 151°
Nº DE EXPEDIENTE: AP21- L-2010-004787
PARTE ACTORA: MAYERLIN DEL CARMEN DUNO, portadora de la cédula de identidad No. 18.631.002, debidamente acreditado en autos
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: JOSETTE MAGGIE GOMEZ HENRIQUEZ debidamente acreditado en autos
PARTE DEMANDADA: MULTICENTER 2010, y LUIS ALFREDO MATOS ARREAZA, portador de la cédula de identidad No.6.368.887, debidamente identificadas en autos.
ABOGADO DE LA DEMANDADA: IVAN WILMER MUÑOZ BERBESI
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES

ACTA DE AUDIENCIA PRELIMINAR

En horas del día de hoy, (02) de noviembre del año dos mil diez (2010) siendo las: 09:00 a. m., día y hora fijado para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, se anunció dicho acto con las formalidades de Ley, compareciendo por ante este JUZGADO TRIGESIMO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACION, MEDIACION Y EJECUCION DEL REGIMEN PROCESAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS, por una parte, la parte acciónante representada por (el) la Dr. (a) JOSETTE MAGGIE GOMEZ HENRIQUEZ, abogada (o) en ejercicio, de este domicilio e inscrita(o) en el INPREABOGADO bajo el No.117.564, según se evidencia de poder que cursa a los autos, y por la parte accionada comparece el ciudadano (la) Dr. (a) LUIS ALFREDO MATOS ARREAZA, portador de la cédula de identidad No. 6.368.887, debidamente asistido por el profesional del derecho IVAN WILMER MUÑOZ BERVESI, abogado (a) en ejercicio, de este domicilio e inscrito(a) en el INPREABOGADO bajo el No. 64.319,

Seguidamente toma la palabra la parte acciónante la JOSETTE MAGGIE GOMEZ HENRIQUEZ, abogada (o) en ejercicio, de este domicilio e inscrita(o) en el INPREABOGADO bajo el No.117.564, en la cual expone: “DESISTO DEL PRESENTE PROCEDIMIENTO Y SOLICITO SU HOMOLOGACIÒN” subrayado nuestro.

En consecuencia, quien suscribe pasa ha realizar las siguientes consideraciones: del análisis de lo previsto en los artículos 263 y 265, del Código de Procedimiento Civil se observa que 1. El desistimiento sólo podrá efectuarse por quien tenga capacidad expresa y suficiente para disponer del objeto sobre el cual verse la controversia. 2. En cuanto a la oportunidad para efectuar el desistimiento, éste puede interponerse en cualquier estado y grado de la causa.3. El desistimiento se realiza antes de la contestación de la demanda. Por lo que estamos en presencia de los supuestos de un desistimiento por la parte accionante

En consecuencia, vista la solicitud y revisar los supuestos jurídicos, este Juzgado le imparte HOMOLOGACIÒN, DANDOLE EFECTO DE COSA JUZGADA, de conformidad con lo establecido en el artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en concordancia con el Artículo 263 y 265 del Código de Procedimiento Civil, a tal efecto se da por terminado el presente procedimiento, se ordena el cierre y archivo de la presente causa, así como su cierre informático, una vez vencido el lapso de apelación correspondiente, Cúmplase con lo ordenado.-
Del análisis de ambas normas, se evidencia, que el ordenamiento jurídico venezolano admite la figura del desistimiento, como una forma de terminación anormal del proceso, cuya procedencia se encuentra supeditada a la facultad procesal de las partes o de sus apoderados judiciales que se encuentren facultados para desistir, y en tal sentido, en consecuencia visto lo requerido debe este Juzgador, homologar el desistimiento requerido. Así se establece.-


DECISIÓN

Por las razones que anteceden, este JUZGADO TRIGESIMO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACION, MEDIACION Y EJECUCION DEL REGIMEN PROCESAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS administrando justicia en nombre de la República, por autoridad de la ley, se procede a impartir la homologación del desistimiento formulado por la representación de la parte demandante ciudadano MAYERLIN DEL CARMEN DUNO, portador de la cédula de identidad No.18.631.002, debidamente representada por la apoderada judicial ciudadana JOSETTE MAGGIE GOMEZ HENRIQUEZ, abogada (o) en ejercicio, de este domicilio e inscrita(o) en el INPREABOGADO bajo el No.117.564, tal como se evidencia de poder que cursa en autos. Así se establece.-


Por aplicación analógica de acuerdo a lo dispuesto en la norma del artículo 11 de Ley Orgánica Procesal del Trabajo en concordancia con el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil se ordena dejar copia certificada de la presente sentencia, cuya labor estará a cargo de la ciudadana Secretaria de este Tribunal.

Se ordena la publicación de la presente sentencia en la página electrónica del Tribunal Supremo de Justicia en el sitio denominado Gobierno Judicial, Regiones Área Metropolitana de Caracas http://caracas.tsj.gov.ve/., cuyo registro estará a cargo del funcionario debidamente autorizado por la Coordinación de Secretarios de este Circuito Judicial, para este Juzgado, a su vez confirmado y acreditado a través de la Gerencial de Informática y Telecomunicaciones del Tribunal Supremo de Justicia., CÚMPLASE.

Finalmente, una vez vencido el correspondiente lapso de apelación, de conformidad con lo establecido en artículo 11 de la L. O. P. T. en concordancia con los artículos 288 y 289, del Código de Procedimiento Civil, se procederá a dar el cierre y archivo del presente expediente así como su cierre informático.

Publíquese, regístrese y déjese copia de la presente decisión dada firmada y sellada en la sede del despacho en Caracas, a los 02 del mes de noviembre de 2.010. Cúmplase con lo ordenado.
El Juez,

CARLOS ACHIQUEZ MEZA

LA SECRETARIA
Abg. OLGA DIAZ

Apoderado(s) Judicial (s) de la Parte Actora


La parte Demandada

EL ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDA