REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal 33° de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, 19 de noviembre del año 2010
N° DE EXPEDIENTE: AP21-L-2009-006171
PARTE ACTORA: GUIOMAR FILPO
APODERADO DE LA PARTE ACTORA: MARIA EUGENIA DIAZ
PARTE DEMANDADA: INFOLIBROS.COM C.A., AIXA CHACIN DE GERENDAS
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: RUPERTO HEBERT TELLO y/o LIVIA LORENA CORDOVA.
MOTIVO: DIFERENCIA DE PAGO DE PRESTACIONES SOCIALES Y SALARIOS CAIDOS.
Hoy, 19 de noviembre del año 2010 siendo las 1:00 AM., habilitando el tiempo necesario y a los fines que tenga lugar la Audiencia Preliminar, comparecieron a la misma la ciudadana Guiomar Filpo en su carácter de parte actora y los abogados Maria Díaz inscrita en el IPSA bajo el número 67.823 en su condición de apoderada de la parte actora y por la demandada, Aixa Chacin en su carácter de Directiva de la empresa INFOLIBRO. COM C.A representada por los abogados Ruperto Tello inscrito en el IPSA bajo el número 62.004 tal como consta al folio 96 de las actas procesales que conforman el presente expediente, dándose así inicio a la audiencia. En este estado la ciudadana: MARIA EUGENIA DIAZ, venezolana, de este domicilio, abogada en ejercicio, inscrito en el Instituto de Previsión del Abogado I.P.S.A. bajo el Nº 67.823, en su carácter de apoderada judicial de la ciudadana GUIOMAR FILPO, representación que consta de poder autenticado por ante la Notaria Pública Vigésimo Cuarta del Municipio Libertador del Distrito Capital, e inserta en fecha veintiocho (28) de octubre de 2009 bajo el N° 6 , Tomo 28, de los libros de autenticaciones llevados en dicha Notaría; por una parte, y RUPERTO HEBERT TELLO venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, inscritos en el Inpreabogado bajo el No. 62.004 , en su carácter de apoderados judiciales de INFOLIBROS.COM C.A., representación que consta de poder APUD ACTA, en autos, quienes han llegado a un acuerdo transaccional sobre la base de los términos siguientes:
Ambas partes, quienes en lo sucesivo y a los solos efectos de este documento se denominarán LA DEMANDANTE para referirnos a la parte actora y LA DEMANDADA para referirnos a la parte demandada, INFOLIBROS.COM C.A., y AIXA CHACIN DE GERENDAS, han convenido en celebrar la presente TRANSACCIÓN JUDICIAL de conformidad con lo preceptuado en el Parágrafo Único del artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, artículo 10 y 11 de su Reglamento, en concordancia con lo dispuesto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, la cual es del tenor siguiente:
A.- La demanda:
LA DEMANDANTE, demanda el cobro de diferencia de prestaciones sociales y salarios caídos, alegando en su escrito libelar, que el 27 de septiembre de 2008, fue despedida injustificadamente por la representación patronal, con lo cual dio por terminado la relación laboral que la unía a la empresa, en vista de ésa situación, la accionante se amparó ante la Procuraduría del Trabajo Región Capital, demandando al patrono por Reenganche y Pago de Salarios Caídos según expediente 027-08-01-0296. Posteriormente la Inspectoría del Trabajo declaró Con Lugar lo demandado por la trabajadora, según Providencia Administrativa N° 00272-09 y culminó con un procedimiento de multa por desacato. Continúa La Demandante, manifestando que el procedimiento ha agotado la vía administrativa y por cuanto no han logrado que la empresa INFOLIBRO.COM C.A., inscrita en el Registro Mercantil Quinto de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda en fecha 24 de abril de 2007, bajo el Nº 89, tomo 1557-A, cancele la diferencia de sus beneficios sociales y el pago de sus salarios caídos, por lo que decide demandar por ante los Tribunales Laborales. Asimismo solidariamente demanda en lo personal a la ciudadana AIXA CHACIN DE GERENDAS, venezolana, mayor de edad y de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nº V-3.979.594, por haber sido la Directora de dicha empresa, además solicita medida cautelar contra el inmueble de su propiedad. Establece en su libelo demanda su Fecha de Ingreso: 25/06/2007, Fecha de Retiro: 26/09/208, Cargo: Asistente de mercadeo, Ultimo Sueldo Mensual: Bs. 1.925,00, Tiempo de Servicio: un (01) año, tres (03) meses y dos (02) días, Motivo de retiro: Despido Injustificado.
En tal virtud solicita que el Tribunal ordene el pago de sus prestaciones sociales y otros conceptos laborales siguientes:
- Prestación de antigüedad Bs. 7.393,06
- Vacaciones Bs. 962,50
- Bono Vacacional Bs. 513,33
- Utilidades Bs. 1.366,56
- Salarios caídos Bs. 15.376.28
- Menos abono a cuenta de prestaciones sociales Bs. -6.676,28
Total demandado Bs. 18.935,45
B. Postura de La Demandada:
LA DEMANDADA por su parte, entre otros, sostiene los siguientes alegatos y defensas en relación con la demanda incoada por LA DEMANDANTE:
1.En primer lugar, considera que no procede la demanda incoada por La Demandante por cuanto no procede los salarios caídos de la trabajadora ni el reenganche porque la empresa tenía solo dos (02) trabajadoras además que fue abandono de trabajo porque había quedado en regresar y no lo hizo.
2. En segundo lugar, La Demandante no fue despedida injustificadamente, sino que no fue a prestar sus servicios y se amparó luego en la Inspectoría del Trabajo.
3. Por último, no procede la demanda a la Directora de la empresa señora Aixa Chacín de Gerendas, por cuanto es una persona natural y no tiene ninguna responsabilidad legal en el presente caso, como quedó firmemente establecido en la negación de la medida cautelar contra el inmueble de su propiedad.
Por lo cual La Demandada INFOLIBROS.COM C.A. y AIXA CHACIN DE GERENDAS, no reconocen el cesta ticket, intereses sobre sueldos, intereses adicionales sobre antigüedad, intereses sobre utilidades, intereses sobre vacaciones, salarios caídos, reconocimiento de gastos médicos y ninguna obligación adicional a sus beneficios sociales, para con la demandante.
C.- La Transacción
1. Las partes aceptan expresamente la representatividad y capacidad para este acto de cada una de las personas firmantes de la presente Transacción, la cual no se encuentra viciada por incapacidad legal de ellas o por alguno de los vicios del consentimiento establecidos en los artículos 1.146 y siguientes del Código Civil; declarando expresamente que la presente transacción fue lograda sin ninguna presión, ni engaño, teniendo las partes pleno conocimiento de las ventajas económicas que de la misma se derivan para ambas, razón por la cual en modo alguno incurren en error excusable consistente en una falsa representación y por consiguiente un falso conocimiento de la realidad o de cualquier otra índole.
2. LA DEMANDADA sin menoscabo de todo lo expuesto con anterioridad, con el ánimo de solucionar en forma definitiva las diferencias planteadas y así evitar una decisión que pudiera perjudicar a cualquiera de las partes, y con la finalidad expresa de poner fin al presente juicio y de dirimir cualesquiera otra controversia derivada de la relación laboral, le ofrece a LA DEMANDANTE:
A) El monto total de su liquidación, la cual asciende a un monto total de SEIS MIL SEISCIENTOS SETENTA Y SEIS BOLIVARES CON VEINTIOCHO CENTIMOS, (Bs. 6.676,28) el cual incluye todas las asignaciones a las que tiene derecho LA DEMANDANTE, tales como prestación de antigüedad, utilidades y bono vacacional. En tal sentido, a continuación se desglosa dicha cantidad:
Descripción Asignaciones Deducciones
Prestaciones de Antigüedad Art. 108 LOT 4.181,67
2 días adicionales de antigüedad Art.108 LOT 128,34
Intereses de Prestaciones de Antigüedad Art. 441,05
108 L.O.T
Vacaciones Art. 225 LOT año 2007-2008 1.796,67
Vacaciones por disfrutar año 2008 256,67
Utilidades Fraccionadas enero-septbre.2008 721,88
Anticipo de vacaciones 850,00
Total General Bs. : 7.526,28 850,00
Total Neto a Pagar Bs.: 6.676,28
B) Una indemnización transaccional por la cantidad de SEIS MIL BOLIVARES CON 00/100 (Bs.6.000,00), lo cual da un total general y definitivo de DOCE MIL SEISCIENTOS SETENTA Y SEIS BOLIVARES CON 28/100 (Bs. 12.676,28), la Indemnización Transaccional le es cancelada a la firma de la presente transacción, en dinero efectivo, mediante cheque de gerencia Nro. 27010757 Librado contra el Banco Mercantil por SEIS MIL BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs.6.000.00) y la cantidad de SEIS MIL SEISCIENTOS SETENTA Y SEIS BOLIVARES CON VEINTIOCHO CENTIMOS, (Bs. 6.676,28), le fue entregado mediante oferta real según expediente Nº AP21-S-2008-001011, y el cual fue retirado por LA ACTORA.
Con el pago total de la cantidad antes mencionada, es decir, DOCE MIL SEISCIENTOS SETENTA Y SEIS BOLIVARES CON 28/100 (Bs. 12.676,28), que incluye el pago de la liquidación de prestaciones sociales por la finalización de la relación laboral más la suma transaccional, LA DEMANDANTE nada queda a reclamar en contra de LA DEMANDADA por ningún concepto derivado de la relación laboral, como lo son: Diferencia de salario mensual devengado, Prestación de antigüedad, Interés fiduciario, Vacaciones, Bono vacacional, Vacaciones fraccionadas, Bono vacacional fraccionado, Utilidades fraccionadas, Diferencial de utilidades, Indemnización por despido injustificado, Preaviso sustitutivo, Horas extras, Salarios caídos, Daño moral y cualquier otro concepto derivado de la relación de trabajo, incluyendo los conceptos demandados ya descritos. Declara igualmente que nada tiene que reclamar por ningún concepto derivado de la relación jurídica que tuvo con “La Empresa” identificada ut supra, o “con la ciudadana Aixa Chacín de Gerendas” antes identificada ó con su cónyuge ó sus familiares. Asimismo, manifiesta de forma expresa que renuncia a cualquier beneficio o derecho derivado de dicha relación, así como de cualquier otro tipo que lo hubiese vinculado con “La Empresa” ó Empresas relacionadas. Así mismo LA DEMANDANTE desiste de la acción y efectos de la vía administrativa propuesta por ante la Inspectoría del Trabajo cuyo expediente se encuentra bajo el Nº 027-08-01-0296 así como de la Providencia Administrativa N° 00272-09.
LA DEMANDANTE expresamente declara que está de acuerdo con el ofrecimiento realizado en forma transaccional por LA DEMANDADA, y en razón del acuerdo entre las partes, recibió el monto total de DOCE MIL SEISCIENTOS SETENTA Y SEIS BOLIVARES CON 28/100 (Bs. 12.676,28).
LA DEMANDANTE expresamente declara que, una vez aceptado el ofrecimiento aquí realizado y recibidas todas las cantidades antes señaladas, nada tiene que reclamar bajo ningún concepto, contra LA DEMANDADA en virtud de los conceptos derivados de la relación laboral que existió entre las partes, y que fueron descritos en esta transacción anteriormente.
Así pues, LA DEMANDANTE señala lo siguiente:
1-LA DEMANDADA cumplió con todas sus obligaciones legales y contractuales, y todos aquellos conceptos y reclamos sobre los cuales había una posible diferencia han quedado definitivamente satisfechos en la presente transacción otorgándole en consecuencia formal y total finiquito.
3. En virtud de la transacción celebrada por el presente documento, las partes declaran que nada quedan a deberse entre sí por gastos, costos u honorarios profesionales causados con ocasión del presente procedimiento, pues los mismos han sido arreglados en forma definitiva, y en virtud de ello, solicitan respetuosamente de este Juzgado, se sirva homologar la presente transacción con el objeto de otorgarle los efectos de la cosa juzgada, dar por terminado el presente juicio y ordenar el archivo del expediente, una vez se verifique por este Tribunal el pago del monto total aquí acordado.
4. Ambas partes y sus respectivos representantes judiciales se comprometen a mantener la confidencialidad de la presente transacción y a no utilizar la misma en ninguna otra reclamación extrajudicial y/o judicial.
5. Igualmente, las partes solicitan respetuosamente de la Secretaría de este Juzgado que se sirva expedir dos (2) copias certificadas del presente escrito transaccional y del auto de homologación que sobre él recaiga.
Este JUZGADO TRIGESIMO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, vistas las anteriores exposiciones de las partes y por cuanto la mediación ha resultado positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la LOPT, y por cuanto no han resultado vulnerados derechos irrenunciables del ex-trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA LA TRANSACCIÓN CELEBRADA POR LAS PARTES impartiéndole el correspondiente efecto de Cosa Juzgada. Finalmente se le hace entrega a las partes de las pruebas consignadas al inicio de la Audiencia Preliminar y se le entrega un ejemplar de la presente acta . Es todo". Terminó, se leyó y conformes firman.
El Juez
Mónica Quintero
La Secretaria
Olga Díaz
Los Presentes
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