EN SU NOMBRE
JUZGADO TRIGESIMO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACION, MEDIACION Y EJECUCION DEL REGIMEN PROCESAL
DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS.
200° y 151°
Nº DE EXPEDIENTE: AP21- L-2010-00352
PARTE ACTORA: RAFAEL RAMÓN RODRÍQUEZ, debidamente acreditado en autos
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: NO CONSTITUYO
PARTE DEMANDADA: RESTAURANT TASCA DOMINO (NODA NODA nombre colectivo según datos de registros mercantiles que fueron debidamente identificados en autos.) y asociación sin fines de lucro HOGAR CANARIO VENEZOLANO, debidamente identificadas en autos.
APODERADO (A) JUDICIAL DE LA DEMANDADA: BERTHA ELENA REYES PEREZ
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES
ACTA DE AUDIENCIA PRELIMINAR
En horas del día de hoy, (29) de noviembre del año dos mil diez (2010) siendo las: 03:00 p. m., día y hora fijado para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, se anunció dicho acto con las formalidades de Ley, compareciendo por ante este JUZGADO TRIGESIMO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACION, MEDIACION Y EJECUCION DEL REGIMEN PROCESAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS, la parte accionada RESTAURANT TASCA DOMINO ( NODA NODA nombre colectivo según datos de registros mercantiles que fueron debidamente identificados en autos.) comparece el (la) Dr.(a) BERTHA ELENA REYES PEREZ, abogado (a) en ejercicio, de este domicilio e inscrito(a) en el INPREABOGADO bajo el No.34.058, quien es el (la) apoderado (a) judicial, según se evidencia de poder que cursa en el presente expediente y por la demandada HOGAR CANARIO VENEZOLANO, se deja expresa constancia de que no asistió ni por si ni, por medio de apoderado judicial alguno, a la celebración del presente acto.
Seguidamente se deja expresa constancia de que la parte actora debidamente identificada en autos, no compareció a la realización de la Prolongación de la Audiencia Preliminar ni por sí, ni por medio de apoderado judicial alguno, por lo que de conformidad con lo previsto en el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Juzgado (31) de Sustanciación, Mediación y Ejecución en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley forzosamente CONSIDERA DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO Y TERMINADO EL PRESENTE PROCESO.
No hay condenatoria en costas, de conformidad con lo establecido en el artículo 64 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
Por aplicación analógica de acuerdo a lo dispuesto en la norma del artículo 11 de Ley Orgánica Procesal del Trabajo en concordancia con el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil se ordena dejar copia certificada de la presente sentencia, cuya labor estará a cargo de la ciudadana Secretaria de este Tribunal. Asimismo se acuerda la devolución de las pruebas promovidas por las partes al inicio de la audiencia preliminar, las cuales se deberán retirar por ante la U. R. D .D., una vez finalizado el lapso de apelación.
Se ordena la publicación de la presente sentencia en la página electrónica del Tribunal Supremo de Justicia en el sitio denominado Gobierno Judicial, Regiones Área Metropolitana de Caracas http://caracas.tsj.gov.ve/., cuyo registro estará a cargo del funcionario debidamente autorizado por la Coordinación de Secretarios de este Circuito Judicial, para este Juzgado, a su vez confirmado y acreditado través de la Gerencial de Informática y Telecomunicaciones del Tribunal Supremo de Justicia., CÚMPLASE.
Finalmente, una vez vencido el correspondiente lapso de apelación, de conformidad con lo establecido en artículo 11 de la L. O. P. T. en concordancia con los artículos 288 y 289, del Código de Procedimiento Civil, se procederá a dar el cierre y archivo del presente expediente así como su cierre informático.
Publíquese, regístrese y déjese copia de la presente decisión dada firmada y sellada en la sede del despacho en Caracas,.29 de noviembre de 2010. Cúmplase con lo ordenado.
El JUEZ,
CARLOS ACHIQUEZ MEZA
LA SECRETARIA,
ABG. OLGA DIAZ
Apoderado (s) Judicial (s) de la Parte(s) Demandada
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