REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal 33º de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, 19 de noviembre del año 2010
200 y 151

N° DE EXPEDIENTE: AP21-L-2010-3356

En el día hábil de hoy, 19 de noviembre de año 2010, siendo las 1:30 PM., oportunidad fijada para que tenga lugar la prolongación de la AUDIENCIA PRELIMINAR por ante este Juzgado 33º de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. Se dio inicio la Audiencia Preliminar comparecieron a la misma Álvaro Molina parte actora y los abogados Julio Obelmejias inscrito en el IPSA bajo el número 77.662 en su condición de apoderado de la parte actora y por la demandada, Karjulyglet Betancourt inscrita en el IPSA bajo el numero 121.983 apoderado de la parte demandada, En este estado, ambas partes, de mutuo y común acuerdo exponen: Entre Venezolana de Teleféricos CA. y el ciudadano Álvaro Molina parte actora en lo adelante EL TRABAJADOR, han llegado al siguiente acuerdo, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, acuerdo este que comprende una transacción laboral a regirse por los particulares que siguen a continuación:

Las partes, de común acuerdo y haciéndose recíprocas concesiones, convienen en fijar como arreglo transaccional de los beneficios, conceptos y derechos que le correspondan o pudieran corresponder al Sr. Álvaro Molina como único pago por este Juicio de Calificación de Despido la cantidad de 23.205,14 y 44.794,86. EL TRABAJADOR, acepta la cantidad en Cheques signados bajo los Números 57861106, y 00001875, girados a la orden del demandante por 23.205,14 y 44.794,86 de fecha 19 de noviembre y 09 de noviembre del año 2010, respectivamente, nombre del ciudadano Álvaro Molina

Las partes reconocen y aceptan el carácter de cosa juzgada del presente arreglo transaccional derivado de este calificación de despido, por haber sido celebrado en presencia de la Juez Trigésimo Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, de conformidad con lo previsto en el Artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, Artículos 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo y el Artículo 1.718 del Código Civil, y solicitan de la Ciudadana Juez le imparta la homologación correspondiente. Es Todo”.
En este estado la Juez, verificando que estando presente las partes y manifestando todos estar de acuerdo con el contenido de la transacción y que actúan libre de constreñimiento, es decir en forma voluntaria y que aceptan conforme la transacción antes indicada con fundamento en los artículos 26, 257 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, 6º de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo e igualmente en el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo 10 y 11 de su Reglamento. En consecuencia, este Juzgado 33º de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, le imparte la HOMOLOGACIÓN a la Transacción celebrada entre la parte actora, ciudadano Álvaro Molina y la demandada Venezolana de Teleféricos CA.; en tal sentido, Déjese copia del presente auto. A petición de las partes, se ordena expedir Tres (3) ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto, en el entendido que el Acta Principal reposa en el expediente y las dos accesorias para cada una de las partes, finalmente se le hace entrega a las partes de las pruebas consignadas al inicio de la Audiencia Preliminar. Este Tribunal dar por terminado el presente juicio y ordena la remisión al Archivo Judicial del presente expediente. Déjese copia del presente auto. CÚMPLASE. ASÍ SE ESTABLECE.

Este JUZGADO TRIGESIMO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, vistas las anteriores exposiciones de las partes y por cuanto la mediación ha resultado positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la LOPT, y por cuanto no han resultado vulnerados derechos irrenunciables del ex-trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA LA TRANSACCIÓN CELEBRADA POR LAS PARTES impartiéndole el correspondiente efecto de Cosa Juzgada, y seguidamente DA POR CONCLUIDO EL PRESENTE PROCESO. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.

MONICA QUINTERO ALDANA
LA JUEZ

LA SECRETARIA

Olga Díaz

APODERADA JUDICIAL DE LA DEMANDADA,

PARTE ACTORA Y SU ABOGADO