REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Trigésimo Quinto de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, 16 de noviembre de 2010
200º y 151º

N° DE EXPEDIENTE: AH21-X-2010-0000135

PARTE ACTORA: JOSE IGNACIO RAMOS LOPEZ, CARLOS MIGUEL DA COSTA VILAR, GLENDA MARINA ANGULO LORETO, VERONICA CAROLINA LANDAETA PEREZ, JOE ARMANDO RIERA BURELLI y ANGEL RICARDO ROJAS RAMIREZ, venezolanos, mayores de edad y titulares de la cédula de identidad N° E-963.585, E-82.041.841, 10.150.486, 16.562.093, 2.766.270 y 16.301.186, respectivamente.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: YESSIKA MARIBAO GUTIERREZ.-
PARTE DEMANDADA: JANTESA S.A., JANTESA OPERACIONES Y MANTENIMIENTO C.A., GRUPO JANSA S.A., INGENIERIA Y CONSTRUCCIONES JANTESA S.A., JANTESA PAGOS C.A. y LUKY PETROL C.A.
MOTIVO: Sentencia Interlocutoria.-

Tal como se ordenó en el auto que antecede este Tribunal pasa a pronunciarse con respecto a la solicitud de Medida Preventiva de Embargo, solicitada por la apoderada de la parte actora, ciudadana YESSIKA MARIBAO GUTIERREZ, abogada en ejercicio, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 99.564.-
Y a tal efecto, realiza las siguientes consideraciones:
Señala la apoderada actora que sus representados gozan del buen derecho (fumus bonis iuris) por estar demostrada la relación laboral y ser créditos privilegiados las prestaciones sociales, y a los fines de garantizar que no quede ilusoria la sentencia del presente procedimiento ya que en los actuales momentos un Juzgado civil, decretó contra JANTESA S.A., una medida de embargo provisional por la cantidad de 2.107.081,62 bolívares y porque existen otras demandas en su contra, presunción del peligro de infructuosidad del deudor (periculum in mora), solicita el embargo provisional de los bienes muebles y prohibición de enajenar de los muebles inmuebles que se encuentran a nombre de la empresa Jantesa S.A.-
Ahora bien señala, el artículo 137 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo lo siguiente:
“ A petición de parte, podrá el juez de sustanciación, mediación y ejecución acordar las medidas cautelares que considere pertinentes a fin de evitar que se haga ilusoria la pretensión, siempre que a su juicio exista presunción grave del derecho que se reclama”
Y el artículo 585 del Código de Procedimiento Civil, artículo este que se aplica por vía analógica tal como esta establecido en el artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, señala:
“Las medidas preventivas establecidas en este Título las decretará el Juez, sólo cuando exista riesgo manifiesto de que quede ilusoria la ejecución del fallo y siempre que se acompañe un medio de prueba que constituya presunción grave de esta circunstancia y del derecho que se reclama.”
Por cuanto de la revisión del expediente, se evidencia que no existe prueba alguna, de la cual esta Juzgadora pueda valerse a los fines de tener por demostrados los extremos exigidos en el artículo 585 del Código de Procedimiento Civil, artículo este que se aplica por vía analógica tal como esta establecido en el artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, esto es, que exista riesgo manifiesto que quede ilusoria la ejecución del fallo, debe este Tribunal en consecuencia, negar las medida de embargo y prohibición de enajenar y gravar solicitadas y así se decide.-
En razón de lo cual, este Tribunal Trigésimo Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley Niega la Medida de Embargo y Prohibición de Enajenar y Gravar solicitadas y así se decide.-
Publíquese y Regístrese.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Trigésimo Quinto de Sustanciación, Mediación Y Ejecución de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. En Caracas, a los dieciséis (16) días del mes de noviembre de 2010. Años 200º de la Independencia y 151º de la Federación.
LA JUEZA,

GLORIA GARCIA GUZMAN
LA SECRETARIA

YAIROBI CARRASQUEL LEON
En el mismo día de despacho de hoy, previo el anuncio de Ley, se publicó y registró la anterior decisión.
LA SECRETARIA

YAIROBI CARRASQUEL LEON.-