REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Trigésimo Quinto de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, 24 de noviembre de 2010
200° y 151°

EXPEDIENTE N° AP21-S-2010-001388

PARTE OFERIDA: CARLOS TRIVIÑO, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº E- 82.178.971.-

APODERADA DE LA PARTE OFERIDA: Se encuentra asistido por NOSLEN TOVAR, abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 112.059.-

PARTE OFERENTE: COMPAÑÍA ANONIMA MARCA, sociedad mercantil inscrita en el registro Mercantil Segundo de la circunscripción judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha 11 de abril de 1961, bajo el N° 71, Tomo 5– A.-

APODERADO DE LA PARTE OFERENTE: JESUS ANTONIO LEOPOLDO, abogado en ejercicio e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 97.802.-

MOTIVO: OFERTA REAL DE PAGO

ANTECEDENTES

Se recibió el presente expediente por distribución, en fecha 19 de noviembre de 2010, comparecieron a la sede de este circuito judicial el ciudadano CARLOS TRIVIÑO, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº E- 82.178.971, debidamente asistido por el abogado NOSLEN TOVAR, abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 112.059 y el ciudadano JESUS ANTONIO LEOPOLDO, abogado en ejercicio e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 97.802, en su carácter de apoderado judicial de la empresa oferente COMPAÑÍA ANONIMA MARCA, y celebraron transacción, mediante la cual de mutuo acuerdo y como arreglo definitivo de los derechos laborales que le corresponden al trabajador , la empresa oferente le entrega a la parte oferida la suma de 5.700 bolívares, quien lo recibe conforme, manifestando no tener mas nada que reclamar, por lo que ambas partes solicitan la homologación de la presente transacción.-

MOTIVACION PARA DECIDIR
Este Tribunal visto el acuerdo suscrito por ambas partes al respecto observa: que el mismo consta por escrito; y que contiene la relación circunstanciada de los hechos que la motivaron así como de los derechos que en ella se comprenden; por lo cual le imparte su Homologación en los mismos términos expuestos con excepción de los derechos y conceptos que se derivan de las normas previstas en la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo y su Reglamento.
PARTE DISPOSITIVA
En mérito de las consideraciones anteriores, este Juzgado Trigésimo Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: HOMOLOGADA LA TRANSACCIÓN suscrita entre el ciudadano CARLOS TRIVIÑO y la sociedad mercantil COMPAÑÍA ANONIMA MARCA, con excepción de los derechos y conceptos que se derivan de las normas previstas en la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo y su Reglamento.-Publíquese y Regístrese.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Trigésimo Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. A los veinticuatro (24) días del mes de noviembre de dos mil diez (2010). Años 200º de la Independencia y 151º de la Federación.
LA JUEZ

GLORIA GARCÍA GUZMÁN
LA SECRETARIA

YAIROBI CARRASQUEL LEON
En el mismo día de hoy, previo el anuncio de Ley, se publicó y registró la anterior decisión.
LA SECRETARIA

YAIROBI CARRASQUEL LEON