REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TRIGESIMO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Trigésimo Cuarto de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Area Metropolitana de Caracas
Caracas, dieciséis de noviembre de dos mil diez
200º y 151º
ASUNTO: AP21-S-2010-001396
Vista la diligencia presentada ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) del presente Circuito Judicial del Trabajo, por ambas partes en fecha 12-11-2010, en la cual anexan el acuerdo transaccional constante de seis (06) folios, suscrito por las abogados Jesús Antonio Leopoldo y Noslen Tovar; el primero en representación del oferente, y el segundo en asistencia al oferido, IPSA Nos. 97.802 y 112.059, respectivamente, e igualmente suscrita por la ciudadana Jhoanddy Cabello titular de la cédula de identidad Nro. 18.708.204; en su carácter de oferida, en la cual, se observan recíprocas concesiones de las partes, y visto asimismo el pago convenido y aceptado por ésta última de Bs. 6.973,52 según se evidencia de la parte in fine del folio dos (02) de la referida transacción, como pago único por todos los conceptos que se especifican en el documento transaccional, reconociéndose un finiquito total y definitivo de las pretensiones deducidas, así como por cualquier otro derecho que eventualmente pudiera derivarse directa o indirectamente, este Juzgado observa:
Primero: Examinados los términos manifestados por las partes, se evidencia que actuaron a través de sus abogados asistentes y representantes judiciales debidamente constituidos y facultados para ello, mediante poder autentico, implicando con ello que se cumplió con la garantía constitucional de la asistencia técnica en el proceso.
Segundo: Que de la manifestación expuesta en el escrito transaccional se evidencia que las partes actuaron voluntariamente y sin constreñimiento alguno.
Tercero: Que en el escrito transaccional se encuentran debidamente narrados y determinados los derechos comprendidos en la negociación.
Cuarto: Verificados los términos del acuerdo que nos ocupa, así como del cumplimiento de los requisitos previstos en el artículo 3 de nuestra Ley Orgánica del Trabajo y artículos 10 y 11 del Reglamento de dicha Ley, se acuerda concederle la HOMOLOGACIÓN a la manifestación de voluntad presentada por las partes en este caso y en consecuencia la AUTORIDAD DE COSA JUZGADA. ASÍ SE DECIDE.
D E C I S I Ó N
En virtud de lo precedentemente expuesto, este Tribunal Trigésimo Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, HOMOLOGA la transacción celebrada entre la ciudadana Jhoanddy Cabello antes identificada y la empresa Inversiones Hollywood Club C.A., con excepción del desistimiento previsto en el folio tres del acuerdo antes citado, pasándola en autoridad de cosa juzgada. Asimismo se acuerda expedir por secretaria copia certificada del acuerdo que nos ocupa así como del presente auto.
El Juez
Abg. Ruth Pernia
El Secretario
Abog. Yairobi Carrasquel